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El Supremo rechaza el recurso de Vox por la elección de Calvo para el Consejo de Estado

El alto tribunal aprecia falta de legitimación de los recurrentes, tal y como defendía la Abogacía del Estado

El Supremo rechaza el recurso de Vox por la elección de Calvo para el Consejo de Estado

Carmen Calvo, este miércoles, en la presentación de la memoria anual del Consejo de Estado. | Alberto Ortega (Europa Press)

Carmen Calvo puede respirar tranquila. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que presentaron Vox y la asociación Denaes contra el nombramiento de la exministra socialista como presidenta Consejo de Estado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia falta de legitimación de los recurrentes, tal y como defendía la Abogacía del Estado. La formación que lidera Santiago Abascal presentó apelaciones sin éxito. El anuncio de esta decisión llega el mismo día en el que el órgano consultivo del Gobierno ha presentado su memoria anual y Calvo ha anunciado que activa su comisión de estudio, en suspenso desde 2018.

En el auto de inadmisión, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Sala recuerda a Vox que su jurisprudencia niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto que les cualifique, lo que consideran que concurre en el caso de Calvo. Los magistrados recuerdan a la formación verde que tampoco se le reconoció la legitimidad para estos recursos cuando impugnó el nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional por el Congreso.

Los jueces del Supremo insisten en que, entonces, ya resolvieron que a Vox no le asiste ningún derecho ni interés legítimo que se viera afectado por la eventual estimación de aquel recurso, más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad. Una idea que los magistrados consideran aplicable a la designación de Calvo como presidenta del Consejo de Estado. Incluso ahora con mayor fundamento, ya que en esta ocasión no se trata de una designación parlamentaria.

La antecesora de Calvo

En cuanto a Denaes, que ha actuado en esta causa con la misma defensa y representación procesal que Vox, el auto señala que no es determinante de su falta de legitimación su relación con dicho partido político, sino el examen de sus fines fundacionales y sus actividades, que no han permitido al tribunal apreciar un derecho o interés legítimo para justificar el acceso a la jurisdicción.

Vox registró a mediados de junio una demanda ante el Supremo para que declarara nulo el nombramiento de Calvo como presidenta del Consejo de Estado, cargo para el que fue nombrada el 27 de febrero. La formación verde considera que la exministra socialista «no puede tener la consideración de reconocido prestigio», uno de los dos requisitos que exige el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (LOCE) para acceder al cargo. Ese argumento ya le costó el puesto a su antecesora, Magdalena Valerio, tras un recurso de la Fundación Hay Derecho.

La formación que preside Abascal se basó en este recurso para conseguir que el Supremo declarara nula la designación de exvicepresidenta del Gobierno. El artículo 6 de la LOCE establece que, para presidir el Consejo de Estado, deben reunirse dos méritos: ser jurista de reconocido prestigio y contar con experiencia en asuntos de Estado. 

Vox reconoce la valía de Calvo en el segundo punto, ya que ha ocupado diferentes cargos políticos, todos ellos gracias a «la confianza de la dirección del PSOE», pero que «por mucha experiencia que tenga en asuntos de Estado, no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido».

La Abogacía del Estado esgrimió que Vox y Denaes carecen de legitimación activa ad causam, por lo que solo procedía inadmitir su recurso contra el nombramiento de Calvo. «El mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar el acceso a la jurisdicción», afirma en sus alegaciones. Además, en criterio del abogado del Estado, aceptar el recurso «equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico».

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