El Supremo propone indultar parcialmente a una mujer que mató a su hijo recién nacido
Plantea pasar de la prisión permanente revisable a una condena que no supere los 20 años y 1 día
El Tribunal Supremo (TS) ha propuesto conceder el indulto parcial a una mujer que mató a su hijo recién nacido, al considerar que cometió el crimen «en unas circunstancias límite que condicionaron la evaluación de sus actos». Así, ha recomendado sustituir la condena a prisión permanente revisable que se le impuso en apelación por una pena que no supere los 20 años y 1 día a los que fue sentenciada en primera instancia.
Según la sentencia del TS, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a marzo de 2020, cuando la mujer, entonces de 28 años, se dio cuenta de que estaba embarazada. Era su cuarto embarazo. Los tres anteriores no llegaron a término, uno por aborto natural y los dos restantes por abortos voluntarios, uno con fármacos y otro quirúrgico.
Este nuevo embarazo la sorprendió en pleno confinamiento por la pandemia de coronavirus, «no siéndole posible, por tanto, acudir a una interrupción asistida médicamente». En esa coyuntura, ingirió una sustancia abortiva, que no funcionó, de modo que continuó con el embarazo «ocultándolo a todo el mundo» y sin «control médico».
Meses después, en octubre de 2020, volvió a ingerir la sustancia abortiva, que no le provocó el aborto sino que la adelantó el parto mientras estaba trabajando en el bar donde ejercía de camarera. Pidió «cinco minutos» para ausentarse y, en «los baños de un almacén contiguo», dio a luz a un niño que nació vivo. Desgarró el cordón umbilical y, sin anudarlo para evitar que el bebé se desangrara, lo metió en una bolsa de plástico, la vació de aire y la cerró con un nudo.
«Actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido», ocultó la bolsa en otra que metió en una caja de cartón junto a «productos de bar y bolsas de basura». Sin embargo, «asustada por la sangre abundante que emanaba de su vagina, y llegando a temer por su vida, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia». «Presa del pánico», pidió una ambulancia y, por teléfono, cuando la médico le preguntó qué había pasado, dijo que le había reventado «un bulto» y había echado «una bola de pelo».
Una vez en el hospital, «pese a las excusas de diversa índole que ofreció, negando haber expulsado nada que no fuera sangre, y su persistente negativa a haber dado a luz, la médico advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos de un parto», por lo que avisó a la Policía Nacional.
La mujer «se negó a colaborar facilitando distintos domicilios, porque la Policía sospechaba que el alumbramiento había ocurrido en su casa, actuando la acusada a sabiendas de que el tiempo era crucial para encontrar al bebé con vida». Llegó a escribir a su «amigo» del bar para que limpiara el local. Finalmente, como la llamada a emergencias se había producido desde el establecimiento, los agentes fueron allí y encontraron el cadáver del recién nacido.
La autopsia determinó que el niño falleció por «varios factores»: «hipotermia, asfixia por sofocación y hemorragia por no ligadura del cordón umbilical». Según el relato de hechos probados, «la criatura al nacer se encontraba desprotegida, indefensa y sin ninguna posibilidad de sobrevivir sin la ayuda de terceros».
«No fue informada de sus derechos»
La Audiencia de Albacete condenó a la mujer a 20 años y 1 día de cárcel por un delito de asesinato con agravante de parentesco. Tanto la defensa como la Fiscalía recurrieron pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha solo estimó el del Ministerio Público para elevar la pena impuesta y condenarla a prisión permanente revisable.
La acusada llevó el caso al Supremo alegando que había quedado acreditado que padecía «un trastorno por consumo de sustancias», «la falta de intencionalidad» o «la concurrencia de la atenuante de arrebato». Esgrimió también que no estaba sola en el momento del parto y «la ausencia de huellas o restos de ADN» que la vincularan al niño.
Asimismo, la defensa sostuvo que se había producido «un quebranto de las garantías inherentes a su detención, así como de su derecho al secreto de las comunicaciones». En concreto, la defensa argumentó que «los agentes policiales actuantes supieron de la comisión del delito desde que se personaron en las dependencias hospitalarias», por lo que debían haber detenido a la mujer en cuanto llegaron, con todas las garantías que conlleva tal estatus.
«Sin embargo, no se registró la detención y no fue informada de sus derechos como detenida hasta después de encontrarse el cadáver del niño recién nacido», recoge el Supremo. La defensa criticó que llegó a ser trasladada a comisaría, lo que propició que «los agentes pudieran coaccionarla, diciendo que se enfrentaba a un delito de asesinato», para que colaborara, «obteniendo así un interrogatorio sin asistencia letrada y que la sospechosa desbloqueara su teléfono para revisarse su contenido».
Debía velar por «su propia supervivencia»
El Supremo da la razón a la defensa en este extremo al considerar que «cuando se le dio el alta en mitad de la noche, no por apreciación de una conveniencia médica, sino por el deseo de la paciente de abandonar el hospital, no es asumible que su conducción a las dependencias policiales derive de un consentimiento libre y, menos aún, que la actuación policial permitiera eludir las garantías que tenía como detenida».
«Y por esas mismas circunstancias fácticas, es evidente que la invitación a acompañar a los agentes a comisaría se plasmó en un contexto de autoridad y sometimiento de la investigada, sin que la ausencia de resistencia pueda evaluarse como una comparecencia libre y voluntaria, ni pueda servir de mecanismo para desactivar el estatuto de garantías defensivas que habrían de habérsele reconocido», añade el alto tribunal.
No obstante, rechaza que la condena esté cimentada en las pruebas obtenidas del teléfono móvil en ese momento, estimando que «existen fuentes probatorias independientes de la fuente ilegítima que, por sí mismas, conducen a la misma conclusión». Pese a la crítica, el Supremo entiende que la actuación de los policías «estuvo probablemente orientada a las exclusivas gestiones de localización y eventual salvamento o protección del recién nacido».
Así las cosas, desestima íntegramente el recurso de casación de la mujer, pero aprecia que el asesinato se cometió «en unas circunstancias límite que condicionaron la evaluación de sus actos». En concreto, el Supremo detalla que «su comportamiento se desarrolló inmediatamente después de pasar por los dolores de un parto, carente ella de toda asistencia y en un contexto en el que su nueva determinación delictiva se simultaneó con la voluntad de ocultar su responsabilidad, así como con la necesidad de atender a su propia supervivencia».
Por ello, la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Pablo Llarena, sostiene que «estas circunstancias» están «perceptiblemente alejadas de las que normalmente rodean las conductas contempladas en el artículo 140.1.1 del Código Penal». Tal precepto establece que «el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando (…) la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».
Con todo, el Supremo pide un indulto parcial de la pena de prisión permanente revisable, al concluir que una pena que supere la resultante del concurso entre los delitos de tentativa de aborto y homicidio imprudente pero no supere los 20 años y 1 un día «puede resultar equitativamente adecuada al supuesto enjuiciado».