La LPH lo aclara: si no estás de acuerdo con lo que se votó en la última junta, tienes un máximo de tres meses para impugnarlo ante un juez
Si cumples los siguientes requisitos podrás reclamar esa decisión que consideras injusta para así intentar pararla

Hombre impugnado una decisión ante un juez | GeminiPro
¿Se ha producido en tu comunidad de vecinos algo que consideras injusto? ¿Se ha aprobado una decisión que te perjudica de manera directa con la que no estás nada de acuerdo? Esta es una situación mucho más común de lo que parece, y lo que mucha gente no sabe es que en varias ocasiones es posible reclamar. Sin embargo, la Ley es estricta: si no actúas rápido, no podrás ejercer tu solicitud y tendrás que aceptar la nueva situación te guste o no.
Todo esto está recogido en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): «La acción de impugnar un acuerdo caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año». Lo que explica claramente que si estás en contra de alguna decisión tomada, deberás reclamarlo antes del plazo establecido. Aun así, hay que tener muy en cuenta que no todos los acuerdos son impugnables.

¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
No puedes impugnar una decisión únicamente porque no te guste. La LPH, nuevamente en su artículo 18, explica de manera clara las ocasiones en las que esto sí se puede hacer: «Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
¿Quién puede impugnar?
La ley es muy clara: si votaste a favor en su momento no puedes impugnar después solo porque hayas cambiado de opinión. Para poder hacerlo has de cumplir alguno de estos requisitos:
- Haber votado en contra en la junta.
- Haber ‘salvado el voto‘ (reservarte el derecho a impugnar sin haber votado a favor ni en contra).
- Haber estado ausente en la reunión.
- Haber sido privado del derecho (como le puede pasar a los vecinos morosos)
Eso sí, hay que tener en cuenta que los vecinos morosos que quieran impugnar solo podrán hacerlo si pagan la cantidad de dinero que deben.
Diferencias entre estar presente y ausente
El plazo establecido, de tres meses o un año para actuaciones ilegales, a reclamar no es igual para aquellas personas que no pudieron acudir a la junta. Para las personas que sí pudieron asistir, el plazo dará comienzo el mismo día de la votación. Sin embargo, para aquellos que no estuvieron presentes, el plazo comenzará a partir del día en el que les llegue la notificación formal del acta a su domicilio o correo.
¿La decisión cesa en el momento en el que se denuncia?
Esta es una de las dudas más frecuentes entre las personas que impugnan algún tipo de acuerdo. La respuesta es clara: no, el acuerdo no para en ese momento. Por normal general, el acuerdo continua mientras el juez toma la decisión; solo en algunas ocasiones podría cesar de inmediato, siempre y cuando se le haya pedido previamente expresamente al juez y este haya aceptado.
Aun así, la Ley de Propiedad Horizontal es clara, y si consideras que en tu comunidad se ha producido algún tipo de abuso no debes esperar, sino reclamar de forma inmediata; una vez se te agote el tiempo ya no podrás hacer nada.
