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El cambio de la DGT que afecta al carnet de conducir de los jubilados

Para renovar el permiso es necesario aprobar un test psicotécnico hecho en un Centro de Reconocimiento de Conductores

El cambio de la DGT que afecta al carnet de conducir de los jubilados

Dos personas mayores en un coche | Wonderlane (Unsplash)

Conforme la persona va envejeciendo sus capacidades también cambian, por lo que es necesario adaptar algunas condiciones a las aptitudes del individuo. Esto es aún más importante al hablar de seguridad vial. Según los datos disponibles, un tercio de las personas fallecidas en los accidentes de tráfico ocurridos en la Unión Europea tienen más de 65 años.

Y, además, España no es diferente. El año pasado hubo un total de 1.042 accidentes mortales registrados en las carreteras españolas. Estos supusieron la muerte de 1.145 personas y provocaron heridas graves a más de 4.000. Para revertir esta tendencia, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado una serie de medidas dirigidas, precisamente, a las personas de más edad.

Un plazo menor para renovar el carnet

Hasta ahora, el plazo que tenían las personas mayores de 65 para renovar el carnet de conducir era de diez años. Sin embargo, los cambios introducidos por la DGT han reducido este lapso de tiempo a cinco. Además, para los mayores de 70 serán solo dos años. En ese momento, estas personas deberán volver a pasar con éxito unas pruebas físicas con el objetivo de analizar si las aptitudes (los reflejos, la atención, las capacidades) siguen garantizando una buena conducción y no supondría un peligro que fueran al volante.

Antes era muy difícil hacer cualquier tipo de control al conductor frente a la aparición de cualquier síntoma habitual del envejecimiento, debido precisamente a la cantidad de años que había que esperar para renovar el carnet. Esto, sin embargo, cambia con la nueva normativa.

Esto no quiere decir, está claro, que las personas no puedan conducir a partir de cierta edad. Hace referencia a la aparición de algunas inseguridades o despistes con los años. A veces, esto supone simplemente tardar algo más en hacer un trayecto rutinario. Algunos de los efectos más frecuentes son:

  • Rigidez en músculos y articulaciones
  • Disminución de reflejos
  • Dificultades de visión
  • Problemas de audición
  • Complicaciones para dividir la atención entre varias tareas.
  • Mayor propensión a la fatiga
  • Problemas para conducir en zonas desconocidas congestionadas o en situación de estrés.
  • Dificultad para leer carteles y cumplir señales con cierta rapidez.
  • Problemas para conducir con situaciones meteorológicas adversas.

Esto no afecta a la retirada del carnet por enfermedades

Esta disminución de cinco y dos años en la renovación del carnet no afecta en los casos de enfermedades causas de no renovación. Es decir, aquellas que implican la retirada del permiso de conducir por su gravedad o la ineficacia del tratamiento. Todas ellas están recogidas en el  anexo IV del Reglamento General de Conductores:

  • Cardiacas: arritmias, intervención con marcapasos e infarto agudo de miocardio.
  • Respiratorias: apnea del sueño o disnea permanente.
  • Crónicas: alzheimer, parkinson, esclerosis lateral amiotrófica, artritis, reumatoide.
  • Enfermedades neurológicas como la pérdida de consciencia, isquemia y epilepsia.
  • Algunas afecciones degenerativas, vasculares, oncológicas y endrocrinas.
  • Trastornos psiquiátricos: depresión, trastorno de personalidad o del sueño, TDH y trastorno obsesivo-compulsivo.
  • Problemas de visión

El test psicotécnico

Una persona conduciendo
Una persona conduciendo. Foto: Pixabay

A la hora de renovar el carnet de conducir es necesario pasar una serie de exámenes que reflejan ser apto para seguir conduciendo. Uno de ellos es el psicotécnico, que hay que hacer en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado. Consiste en una serie de pruebas psicofísicas que determinarán si el aspirante cuenta con los requisitos necesarios para conducir.

Las diferentes pautas que tienen que seguir los profesionales que realizan este reconocimiento están recogidas en el Protocolo de Exploración Médico-Psicológico para los CRC. Este documento de la DGT fue actualizado el verano pasado, sustituyendo al que estaba vigente desde 2007. En 2020 también sufrió algunas modificaciones, haciendo referencia específica a los pacientes en tratamiento oncológico y a algunas infecciones cardiacas.

Después de haber valorado a la persona, el CRC emitirá un informe con alguno de estos resultados:

  • Apto: significa que el conductor no supone riesgo alguno para la conducción y, por lo tanto, puede obtener o renovar el carnet de conducir.
  • Apto con restricciones: el conductor puede ponerse al volante pero con una serie de restricciones, adaptaciones o limitaciones a la conducción.
  • No apto: la persona no ha superado el reconocimiento médico al no pasar alguna de las pruebas.
  • Interrumpido: la persona no ha aportado toda la documentación exigida o no ha realizado alguna de las pruebas, y por este motivo el reconocimiento se ha interrumpido.
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