THE OBJECTIVE
Sociedad

Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa: esto es lo que fijan las principales ciudades

La mayoría de las normativas indican de lunes a viernes desde las 8:00 de la mañana hasta las 21:00h

Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa: esto es lo que fijan las principales ciudades

Una persona se sirve una copa de vino. | Pexels

El ruido es uno de los conflictos principales entre vecinos. Aún así, existen numerosas dudas sobre sus limitaciones. Quizás, porque no todo el mundo sabe que, a pesar de que la regulación de los niveles viene establecida por la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la normativa depende de cada municipio o comunidad autónoma. Por ello, esta cuestión se organiza principalmente a través de las ordenanzas municipales.

A pesar de las posibles distinciones, la mayoría de dichas normativas indican que se puede hacer ruido en casa de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta las 21:00h, mientras que los fines de semana está permitido de 9:30 hasta las 21:00h.

Por lo tanto, en esta franja horaria, se pueden desplazar muebles, realizar obras, hacer mudanzas, poner música, e incluso organizar fiestas (siempre y cuando se respete el nivel de decibelios).

Ruido en Sevilla

En el caso de Sevilla, por ejemplo, las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, así como las de reforma que impliquen demolición de tabiquería o muros interiores, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.

Según su ordenanza, las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán llevarse a cabo únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.

Ruido en Madrid

La ordenanza del Ayuntamiento de Madrid considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.

Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.

Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro.

Ruido en Barcelona

Según la OCU, Barcelona dispone de unos mapas de ruido en la ciudad y en agosto de 2022 modificó anexos de su Ordenanza de Medio Ambiente, con cambios en algunos de sus límites de inmisiones sonoras y de vibraciones, en función de las zonas de la ciudad (zonas de sensibilidad acústica diferente) y de los usos del suelo, así como del origen del ruido: ambiente interior de los edificios, ambiente exterior, vehículos de motor, trenes, funiculares, aviones, helicópteros, sirenas en vehículos, alarmas, etc.

En general, la franja horaria diurna va de 7:00 a 21:00 horas, de 21:00 a 23:00 horas es primera franja nocturna y segunda franja nocturna, de 23:00 a 7:00 horas.

Ruido en Valencia

El Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó hace un año la nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

A partir de dicho momento, en esta provincia se considera una actividad no tolerable «usar electrodomésticos o maquinaria susceptibles de producir ruidos». También «la posesión de animales sin adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por éstos ocasionen molestias a los vecinos». El texto señala que se consideran «especialmente gravosos» estos comportamientos cuando tengan lugar entre las 22:00 y las 8:00 h.

Asimismo, la ordenanza añadió que «queda prohibida la realización de deslizamientos de muebles, traslado de enseres, trabajos, reparaciones, reformas y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno, de domingo a jueves de 22:00 a 08.00 h, y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22:00 a 09:30 h del día siguiente, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia debidamente justificadas o que dispongan de la debida autorización».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D