Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa: esto es lo que fijan las principales ciudades
La mayoría de las normativas indican de lunes a viernes desde las 8:00 de la mañana hasta las 21:00h
El ruido es uno de los conflictos principales entre vecinos. Aún así, existen numerosas dudas sobre sus limitaciones. Quizás, porque no todo el mundo sabe que, a pesar de que la regulación de los niveles viene establecida por la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la normativa depende de cada municipio o comunidad autónoma. Por ello, esta cuestión se organiza principalmente a través de las ordenanzas municipales.
A pesar de las posibles distinciones, la mayoría de dichas normativas indican que se puede hacer ruido en casa de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta las 21:00h, mientras que los fines de semana está permitido de 9:30 hasta las 21:00h.
Por lo tanto, en esta franja horaria, se pueden desplazar muebles, realizar obras, hacer mudanzas, poner música, e incluso organizar fiestas (siempre y cuando se respete el nivel de decibelios).
Ruido en Sevilla
En el caso de Sevilla, por ejemplo, las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, así como las de reforma que impliquen demolición de tabiquería o muros interiores, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.
Según su ordenanza, las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán llevarse a cabo únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
Ruido en Madrid
La ordenanza del Ayuntamiento de Madrid considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro.
Ruido en Barcelona
Según la OCU, Barcelona dispone de unos mapas de ruido en la ciudad y en agosto de 2022 modificó anexos de su Ordenanza de Medio Ambiente, con cambios en algunos de sus límites de inmisiones sonoras y de vibraciones, en función de las zonas de la ciudad (zonas de sensibilidad acústica diferente) y de los usos del suelo, así como del origen del ruido: ambiente interior de los edificios, ambiente exterior, vehículos de motor, trenes, funiculares, aviones, helicópteros, sirenas en vehículos, alarmas, etc.
En general, la franja horaria diurna va de 7:00 a 21:00 horas, de 21:00 a 23:00 horas es primera franja nocturna y segunda franja nocturna, de 23:00 a 7:00 horas.
Ruido en Valencia
El Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó hace un año la nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica.
A partir de dicho momento, en esta provincia se considera una actividad no tolerable «usar electrodomésticos o maquinaria susceptibles de producir ruidos». También «la posesión de animales sin adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por éstos ocasionen molestias a los vecinos». El texto señala que se consideran «especialmente gravosos» estos comportamientos cuando tengan lugar entre las 22:00 y las 8:00 h.
Asimismo, la ordenanza añadió que «queda prohibida la realización de deslizamientos de muebles, traslado de enseres, trabajos, reparaciones, reformas y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno, de domingo a jueves de 22:00 a 08.00 h, y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22:00 a 09:30 h del día siguiente, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia debidamente justificadas o que dispongan de la debida autorización».