El Supremo ha confirmado la condena del eurodiputado de Vox Hermann Tertsch de 12.000 euros de indemnización a los familiares de Pablo Iglesias por llamar al difunto abuelo del vicepresidente del Gobierno «miliciano criminal» en un artículo publicado en el diario ABC cuyo contenido «no fue veraz». La Sala Primera del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el europarlamentario contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, que avaló a su vez la condena por intromisión ilegítima en el honor, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de esa misma localidad.
En contexto: Hermann Tertsch fue condenado a pagar 12.000 euros de indemnización a los familiares de Pablo Iglesias y a difundir el contenido de la sentencia en el ABC y en su cuenta de Twitter. En el artículo, publicado el 17 de febrero de 2016 con el título «El abuelo de Pablo», el periodista escribió que «el abuelo de Pablo Iglesias fue condenado a muerte por participar en sacas, es decir, en la caza de civiles inocentes desarmados en la retaguardia de Madrid», y más en concreto en la del marqués de San Fernando y su cuñado. Y añadió que «lo preocupante hoy no es aquel crimen atroz del 7 de noviembre de 1936 en una guerra en la que hubo tantas atrocidades cometidas en ambos lados. Preocupante es la admiración sin reservas que muestra hacia aquel miliciano criminal un nieto suyo que puede pronto gobernar España».
La Audiencia de Zamora consideró que el artículo no era veraz y que la conducta del periodista no fue diligente porque prescindió de contrastar una información previamente publicada con otras fuentes a su alcance, cuya consulta no podía considerarse una carga exorbitante en función de la gravedad de las imputaciones. Ahora el Supremo ratifica íntegramente la condena porque entiende que «unas imputaciones tan graves exigían al periodista extremar su diligencia a la hora de contrastar los hechos consultando fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas como los archivos históricos», en particular los expedientes penales referidos a Manuel Iglesias Ramírez, abuelo del actual vicepresidente segundo.
De esa documentación, precisa, «no resulta probado que Manuel Iglesias hubiera sido condenado por esos hechos delictivos», por tanto la información transmitida «no fue veraz». Los magistrados añaden que «ni siquiera las fuentes informativas que el recurrente tomó en consideración justificaban que este se expresara públicamente con tal grado de certeza acerca de la participación del padre del demandante en la detención y fusilamiento del referido marqués y su cuñado».
Los magistrados argumentan, asimismo, que «las imputaciones del periodista tampoco podían ampararse en la libertad de expresión». Porque, explican, «la legitimidad de la crítica a determinadas ideologías por alinearse con interpretaciones sesgadas de hechos históricos (en particular, relativos al comportamiento de los dos bandos durante la Guerra Civil), no justificaba que para sustentar o argumentar esa crítica se hicieran, sin respetar el deber de veracidad, imputaciones tan graves y de tanta intensidad ofensiva como las dirigidas contra el padre del demandante».