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Multa de hasta 30.000 euros por llevar este objeto en la cartera

Esta sanción responde a lo recogido en el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece el mínimo sancionable en 601 euros

Multa de hasta 30.000 euros por llevar este objeto en la cartera

Dos miembros de la Guardia Civil | Twitter Guardia Civil (@guardiacivil)

Son muchas las normas que ya se dan por hecho o que están naturalizadas después de los años. Sin embargo, también hay otras que se desconocen y que pueden suponer una multa el infringirlas. Un ejemplo de esto es lo que aparece recogido en el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece la prohibición de llevar encima una navaja plegable en forma de tarjeta.

«Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal», destaca el reglamento.

Es más, aún en el caso de llevar el objeto encima sin ningún tipo de pretensión peligrosa, si la Guardia Civil o la Policía lo pilla podría suponer una multa. La cuantía sería de entre 601 y 30.000 euros. Aunque es más habitual que impongan la sanción más baja, también hay casos de hasta los 30.000 euros. La cuantía depende del tipo de arma prohibida que porte la persona, teniendo en cuenta el factor de su peligrosidad y del daño que puede causar al resto.

Navajas por tan solo cuatro euros

La Guardia Civil ha explicado este tipo de sanción desde su cuenta oficial de TikTok. Además, en el vídeo han hecho una demostración de cómo funciona esta arma para justificar el por qué la cuantía de la multa es tan elevada. Del mismo modo, las autoridades han pedido precaución ya que es un arma que pueden adquirir las personas a través de internet fácilmente.

Es más, es posible comprar este tipo de navajas, con el nombre de «navaja ultradelgada», por tan solo cuatro euros. Su verdadera finalidad es la de ser un instrumento de ayuda a la hora de realizar actividades en la naturaleza, ya que es muy útil para los días de camping o similares. Del mismo modo, puede ser un instrumento de cocina más que ayude a pelar alimentos.

@guardiacivil

Si vas a salir esta noche, deja estas “tarjetas” en casa #armas #prohibidas #guardiacivil

♬ sonido original – Manuel Rodríguez

En cuanto a quienes las venden, ellos mismos aseguran que puede ser muy útil para situaciones de emergencia estando en la calle y es necesaria algún tipo de intervención médica de emergencia en la que pueda hacer falta la ayuda de médicos, bomberos o ambulancias.

Tal y como aparece mostrado en el vídeo, esta navaja pasa perfectamente por una tarjeta, por lo que es posible esconderla muy fácilmente en la cartera. Además, en solo tres movimientos pasa de ser una tarjeta a ser un arma, motivo por el cual está prohibida y puede conllevar una sanción tan alta.

En cuanto a las navajas que sí es posible llevar encima, la normativa de arma blanca solo lo permite a algunas muy concretas. A pesar de esto, las autoridades pueden requisarla de igual manera si consideran que es un instrumento peligroso en manos de la persona.

Las armas prohibidas

Una navaja plegable.
Una navaja plegable. Foto: Pixabay

Según el Reglamento de Armas, está prohibida:

  • La comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de los bastones-estoque, los puñales de cualquier tipo y las navajas llamadas automáticas. En este sentido, las consideradas como puñales serán aquellas armas blancas cuya hoja sea menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
  • Las navajas no automáticas cuya hoja sea superior a los 11 centímetros, midiendo estos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo de la misma.
  • Armas de fuego que hayan sido resultado de una modificación sustancial de las características de fabricación u origen de otras armas sin que haya la autorización pertinente de modelo o prototipo.
  • Armas largas que tengan dispositivos especiales, o bien en su culata o en mecanismo, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas y revólveres que tengan adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, ya sean reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púaslos tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes. De la misma forma, está prohibido cualquier otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
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