Trabajo envía más de 83.000 cartas contra el uso irregular de contratos temporales
El Ministerio pretende advertir a las empresas irregulares
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará mañana cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos temporales, según fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas por Europa Press.
El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, avanzó hace unos días que la Inspección iba a proceder este jueves al envío de estas cartas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de empresas de sectores vinculados a la estacionalidad.
En concreto, según las fuentes consultadas, se va a proceder al envío de tres remesas de cartas, dirigidas a más de 83.600 empresas y que afectan a 199.800 trabajadores.
Contratos por causas más tasadas
La reforma laboral, que entró plenamente en vigor el pasado 30 de marzo, establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y que sólo pueden hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El primero sólo puede concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En este tiempo, las empresas pueden realizar contratos temporales con causas que, aún siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada.
De esta forma, se expulsa de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.
El contrato temporal por sustitución puede celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no puede exceder de tres meses.