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Falsa causa de necesidad: la táctica ilegal de algunos propietarios para cambiar de inquilino

Cuando ha transcurrido un año del contrato de arrendamiento, la prórroga de este puede no producirse siempre y cuando el propietario o sus familiares lo requieran

Falsa causa de necesidad: la táctica ilegal de algunos propietarios para cambiar de inquilino

Raquel Sánchez, ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Europa Press

Hecha la ley, hecha la trampa. El tope del 2% a la subida de los precios de los alquileres impuesto por el Gobierno que comenzó hace casi un año y su posterior prórroga, no parece estar cumpliendo con su propósito. Los precios de los alquileres siguen tensionados en las principales ciudades españolas. Además, esa medida junto a la prórroga de seis meses en el contrato de alquiler, están dando pie a que algunos propietarios utilicen tácticas, unas legales y otras no, para intentar escapar de ese control. 

«Está creciendo el número de propietarios que alegan causa de necesidad en los últimos meses», aseguran a este diario fuentes de una conocida inmobiliaria. Si este es real, es un movimiento absolutamente legal con el cual el propietario puede recuperar su inmueble, a pesar de tener un contrato de alquiler en vigor. 

El artículo 9.3 de la LAU dice que, habiendo transcurrido un año del contrato de arrendamiento, siendo el arrendador persona física, la prórroga de este puede no producirse siempre y cuando el propietario o sus familiares -en primer grado de consanguinidad, también su cónyuge en caso de separación o divorcio-, tengan una necesidad real de utilizar la vivienda. 

«Para hacerlo, el propietario tiene que avisar con dos meses de antelación. En este caso, el inquilino está obligado a entregar la finca salvo que haya un acuerdo distinto», explica Manuel Romillo, director ejecutivo de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Falsa causa de necesidad

Sin embargo, fuentes del sector explican a THE OBJECTIVE que este movimiento se está produciendo con mucha más frecuencia que hace unos años, algo a priori llamativo. No obstante, dada la opacidad del mercado del alquiler es imposible saber a qué número de contratos concretos está afectando. «Algunos de estos casos pueden ser fraudulentos», apuntan desde la Agencia Negociadora del Alquiler. Una estrategia de estos propietarios con el objetivo de recuperar el inmueble y ponerlo de nuevo en alquiler, a un precio superior, saltándose así el control de precios del ejecutivo.

Sin embargo, es una cuestión fácilmente demostrable. Cuando el propietario alega ‘causa de necesidad’ cuenta con tres meses desde el desalojo de la vivienda de su inquilino para ocupar esa vivienda por él mismo o por un familiar directo. Si esto no sucede, el inquilino anterior puede legalmente optar por varias opciones. Por un lado, podría entrar de nuevo en la vivienda con un alquiler nuevo de otros cinco años que tenga las mismas condiciones que el original, además de poder reclamar los gastos en los que haya incurrido durante esos tres meses por abandonar la vivienda. 

Por otro lado, si no opta por entrar de nuevo en la vivienda, el antiguo inquilino tiene derecho a ser indemnizado «por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los cinco años del contrato original».

‘Tácticas’ legales

Al margen de las ‘argucias’ ilegales a las que están recurriendo algunos propietarios para saltarse el tope del Gobierno, tal y como está planteada la ley, deja ciertos resquicios para que los propietarios esquiven su cumplimiento. Una de las medidas a las que recurren es utilizar la figura jurídica de la tácita reconducción. El propietario puede utilizar esta medida en el caso de que el arrendamiento termine este año tras finalizar el cuarto año de contrato. Es decir, la tácita reconducción es posible únicamente para los contratos anteriores a marzo de 2019 cuando los arrendamientos pasaron a durar de tres a cinco años, más tres de prórroga tácita.

El propietario puede usar esta táctica legal en aquellos supuestos en los que, finalizando la duración de los arrendamientos, el arrendador desee seguir con los mismos inquilinos, pero sin querer obligarse con ellos por un nuevo plazo de alquiler de cinco o siete años. Para poder utilizar esta figura es necesario que se hayan agotado todas las prórrogas del arrendamiento y que el arrendatario permanezca en la vivienda durante 15 días después de vencido el contrato sin que el propietario le solicite la devolución de la posesión del inmueble.

En estos casos, la actualización de los arrendamientos renovados no estaría sujeta al límite de actualización del 2%, sino al que apareciera recogido en el contrato inicial. El nuevo arrendamiento surgido de esta figura no se regiría por las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil, según los expertos consultados.

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