Declaración de la Renta 2023: así es como se desgrava el alquiler
El plazo para presentar la declaración estará abierto desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023
Hacienda ya ha anunciado los plazos para que los ciudadanos presenten la declaración de la Renta del ejercicio de 2022. La Campaña de la Renta 2023 arrancará el día 11 de abril y finalizará el 30 de junio.
A menos de un mes del comienzo de la campaña, los contribuyentes deben ir poniendo sus cuentas al día de cara a justificar todos los gastos e ingresos recibidos durante el año fiscal anterior. A partir del día 11, ya tendrán acceso al borrador por lo que podrán confeccionarlo y presentarlo ante la Agencia Tributaria de manera telemática.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2023
Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, estas son las fechas para confeccionar la declaración del ejercicio de 2022:
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que pedir previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Deducir el alquiler y ahorrar dinero en la declaración
Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes está relacionada con la posible deducción del alquiler para ahorrar dinero en la declaración. Esta desgravación fiscal es interesante, tanto para arrendadores como arrendatarios, y la Agencia Tributaria detalla en su portal web cómo se aplica y quienes pueden hacerlo.
Deducirte el alquiler siendo inquilino
Los inquilinos podrán deducirse el alquiler en su declaración si cumplen estos requisitos:
- Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
En el caso de cumplir ambos requisitos, los inquilinos podrán deducir «el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma».
La deducción del alquiler para inquilinos también tiene un tramo autonómico. En cada región se aplican unos porcentajes y unas bases máximas para las deducciones.
Deducciones para el propietario
Los propietarios de una vivienda alquilada deberán declarar de manera obligatoria las rentas que obtenga por el alquiler al ser considerados estos ingresos como rendimientos de capital inmobiliario.
En este sentido, podrán deducirse determinados gastos, como los intereses o costes hipotecarios, seguros del hogar, gastos de la comunidad, así como aquellos relacionados con la reparación de la vivienda o el IBI en la próxima declaración.