Los jueces avalan que la inactividad de los fijos discontinuos cuente para trienios y pensiones
Hay 450.000 trabajadores con esta modalidad contractual demandando empleo. Los periodos en los que no se trabaja también computan
Los fijos discontinuos, una modalidad contractual reinventada en la reforma laboral de Yolanda Díaz para limitar la temporalidad a casos muy determinados, no han parado de aumentar en el último año. Estos asalariados cotizan durante sus periodos de actividad, pero cuando no pueden trabajar, tienen derecho a la prestación de paro y son incluidos como demandantes de empleo, una fórmula que sirve para camuflar el paro real.
El pasado diciembre, el número de fijos discontinuos inactivos llegó a 444.078. El dato, facilitado por el Gobierno a a través de una respuesta escrita en el Senado a una pregunta de dos senadoras del Partido Popular –ver interpelación-, muestra el gran protagonismo que han alcanzado. Seis de cada cuatro cobran prestaciones del Servicio Publico de Empleo Estatal (Sepe).
En paralelo, su irrupción en el mercado laboral ha provocado un aluvión de dudas legales, que en muchos casos han tenido que ser resueltas por los jueces. Mayoritariamente, los tribunales han fallado a favor de estos trabajadores y han ratificado que sus periodos de inactividad contabilizan para obtener trienios, para sumar antigüedad y como tiempo para el cómputo de la pensión. Incluso, alguna instancia se pronunciado a favor de la indemnización que corresponde por su cese.
Sentencias sobre fijos discontinuos
Un repaso de las últimas sentencias publicadas analizadas por THE OBJECTIVE que hacen referencia al colectivo muestran el aval de los jueces. Los trabajadores/as fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios realizados. Así lo pone de manifiesto el párrafo 2 del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En ese sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en respuesta a un organismo reacio a considerar toda la antigüedad de uno de sus trabajadores fijos discontinuos. El Alto Tribunal emitió el pasado enero, a partir de un recurso de casación para la unificación de doctrina, una sentencia en la que daba la razón a una trabajadora fija discontinua que desempeño diferentes labores para la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante 27 años.
La Universidad solo reconocía cinco trienios y la Sala de lo Social 1 del Supremo ratifica la sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que obligaba al pago a la trabajadora de 6.330 euros en concepto de diferencias de trienios -le corresponden 11-, más el interés del 10% de lo adeudado hasta su pago.
Cómputo de la pensión
El pasado julio, Tribunal Supremo resolvía a favor de un trabajador fijo discontinuo al que la había sido denegada una pensión de jubilación anticipada –ver sentencia-. A partir de un recurso de casación para unificar doctrina, el Alto Tribunal determina que el trabajador tiene derecho a la prestación derivada de un cese involuntario. El asalariado llevaba más seis meses como demandante de empleo cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo.
El trabajador basó su denuncia en una infracción del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 3.3 del Código Civil y del artículo 9.3 de la Constitución, alegando que la norma legal no exige que el plazo de seis meses de inscripción como demandante de empleo deba cumplirse desde el cese involuntario en la relación laboral.
El ponente, el magistrado Juan Molins García-Atance, concluye «que la aplicación del tenor literal del artículo 207.1.b) de la LGSS obliga a concluir que se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad».
Indemnización por despido
Mayor disparidad surge con la indemnización de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitía una sentencia en julio de 2022 en la que valoraba que el cálculo de la indemnización por despido de los contratos fijos-discontinuos también debe incluir los períodos de inactividad. Pese a todo, según destaca el Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, profesor Agregado de Derecho del Trabajo y subdirector de Docencia en Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la doctrina jurisprudencial es contraria a este planteamiento. Según apunta, habrá que esperar «para ver si el contenido del Real Decreto Ley 32/2021 es suficiente para alterarla».
Llamamiento por WhatsApp
Mientras, Estela Martín, abogada y DirCom en SincroGO, destaca una sentencia que en este caso no da la razón al trabajador. la resolución señala que el llamamiento de los fijos discontinuos para que vuelvan a la actividad, salvo de que el convenio disponga algo al respecto, es perfectamente lícito a través de un WhatsApp. Si el trabajador desoye dicho llamamiento, no cabe demandar por despido tácito.
El fallo de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dio a conocer el pasado febrero y parte de una demanda de la trabajadora -fija discontinua- a la que se intento contactar por teléfono y posteriormente por WhatsApp para que se reincorporase a su puesto. La empresa incluso realizó el alta en la Seguridad Social de la trabajadora. Tras un mes sin respuesta, la asalariada fue despedida. El Tribunal desestima la demanda por despido improcedente que solicitaba la trabajadora y lo considera disciplinario.