Esta es la cantidad de dinero que Hacienda permite llevar encima
El objetivo de esta regulación es prevenir la vinculación entre esta forma de pago y algunos movimientos delictivos
La llegada de la pandemia ha supuesto muchos cambios en las rutinas y costumbres diarias; muchas de ellas han pasado a formar parte de forma indiscutible del día a día. Un ejemplo de esto es el uso generalizado de la tarjeta de crédito o los pagos por Bizum, que han relegado al dinero en efectivo a un segundo plano.
Sin embargo, sigue habiendo personas que prefieren seguir usando el dinero físico. Para aquellas personas, algo que es importante saber y que a lo mejor desconocen es que Hacienda impone una serie de limitaciones a este método de pago. Esto es porque, desde hace un tiempo, las autoridades han puesto en marcha nuevas iniciativas que están relacionadas con este método de pago.
Esto es, principalmente, por la vinculación que existe entre este y algunos movimientos delictivos. Algunos de los más comunes en este sentido son el fraude fiscal, la economía sumergida y la financiación de algunas actividades ilegales. Debido a ello, existe una medida que está relacionada con la cantidad de efectivo que es posible llevar encima.
En el caso de estar viajando por el territorio español, no hay ningún tipo de restricción cuantitativa con respecto a esto. Es decir, que por el momento no hay ninguna norma que ponga límite alguno a la cantidad de dinero que es posible llevar encima. Siempre y cuando, eso sí, la persona no vaya a salir del país y, por supuesto, haya declarado el total de ese efectivo a Hacienda.
Según el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, solo «deberían presentar declaración previa» aquellas personas físicas que hagan:
- «Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
- Una «salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».
Además, el texto también recoge qué personas quedarían exentas de esta normativa. En concreto, son aquellas que «actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea».
Qué ocurre con el efectivo al ir de viaje fuera de España
La misma norma recoge que, a la hora de salir al extranjero (siempre que el país de destino forme parte del territorio comunitario de la UE) será posible viajar con hasta 10.000 euros en efectivo. Esto puede ir tanto en monedas y billetes como cheques al portador, cualquier otro medio físico (como el oro) o una combinación de todo lo anterior. De igual forma, la moneda puede ser tanto el euro como su equivalente en otra divisa.
Como es lógico, también hay que declarar ese dinero. Para hacerlo hay que cumplimentar el formulario S-1, un documento en el que piden los datos de la persona que declara el dinero. Además, también habrá que incluir los del propietario de ese efectivo (ya que puede ocurrir que no sea el mismo que quien lo lleva) y alguna información sobre el capital que está declarando.
A pesar de todo lo mencionado, puede haber quienes decidan no declararlo. Las personas que opten por esto deben saber que los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden intervenir el total de ese efectivo, dejando solo el mínimo que se considere necesario para la supervivencia. Además, también podrán imponer una multa de entre 600 euros y el 50% del valor del dinero que la persona pretendía transportar.