THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

¿Para qué sirve un rey?

«La Corona ha demostrado una vez más su utilidad en contraste con el desbarajuste en el que están sumidas las demás instituciones políticas»

Opinión
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¿Para qué sirve un rey?

El rey Felipe Vi, durante su discurso navideño. | The Objective

El Rey pronunció el sábado pasado su tradicional discurso de Nochebuena. Para el martes siguiente, tres días después, estaba prevista una reunión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuyo fin era intentar una vez más elegir a sus dos candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional. En los días anteriores, cundía el pesimismo y tal elección no parecía factible dada la tensión de la semana anterior, todo conducía a pensar que tal elección se aplazaría hasta enero. Sin embargo, los dos magistrados fueron elegidos y por unanimidad.

¿Qué había sucedido? ¿Esta decisión tuvo algo que ver con las advertencias del Rey en su discurso de Nochebuena? No lo sé, ni seguramente lo sabremos nunca con certeza. Pero me atrevería a apostar que sí, que los miembros del CGPJ reflexionaron como consecuencia de la genérica sugerencia real y decidieron poner fin a tan injustificada espera. Incluso la unanimidad con la que se adoptó la decisión me reafirma en esta convicción.

En efecto, el Rey habló de la necesidad de contar con unas instituciones sólidas que protejan a los ciudadanos, atiendan a sus preocupaciones, garanticen sus derechos y respondan al interés general -no se atrevió, quizás, a decir interés no partidista– con respeto a la Constitución y las leyes. Pidió a todos «un ejercicio de responsabilidad y reflexionar de manera constructiva sobre las consecuencias que ignorar estos riesgos puede tener para nuestra unión, para nuestra convivencia y nuestras instituciones». Y añadió que cuidar nuestra democracia es proteger la convivencia y ello implica fortalecer las instituciones.

«Sutilmente, sin ningún afán de mando, el Rey indicó un camino posible para resolver el conflicto»

Estas palabras, vagas si se quiere, pero claramente dirigidas a los responsables del deterioro institucional, una forma de aludir al desgaste democrático, fueron captadas inmediatamente por los miembros del CGPJ y procedieron a ponerse de acuerdo en los nombres de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, esta vez, hay que subrayarlo, sin el procedimiento de cuotas, tan pernicioso y tan alejado del espíritu de consenso implícito en la Constitución y explícito en la jurisprudencia del TC. Sutilmente, sin ningún afán de mando, conforme a sus funciones de arbitraje y moderación, el Rey indicó un camino posible para resolver el conflicto.

Efectivamente, según la Constitución el Rey tiene unas funciones expresas, derivadas de ser el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, que son puramente formales en las que debe llevar a cabo actos debidos de los que no es políticamente responsable. Pero, además de estas funciones expresas, tiene también unas funciones latentes, más indefinidas pero de mayor relieve: las que se enuncian en el art. 56.1 de la Constitución como de carácter arbitral y moderador respecto del «funcionamiento regular de las instituciones». No se trata de funciones sustantivas, menos aún de poderes, sino de funciones «relacionales» entre órganos constitucionales debidas a su posición de neutralidad respecto a sus titulares de las que debe dar cuenta a los ciudadanos. Es la que alguna voz autorizada de la doctrina constitucional, como fue la del profesor Manuel Jiménez de Parga, denominó «función de reinar».

En efecto, reinar añade algo más a la pura función de ser jefe de Estado en sentido estricto, como lo sería un jefe de Estado de una república parlamentaria, el cual está legitimado por la elección ciudadana directa o indirecta y, por tanto, se justifica que tenga algún poder. Reinar, efectivamente, es no tener ningún poder pero sí las facultades de «advertir, animar y ser consultado» por aquellos que tienen poder, según la conocida frase del teórico británico Walter Bagehot escrita a finales del siglo XIX.

«Es, precisamente, esta posición de neutralidad del Rey la que le confiere una autoridad especial»

Francisco Tomás y Valiente, antiguo presidente del Tribunal Constitucional salvajemente asesinado por ETA, amplió y puso al día esta fórmula clásica refiriéndose a la actual Corona española en estos términos: «El Rey, en el ejercicio de su función arbitral, puede hacer (y hace) muchas cosas, puede conjugar muchos verbos. Puede escuchar, consultar, informarse; puede, después, recomendar, sugerir, instar, aconsejar, moderar. No puede decidir por sí solo. (…) En la función arbitral y moderadora del Rey tienen cabida, seguramente, muchos otros verbos, pues la lista anterior no está cerrada. Todos ellos han de ser conjugados (y lo han sido en todos los casos) con discreción y prudencia».

En definitiva, el Rey ha de arbitrar y moderar las instituciones «con discreción y prudencia», lo que implica no sólo carecer de poder sino también de influencia directa, pero sí estar en relación con los otros órganos estatales a través de vías informales de carácter fáctico y no reglado. Y en esta relación puede y, en ocasiones, debe utilizar todos los verbos a los que se refería Tomás y Valiente. Esto lo puede hacer dada su peculiar posición en el sistema constitucional: carácter no representativo, neutralidad política (no pertenencia a partidos ni grupos políticos) e inexistencia de poderes políticos propios. Es, precisamente, esta posición de neutralidad la que le confiere una autoridad especial: la de aquel que no tiene poder político y que, pese a ello, tiene y ejerce su auctoritas dado que está situado por encima y al margen de aquellos que sí poseen poder político.

La Corona es una institución frágil y sólo permanecerá si los españoles ven en ella más ventajas que inconvenientes, si su mantenimiento comporta menos riesgos que su supresión, en definitiva si es un órgano constitucional útil. En este caso, la Corona ha demostrado una vez más su utilidad en contraste con el desbarajuste en el que están sumidas en los últimos tiempos las demás instituciones políticas.

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