THE OBJECTIVE
Alejandro Molina

Sánchez o la violencia despótica de la ley injusta

«La ley de amnistía compromete las condiciones de concordia y equilibrio que permiten a una comunidad política creer que no está sometida a una tiranía»

Opinión
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Sánchez o la violencia despótica de la ley injusta

Ilustración de Alejandra Svriz.

Compartiendo íntegramente la preocupación de los integrantes del Poder Judicial por la insólita embestida que para ese Poder y los pilares del Estado de derecho supone la recién alumbrada proposición legislativa de la amnistía, soy de los que piensan -y así lo tengo escrito en estas mismas páginas- que jueces y magistrados no deben pronunciarse sobre asuntos públicos -como es, por ejemplo, esta iniciativa legislativa-, más que a través de las resoluciones que dicten o hubieren de dictar en el ejercicio de su función jurisdiccional respecto de la misma, y que, fuera de esa función, a lo más, sólo en un ámbito académico o doctrinal deberían expresarse sobre el fundamento de sus pronunciamientos al respecto.

Pero fijado lo anterior, llama la atención que, como envés de dicha moneda, los magistrados, especialmente los que ejercen la jurisdicción constitucional, hayan de analizar las normas sometidas a su control de constitucionalidad haciendo absoluta abstracción de las manifestaciones y declaraciones del legislador que cada día ponen de manifiesto unos motivos (reales) del alumbramiento de aquellas normas que contradicen de raíz las razones (falsas) de su promulgación expuestas en la propia norma. El juez constitucional no debe efectivamente hablar fuera de los pronunciamientos propios de su función sobre la norma cuya validez enjuicia, pero, sin embargo, los políticos que las promulgan pueden, sin consecuencias jurídicas de ningún tipo sobre la validez y vigencia de la norma que alumbran, mentir abierta y públicamente sobre las razones reales su aprobación.

Aterrizo ya el concepto: toda la opinión pública sabía y sabe que era falso de toda falsedad que en España se despenalizara la sedición y la malversación con fines políticos para, como decía la exposición de motivos de la ley orgánica de modificación del Código Penal aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, lograr la «armonización de nuestra legislación penal con los estándares más claramente asentados en la doctrina y en la práctica jurídica de los países de la Unión Europea». Eso era y es mentira: los «estándares» de la Unión Europea no existen al respecto, los países europeos castigaban y castigan en su generalidad más severamente que España la sedición; y, por supuesto, ninguno de ellos aligeraba ni aligera las penas cuando un cargo público malversa dinero público para conseguir sus objetivos políticos. Dijera lo que dijera la espuria exposición de motivos de aquella norma, el motivo real de su promulgación era asegurar la permanencia en el Gobierno de España de Pedro Sánchez gracias al apoyo parlamentario de los delincuentes encausados por el golpe de Estado en Cataluña en 2017 favorecidos por la reforma.

Otro tanto ocurre con las razones reales de la despótica proposición de ley orgánica registrada por el PSOE para amnistiar a los delincuentes que quedaron sin enjuiciar -y por tanto excluidos de la gracia del indulto- por la misma arremetida de octubre de 2017. Toda España y toda Europa sabe que es mentira que, como afirma la exposición de motivos de tan vergonzante proposición normativa, la misma tenga por finalidad «la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia».

«Al Constitucional le será indiferente que el fin de la norma, una imposible mejora de la convivencia, sea un puro fraude»

Los propios beneficiarios de la amnistía expresan cada día que reincidirán en los delitos para los que se extinguirá por la amnistía la acción penal (¿superando y encauzando así el conflicto causado por sus delitos?), advirtiendo públicamente de ello al mismísimo promotor de la norma; quien, para mayor desdoro e indignidad, se permitió carcajearse literalmente desde la tribuna del Congreso por ser él y no otro quién consiguiera su investidura a cambio de la impunidad de aquellos beneficiarios. Unas carcajadas que contribuirán desde luego a un simpar fortalecimiento de la convivencia y el interés general, como con no poco escarnio reza la exposición de motivos de la proposición legislativa de marras.

Frente a la impúdica y jurídicamente irrelevante exhibición de la mentira como motor de la potestad legislativa, que ha de regular las relaciones sociales, ocurre que cuando un tribunal ha de analizar la validez de un acuerdo para regular la relación entre particulares, una de las razones que técnicamente le puede llevar a la declaración de su nulidad es la falsedad de la causa formalmente expresada y que alienta el negocio. Así, si para defraudar a mis acreedores yo expreso mi intención de liberalidad donando in extremis mi patrimonio a un tercero, compinchado conmigo en consilium fraudis, la justicia anulará esa transmisión por mendacidad en la causa del negocio, garantizando así que mis acreedores cobren del patrimonio que pretendía escamotearles.

Pero, como decimos, no ocurre así con las leyes. Veremos a todo un Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad formal de la futura ley de amnistía sabiendo todos y cada uno de los magistrados que integran ese órgano, que todas y cada una de las palabras que se recogen en su exposición de motivos son mentira, que todo es falso. Se sustraerá así de su control constitucional la validez material de la norma, la que se habría de residenciar en la veracidad de los motivos que alentaron su promulgación. Al Tribunal Constitucional le será indiferente que sea un puro fraude, un embuste, que el fin de la norma sea, como reza su exposición de motivos, una imposible mejora de la convivencia o el inviable encauzamiento de un conflicto político cuando los propios delincuentes que lo provocaron lo que prometen es la reincidencia.

Este blindaje de la mendacidad del legislador en el juicio de constitucionalidad, esta irrelevancia jurídica del fraude en el ejercicio de la potestad legislativa no tiene fácil encaje en un sistema democrático. Ni siquiera que la nuestra sea una democracia no militante justifica que toda una sociedad y sus órganos de control jurisdiccional tengan que asumir ciegamente como irrelevante para la validez de una norma que el legislador mienta abiertamente sobre las razones por las que la dicta. No es sólo que este fraude en el ejercicio de la potestad legislativa evidencie una falla brutal del sistema de checks and balances que ha de impedir la arbitrariedad del gobernante, es que se trata de una aberración tal que compromete las condiciones de concordia, equilibrio y convivencia que permiten sanamente a una comunidad política creer que no está sometida a una tiranía, esto es, a la violencia despótica de la ley injusta.

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