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La Junta Electoral da 48 horas a Torra para que quite lazos amarillos y esteladas de edificios públicos

La Junta Electoral ha rechazado los intentos del PP y de Cs de suprimir durante el periodo electoral las ruedas de prensa del Consejo de Ministros

La Junta Electoral da 48 horas a Torra para que quite lazos amarillos y esteladas de edificios públicos

La Junta Electoral central ha dado un plazo máximo de 48 horas al presidente del Govern de Cataluña, Quim Torra, para que ordene la retirada de las esteladas y lazos amarillos que puedan encontrarse en los edificios públicos dependientes de la Generalitat.

Así consta en el acuerdo que la Junta Electoral ha adoptado este lunes en respuesta a una reclamación presentada por Ciudadanos, en la que protesta por la exhibición de «símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos». Tras recordar la «reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales», la Junta señala que «la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática», y por ello, la legislación encomienda a la administración electoral, es decir, a la propia Junta, la exigencia de preservarla.

Las libertades ideológicas y de expresión son derechos fundamentales de las personas, apunta la Junta, pero «no de los gobernantes». Del mismo modo, la autoridad electoral tiene «declarado» que «el lazo amarillo y la bandera estelada son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones». Por esta razón, explica en su acuerdo, las esteladas y los lazos amarillos  pueden ser «legítimamente» exhibidos por los partidos dentro de su propaganda electoral, pero no pueden mostrarlos los poderes públicos, que se rigen por el principio de «neutralidad política».

Para terminar, la Junta recuerda que el acuerdo adoptado este lunes es firme en la vía administrativa, por lo que solo cabe interposición de recurso en la contencioso-administrativa, en concreto ante la sala tercera del Tribunal Supremo, dentro de un plazo de dos meses.

La Junta rechaza suprimir las ruedas de prensa del Consejo de Ministros

Asimismo, la Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado también este lunes los intentos del PP y de Ciudadanos de suprimir durante el periodo electoral las tradicionales ruedas de prensa que se celebran en la Moncloa después de los consejos de ministros, ya que no ve en ellas vulneración de la legislación.

La fase electoral que atraviesa el país una vez el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidió adelantar la fecha de los comicios al 28 de abril ha tenido este lunes un episodio más de la mano de la Junta Electoral, la autoridad que vela por el cumplimiento de la normativa en la materia, es decir, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). A esa norma habían acudido PP y Ciudadanos, porque, desde sus puntos de vista, que el Gobierno de Pedro Sánchez se dedicara los viernes a aprobar reales decretos leyes y a contar ante los medios las medidas sociales incluidas en ambos rompía la legislación y atentaba contra el artículo 50 de la ley.

En concreto, argumentaban, incumplían los apartados 2 y 3 de dicho artículo, los que hacen referencia a la publicidad institucional y a los logros del Ejecutivo en periodo electoral. Aunque no hay precedentes de prohibición de estas ruedas de prensa posteriores a los consejos de ministros, PP y Cs presentaron sus reclamaciones y provocaron que el Gobierno transmitiera sus alegaciones. En ellas, además de indicar que con las últimas ruedas de prensa está ateniéndose a la obligación de informar de los acuerdos adoptados en el Consejo, recordaba que no está haciendo nada diferente de lo que se ha venido llevando a cabo hasta la fecha.

La Junta Electoral ha dado la razón al Gobierno al ceñirse a la legislación electoral y ha respondido al PP que no puede tomar «ninguna decisión» sobre futuras comparecencias ante los medios «por su carácter meramente hipotético» ni sobre las ya realizadas, por cuanto «no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos» por el gabinete de Sánchez. A Ciudadanos le ha dicho que no percibe «ninguna conducta prohibida» en el artículo 50 de la Ley y le recuerda que entre sus funciones no está la de advertir al Gobierno sobre la posibilidad de que bordee la legislación.

Los dos acuerdos con los que la Junta Electoral frustra los intentos de ambas formaciones de impedir las ruedas de prensa de los consejos de ministros, en un contexto de aprobación ya de cuatro decretos leyes, se pueden recurrir todavía, pero ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y en dos meses.

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