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El Gobierno adjudicó verbalmente uno de cada cuatro contratos de emergencia en 2020

El Tribunal de Cuentas revela las múltiples deficiencias en los procesos de contratación por la covid en el conjunto de la Administración General del Estado

El Gobierno adjudicó verbalmente uno de cada cuatro contratos de emergencia en 2020

El exministro de Sanidad, Salvador Illa, junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. | EFE

Con el estallido de la crisis sanitaria de la covid-19 en 2020, las distintas administraciones públicas emplearon los procedimientos de emergencia para garantizarse el acceso a material o servicios sanitarios. Más de dos años después, las primeras fiscalizaciones exhaustivas han constatado la existencia de múltiples deficiencias en los trámites administrativos realizados, también por parte del Gobierno y sus órganos ministeriales y autónomos, que formalizó verbalmente uno de cada cuatro contratos, tal y como advierte ahora el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas, en su Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, revela que «en el 24% de los contratos seleccionados no consta documento de formalización y en solo tres casos se observó falta de concreción en la definición del objetivo y la duración del contrato».

El artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público permite que las entidades del sector público puedan contratar verbalmente cuando el contrato tenga carácter de emergencia, como excepción al régimen general de formalización escrita de los contratos. El Tribunal de Cuentas recuerda que «la relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación de emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y transparencia».

Por ello, el Tribunal de Cuentas «entiende que, incluso en los limitados supuestos en que se acuda a la contratación verbal, sería una buena práctica que se procediera a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato». De acuerdo con su informe, «en este sentido se manifestó la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su nota informativa de abril de 2020, en la que recomendó que, en los casos de contratación verbal, se proceda a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato».

No es la única irregularidad detectada por el Tribunal de Cuentas en materia de contratación de emergencia durante el año 2020 por parte del Gobierno. El informe destaca también que la Plataforma de Contratación del Sector Público no recoge la publicación de la formación del 21% de los contratos analizados y, en el 41% de los casos «esta publicación se realizó una vez vencido el plazo de 15 días» que establece la Ley de Contratos del Sector Público. Además, el 34% de los expedientes revisados no aparecen con «toda la información» que se exige en sus respectivos perfiles del contratante.

El 34% de los expedientes revisados no aparecen con «toda la información» que se exige en sus respectivos perfiles del contratante

El Tribunal de Cuentas afea asimismo que «el 19% de los contratos de la selección no estaba incluido en el Portal de Transparencia a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, en contra de lo dispuesto» en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Buen Gobierno. Además, «en el 51% de los contratos fiscalizados no incluía referencia al anuncio de formalización publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)», mientras que «en el 30% de los expedientes la publicación en este diario se realizó una vez vencido el plazo de 15 días» establecido a tal efecto.

El Tribunal de Cuentas reprocha la falta de documentación

El informe reprocha la «falta de documentación justificativa de la recepción de los suministros» ha impedido «verificar la ejecución» de cuatro contratos y en el 31% de los expedientes analizados tampoco ha sido posible conocer si la ejecución se produjo en plazo «por carecer de la documentación necesaria para ello». En un 10% de los casos, el Tribunal de Cuentas sí ha detectado incumplimientos en este sentido.

En general, el Tribunal de Cuentas lamenta que algunos de los expedientes «presentan una deficiente integridad documental»: «En el 18% de los expedientes los órganos de contratación no han remitido todos o algunas de las actas de recepción de los contratos», «en el 5 % de los expedientes no se han aportado todos los certificados de conformidad, lo que ha impedido comprobar el adecuado cumplimiento de estos contratos», y «en el 7 % de los expedientes no se han aportado todas o algunas de las facturas».

«El 35% de los expedientes no incluyen documento justificativo del pago y en veinticinco expedientes no se ha incluido cuenta justificativa aprobada de los pagos a justificar», expone el informe, que destaca también la falta de control en la mayoría de los procedimientos de contratación de emergencia por la covid, pues «los órganos de contratación no designaron persona responsable del contrato en el 77% de los expedientes analizados, tal y como exige el artículo 62.1 de la LCSP».

Paradójicamente, «en el 11% de los contratos analizados las facturas incluían un tipo impositivo del Impuesto del Valor Añadido del 21%, a pesar de tener por objeto prestaciones sujetas al tipo 0%»

Paradójicamente, «en el 11% de los contratos analizados, las facturas incluían un tipo impositivo del Impuesto del Valor Añadido del 21%, a pesar de tener por objeto prestaciones sujetas al tipo 0%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo», lo que supuso un desembolso injustificado.

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