Los países de la UE castigan las violaciones con penas inferiores a la 'ley del solo sí es sí'
La nueva norma auspiciada por Irene Montero equipara el abuso con la agresión sexual, algo que no ocurre en todos los Estados europeos
El sexo sin consentimiento es violación. La ley del solo sí es sí homologa la normativa española con la mayoría de los países europeos, que en los últimos años han reformado sus códigos penales para que la coacción o la amenaza de fuerza no sean los únicos requisitos para considerar un delito sexual como violación. No obstante, los miembros de la UE castigan con penas inferiores a la norma auspiciada por el Ministerio de Igualdad, que establece condenas de hasta 15 años. Los expertos reconocen que es complicado realizar una comparativa en los delitos contra la libertad sexual porque las definiciones son diferentes.
«Hay países en los que solo existe un tipo penal, mientras que otros mantienen varios, como antes sucedía en España», explica Josep María Tamarit, Catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). En el caso de las penas, advierte de que existe una diferencia, ya que «en la mayoría de los países europeos los mínimos son más bajos. No solo en este caso, también para otros delitos como el de la sedición. El Código Penal español, en general, es más punitivo».
La ley del solo sí es sí tiene origen en la polémica suscitada por el mediático caso de La Manada. Con la nueva normativa desaparece el abuso sexual, aunque eso no quiere decir que se despenalice, sino que se equipara con el delito de agresión sexual. Desde su entrada en vigor en octubre, se castiga a toda aquella persona que «realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra sin su consentimiento». Ese cambio ha supuesto que se hayan redefinido las penas.
Las violaciones en la ley
A partir de la reforma, la agresión sexual se castiga con una pena de entre uno y cuatro años de prisión, pero puede alcanzar los 15 años, como sucedía con la normativa anterior. En el proyecto inicial de la ley impulsada por la ministra Irene Montero se ideó bajar la pena máxima a los 12,5 años de prisión para homologarlo al resto de países europeos, pero Igualdad decidió mantenerla. La norma incluye nuevos agravantes, como la sumisión química, regulada hasta ahora como abuso, la violencia sexual en la pareja y las violaciones múltiples.
Tamarit indica que la ley del solo sí es sí se asemeja a la legislación en Italia, que endureció las penas por violación en 2009, después de una oleada de agresiones múltiples a mujeres. Aquí existe un único delito tipificado como violencia sexual. La nueva norma modificó el artículo 609 Bis de su Código Penal para aumentar las penas máximas de 10 a 12 años. Desde entonces, las sanciones fluctúan entre los seis y los 12 años. Los delitos sexuales de menor gravedad disminuyen las penas hasta en dos tercios tercios del total.
Italia no ha vuelto a modificar su norma, por lo que aún no define el delito de violación como sexo sin consentimiento, como establece el Convenio de Estambul. El texto ha sido suscrito desde 2011 por una treintena de países europeos, pero solo 12 miembros de la UE lo aplican. Francia también lo firmó, aunque tampoco ha actualizado su Código Penal. El artículo 222-23 deja poco lugar a dudas: si hay penetración, es violación, que contempla penas de entre cinco a 15 años de cárcel. Si no la hay, el delito se considera agresión sexual y prevé condenas menos duras, de hasta cinco años.
En Alemania, hasta 2017 solo se penaba la violación si la mujer intentaba defenderse. Ese año el Bundestag aprobó un proyecto de ley bautizado con el nombre de no es no que endurece las penas para los delitos sexuales. La nueva normativa castiga con un máximo de cinco años de prisión a quien fuerce a una persona contra su voluntad, aunque no medie violencia o amenaza. Incluye penas menores, de dos años de cárcel como máximo, a quien dé besos no deseados o manosee a su víctima.
Los tipos agravados en Suecia
El Código Penal de Suecia abarca una amplia casuística del delito de violación con tres niveles de gravedad. La reforma de 2018 colocó el consentimiento en el centro de la reforma. «Existe un tipo agravado llamado de violación negligente y otro superagravado de violación muy negligente que pena al autor que sabe que la otra persona se va a negar a mantener relaciones sin necesidad de que lo haga», señala Andrea García, de García Lázaro Abogados.
El primer delito está considerado como de «violación grave» e implica un alto grado de violencia. Conlleva una pena máxima de 10 años de prisión para el agresor. El segundo nivel, considerado como «violación normal», puede acarrear la violencia. La normativa prevé una pena máxima de seis años. El tercer tipo se define como «coacción ilegal», donde no hay violencia física, sino la imposición de una relación sexual. Se trata de una «violación leve» y está penado con un máximo de cuatro años.
Los delitos de agresión sexual en Reino Unido no exigen violencia física, sino que se basan en la falta de consentimiento. Y lo hace desde 2003, mucho antes que hiciera su aparición el Convenio de Estambul. La normativa distingue entre violación y agresión sexual, en función de si se ha llegado hasta la penetración no consentida a través de la violencia. Se considera que una persona no ha prestado consentimiento si está inconsciente, drogada o sometida a amenazas. Las penas oscilan entre los cinco y los 15 años.
«Una particularidad de Reino Unido es que no se puede acusar de violación a una mujer, porque para que eso suceda debe existir penetración», especifica la penalista Andrea García. En otros países europeos, las penas máximas por agresión sexual son levemente inferiores a las de nuestro país. En Polonia, el artículo 197 del Prawo karne (nombre de su Código Penal) establece penas entre dos y 12 años de prisión. En la vecina Portugal, las sanciones fluctúan entre los dos y los 10 años, el mismo máximo que contempla la normativa en Grecia.
Bélgica denomina violación «todo acto de penetración sexual de la naturaleza que sea y por el medio que sea» contra una persona que no haya dado su consentimiento. El artículo 375 de su Código Penal establece sanciones de cárcel de entre cinco a 10 años, según la gravedad. Uno de los países con la pena más alta, incluso que el caso español, es Islandia, donde el tipo máximo alcanza los 16 años de privación de libertad.