La Fiscalía apoya entregar a Uruguay a un exmédico militar acusado de torturas
Los delitos han prescrito en la legislación española pero no en la uruguaya. La Fiscalía considera que dada la «gravedad» de los hechos no es «procedente» rechazar la entrega
La Fiscalía apoya extraditar a Uruguay a un exmédico del Ejército reclamado por un delito de lesa humanidad durante la dictadura (1973-1985) ante la «gravedad» de los hechos que se le imputan, y ello pese a que no se le puede entregar por ese delito, al no estar tipificado en esas fechas en España, y estar ya prescritos los que serían aplicables, lesiones y detención ilegal.
Tras observar que los delitos no han prescrito en la legislación uruguaya, y «siendo potestativo denegar la extradición al estar los mismos prescritos conforme a la legislación española», la Fiscalía ha considerado que dada la «gravedad» de los hechos no es «procedente» rechazar la entrega y pide que se acceda por los delitos de lesiones y detención ilegal.
Así lo expondrá ante la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el miércoles estudiará en una vista si procede entregar al reclamado, C.A.S.F., que era el médico del Regimiento de Caballería Mecanizado n.6 del Ejército uruguayo cuando sucedieron los hechos y que se encuadran en la operación contra el Partido Comunista Revolucionario (PCR), desarrollada entre 1972 y 1975.
Operaciones antisubersivas
Se le acusa de participar «en tal condición» en el asesoramiento a los interrogadores del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubersivas (OCOA) «para con coerción física obtener testimonios de los detenidos», según el relato de la solicitud de extradición.
«Como consecuencia de las confesiones obtenidas mediante el uso de la violencia se obtuvieron condenas de los interrogados y de terceras personas», sostienen las autoridades uruguayas. En la documentación extradicional remitida se adjunta el testimonio de una decena de personas, algunas de ellas mujeres que en esas fechas estaban embarazadas, a las que se considera víctimas de las torturas de las que se responsabiliza al reclamado.
Los hechos constituyen, según la legislación de Uruguay, un delito de lesa humanidad, delito de abuso de autoridad contra los detenidos, delito de lesiones graves y delito de privación de libertad.
En la legislación española vigente los hechos constituirían un delito de lesa humanidad, delito de torturas, delito de lesiones y de detención ilegal. Sin embargo, en el momento de comisión de los hechos en España estaba vigente el Código Penal de 1973, que sancionaba los hechos como delito de lesiones y de detención ilegal, al no estar entonces tipificado el delito de lesa humanidad, que fue introducido recientemente.