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Un juzgado admite una demanda contra 'Pam' por llamar maltratador al ex de María Sevilla

La ‘número dos’ de Montero llamó maltratador a Rafael Marcos para justificar el indulto a la expresidenta de Infancia Libre

Un juzgado admite una demanda contra ‘Pam’ por llamar maltratador al ex de María Sevilla

Ángela Rodríguez 'Pam' e Irene Montero, en una imagen de archivo. | Europa Press

Un juzgado de Estepona (Málaga) ha admitido a trámite una demanda contra la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, por llamar maltratador a la expareja de María Sevilla, expresidenta de la ONG Infancia Libre indultada por el Gobierno en mayo de 2022. En una providencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esa localidad ha aceptado la demanda presentada contra la número dos de Irene Montero por presunta vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de Rafael Marcos.

«Procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», señala la providencia del Juzgado. Como adelantó este diario, Marcos formuló una demanda contra Pam y otra contra Irene Montero por sendas declaraciones públicas en las que se referían a él, sin nombrarlo directamente, como un maltratador. Esto último, a pesar de que jamás ha sido condenado por maltrato y con el aparente objetivo de justificar el indulto a María Sevilla, quien sí había sido sentenciada en firme en 2021 por secuestrar al hijo de ambos.

El juzgado de primera instancia número 3 de Estepona da a Rodríguez un periodo de veinte días hábiles para contestar a la demanda. La decisión se adopta tras intentarse una infructuosa conciliación previa. Rafael Marcos solicitaba una indemnización de 65.000 euros a la secretaria de Estado de Igualdad por lesionar su derecho al honor si no se retractaba de sus palabras y publicaba una rectificación. El asunto se dirimirá en juicio ordinario.

El antecedente de Montero

La admisión a trámite de la demanda de Marcos contra Pam se produce tres meses después de que el Tribunal Supremo condenara a Irene Montero por unas declaraciones similares. El Alto Tribunal falló en favor de estimar parcialmente la demanda y condenó a la Ministra de Igualdad a pagar 18.000 euros euros de indemnización, así como a dar publicidad a la sentencia por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos.

El Supremo consideró que las palabras pronunciadas por Montero durante un acto público, en alusión al indulto a María Sevilla, estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra. La Sala de lo Civil consideró que en este caso el derecho al honor de Marcos prima sobre el derecho a la libertad de expresión de Montero al no existir «ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo».

Las declaraciones de Pam

Rodríguez Pam efectuó unas declaraciones en el mismo sentido que las pronunciadas por Montero el 25 de mayo de 2022 en el programa La noche en 24 horas que emitió el Canal 24 horas de RTVE. En un debate en el que intercambió opiniones con Begoña Villacís sobre el indulto concedido a María Sevilla, publicado en el BOE ese mismo día, la secretaria de Estado se refirió abiertamente a Marcos como un maltratador.

«Es un maltratador su padre. Los niños que viven con sus padres y les agreden sexualmente no pueden tener régimen de visitas, señora Villacís: ya está prohibido por ley. Tiene usted que leerse la ley de infancia que no la conoce», aseveró Rodríguez Pam en la televisión pública.

Un día antes, Rodríguez Pam, se había referido en términos similares sobre Rafael Marcos, incluso sugiriendo que podría ser un agresor sexual sin nombrarle directamente, en una entrevista a ‘eh! universo media‘, un canal de información y entretenimiento en vídeo para las redes sociales, que cuenta con más de ocho millones de seguidores. En las mismas declaraciones, la secretaria de Estado de Igualdad había señalado que el indulto a mujeres como Sevilla o Juana Rivas era para «proteger a sus hijos» de un padre que le estaba «agrediendo sexualmente».

La Justicia condenó a María Sevilla en 2021 a dos años y cuatro meses de prisión, además de cuatro años sin patria potestad, por sustraer y mantener aislado y sin escolarizar a su hijo durante más de un año para evitar que viviese con su padre, al que ella había denunciado hasta en cinco ocasiones por abuso sexual al niño. En todos los casos, sus demandas fueron desestimadas por falta de pruebas. Sin embargo, en un decreto publicado la en el BOE el 25 de mayo, el Gobierno concedió a Sevilla un indulto parcial con el que además le devuelve la patria potestad.

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