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El padre que derrotó a Irene Montero en el Supremo pide que cumpla ya con la sentencia

La ministra aún no ha indemnizado a Rafael Marcos por vulnerar su honor ni ha retirado el tuit injurioso

El padre que derrotó a Irene Montero en el Supremo pide que cumpla ya con la sentencia

La ministra de Igualdad, Irene Montero, aplaude durante un acto de campaña de Podemos-IU, en el paraninfo de la Magdalena, a 25 de mayo de 2023, en Santander. | Europa Press

Rafael Marcos solicita al Tribunal Supremo que ejecute ya la sentencia dictada hace casi dos meses contra Irene Montero por referirse a él como un maltratador durante un acto público. La ministra de Igualdad en funciones ha agotado el plazo que tenía para recurrir el fallo del Alto Tribunal, en el que se dio por acreditado que Montero incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exmarido de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre a la que el Gobierno indultó a pesar de haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos durante meses. La ministra de Igualdad ha renunciado a recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC), según confirman fuentes jurídicas a THE OBJECTIVE, pero tampoco ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia.

Irene Montero sigue sin pagar los 18.000 euros en concepto de indemnización por daños morales que debe abonar a Rafael Marcos. Tampoco ha retirado de Twitter el vídeo donde acusaba a este último (falsamente y sin nombrarlo) de ser un maltratador, ni ha publicado la sentencia en ningún medio de alcance nacional. Todo lo anterior es lo que exigía el fallo dictado por la Sala Primera del Alto Tribunal al estimar parcialmente la demanda de Marcos contra Montero a principios de junio.

Al haber superado con creces ya el plazo para que Montero pudiese presentar alegaciones ante el TC o pedir la nulidad del fallo ante el Tribunal Supremo, la defensa de Rafael Marcos ha formulado un escrito en el que solicita al Alto Tribunal que se encargue de ejecutar la sentencia en un plazo de cinco días en caso de que Montero siga ignorando su cumplimiento, según subrayan fuentes jurídicas a este diario.

Rafael Marcos, el padre del hijo de la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla, indultada por el Gobierno
Rafael Marcos, el padre del hijo de la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla, indultada por el Gobierno. | Europa Press

Plazo de cinco días para Montero

En el suplico de la demanda, se solicita requerir a la ministra de Igualdad a que cumpla con la parte dispositiva del fallo. Es decir, que pague la indemnización de 18.000 euros a Rafael Marcos, retire de Twitter el vídeo con las declaraciones por las que fue condenada y se encargue de publicar la sentencia íntegra en un medio de comunicación de difusión y alcance nacional.

En caso de no hacerlo en un plazo de cinco días, se pide que sea el propio Tribunal Supremo quien haga efectiva la ejecución de la sentencia y proceda posteriormente a embargar a la ministra de Igualdad para recuperar los gastos ocasionados por el pago de la indemnización y de la publicación de la sentencia en un medio de comunicación nacional. Asimismo, según confirman fuentes jurídicas, se insta al Alto Tribunal a que libre un oficio a Twitter para que proceda a la retirada del tuit que contiene el vídeo con las declaraciones por las que Montero vulneró el derecho al honor y la intimidad de Rafael Marcos.

Aquellas palabras fueron pronunciadas por Montero —en el ejercicio de sus funciones como ministra de Igualdad— el 25 de mayo de 2022 en un acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, un día después del indulto a María Sevilla. Unas declaraciones que fueron difundidas en la cuenta de Twitter de la exministra y que siguen siendo públicas a pesar de que han transcurrido dos meses desde el fallo del Tribunal Supremo que obliga a Montero a reparar a Rafael Marcos por intromisión ilegítima en su derecho al honor.

En contra de lo que afirmó públicamente la exministra, Marcos jamás fue condenado por maltratar o agredir a su expareja, María Sevilla. Por el contrario, la expresidenta de Infancia Libre acabó siendo detenida y condenada por secuestrar durante casi dos años al hijo que compartía con Marcos para evitar que su padre pudiera tener contacto con él. Acabó siendo indultada por el Gobierno de PSOE y Podemos en mayo de 2022.

Varapalo del Supremo a la ministra

El Supremo consideró en su sentencia, dada a conocer el pasado 9 de junio, que las palabras pronunciadas por Montero aquel día, en alusión al indulto a María Sevilla, estuvieron «debidamente preparadas» por la ministra. «No son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género», añade.

En el fallo, el Alto Tribunal aprecia que la exministra incurrió en una vulneración al derecho al honor del demandante. El Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

El Tribunal rechazó los argumentos de la defensa de Irene Montero, ejercida por la Abogacía del Estado, consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. «En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora», indicaba el Alto Tribunal en su sentencia.

Montero pagará 18.000 euros

«En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto», añade la sentencia.

En el caso concreto, «no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible». «Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», añade el fallo.

Ante la apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante, el Alto Tribunal determinar la condena a Irene Montero a abonar «una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros». Además, le obliga a publicar en su cuenta de Twitter «el encabezamiento y fallo de la sentencia, la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el vídeo del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

«Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista. La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase», añade el fallo. Durante el procedimiento, la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido inadmitir la demanda y exculpar a Irene Montero de cualquier condena.

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