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Los españoles en el extranjero no podrán votar en urna el 28-M pese al fin del voto rogado

Un cable diplomático de Albares subraya que la JEC no prorrogará en los consulados la votación en urna hasta el domingo de los comicios

Los españoles en el extranjero no podrán votar en urna el 28-M pese al fin del voto rogado

José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores. | Eduardo Parra (EP)

El voto en urna para los españoles que viven en el extranjero no se prolongará hasta el domingo de las elecciones del 28-M, tal como ha ocurrido en el pasado, sobre todo antes de que en 2011 entrase en vigor el voto rogado, según una circular que el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha enviado a las embajadas y consulados en el exterior a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE en exclusiva.

Los electores españoles en el extranjero siguen disponiendo de dos procedimientos de votación: por correo dirigido a la oficina consular o mediante el depósito presencial del voto en urna. Sobre esto último, se ha ampliado el periodo de voto presencial de tres a seis días. Antes de que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero introdujese el voto rogado, la Junta Central Electoral (JCE) permitió en algunas ocasiones que las urnas estuviesen abiertas hasta el mismo domingo de los comicios. Para ello prorrogaba el plazo inicial mediante un acuerdo adoptado unos días antes de la votación. Pero ahora la situación ha cambiado.

El voto en urna es «improrrogable»

Así lo comunica Albares tras una reunión celebrada el 17 de febrero entre la JCE y los ministerios del Interior y Asuntos Exteriores, en la que se analizaron las «novedades» del cambio de la ley en septiembre que puso fin al voto rogado. Para la apertura de urnas en los consulados en el ciclo electoral de este año, se establece «un nuevo plazo» de votación «que va desde el octavo al tercer día anterior a la elección, ambos incluidos, con una duración de seis días». Es decir, que en el caso del 28-M se podrá votar en el extranjero, en medio de la campaña electoral, desde el sábado 20 de mayo hasta el jueves 25, ambos inclusive.

«Este plazo es improrrogable», subraya el jefe de la diplomacia en el cuarto punto de su circular enviada a las embajadas y consulados el pasado 2 de marzo (leer abajo), «por lo que, a diferencia de las convocatorias anteriores, no está prevista la posibilidad de que la Junta Electoral Central amplíe los plazos de votación mediante acuerdo».

Pinche en la imagen para leer la circular enviada por Albares a las embajadas y consulados.

En otro punto de las instrucciones se aclara que el votante que se persone en el consulado para votar no tendrá que alegar «no haber recibido su documentación electoral por correo previamente». Por lo tanto, podrá solicitar que «se le facilite la documentación necesaria para ejercer su derecho al depósito de voto en urna, sin necesidad de acreditar la falta de recepción de la documentación por correo». Eso sí, se tendrá que desplazar a la legación diplomática el fin de semana anterior al 28-M o en los días laborales previos al jueves 25 de mayo.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto mucho empeño en recuperar este año los índices de participación que hubo antes del voto rogado implantado por Zapatero. Sobre todo, ante el importante número de electores que puede haber con el «volumen significativo» de solicitudes de nacionalidad que se están tramitando en estos meses con la entrada en vigor de la ley de Memoria Democrática, en la que miles de descendientes de españoles podrán tramitar la nacionalidad aunque sus antecesores la hayan perdido o renunciado a ella por razones políticas, ideologías de creencia o de orientación e identidad sexual.

El texto de la citada ley, que fue aprobado en octubre, contiene una disposición adicional octava que beneficia a los descendientes de españoles que huyeron de España por la Guerra Civil y el periodo dictatorial del general Franco. Todo ello después de que se pusiese fin al voto rogado que tantas trabas provocó desde su aprobación en 2011 con el PSOE en el poder, por lo que en las próximas elecciones se espera un gran incremento de la participación en el voto exterior.

Albares ha apremiado a las embajadas y consulados a estar preparados para ese momento. En octubre, por ejemplo, ya les adelantó en otra circular los principales cambios más allá de la supresión del voto rogado como es la posibilidad de la descarga telemática de papeletas, la ampliación de los plazos de votación y de escrutinio -que ahora se realizará «el quinto día siguiente al de la votación»-, o la posibilidad de apertura de centros de votación distintos de las oficinas consulares, aunque esto último está aún pendiente del desarrollo de un reglamento aún por aprobar.

Por ejemplo, se ha hecho hincapié en que estén actualizados los datos del censo de españoles expatriados. «Se ruega que, con carácter inmediato y con el fin de avanzar lo máximo posible en la verificación de datos, se prosigan las tareas de depurado de colectivos específicos en aquellas Oficinas Consulares a las que ya les hayan sido notificadas instrucciones al respecto», indicó el ministro hace cinco meses.

El titular de Exteriores también señaló en el cable diplomático de octubre que, con carácter general, «se aproveche la comparecencia presencial de los ciudadanos españoles a las Oficinas Consulares, incluso para la realización de trámites no relacionados con el Registro de Matrícula Consular, para ofrecerles la posibilidad de verificar y actualizar sus datos».

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