La Audiencia de La Coruña impide a los Franco retirar los bienes de Meirás que reclama
La Justicia solo ha permitido que la familia del dictador se lleve cinco piezas del inmueble, entre ellos unos ángelotes de plata y una virgen
La familia de Francisco Franco no podrá retirar los bienes del pazo de Meirás que reclama. La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado que «la gran mayoría» forma parte o pertenece al inmueble. Las únicas piezas del inventario elaborado en 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia que los descendientes del dictador podrán llevarse son los angelotes de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos.
Esos objetos se suman a las alfombras pasilleras que ya permitió retirar a los Franco el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña en un auto recurrido por la familia ante la Audiencia Provincial. Este tribunal confirma en parte la resolución del órgano de primera instancia y determina, en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, qué elementos forman parte del pazo y no podrán retirarse. El recurso es firme no cabe recurso.
Los magistrados estiman parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Junta de Galicia y los Ayuntamientos de La Coruña y Sada. El auto decreta que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco, tanto los del interior como los del exterior, pertenecen al inmueble que entregaron las autoridades locales al dictador en plena Guerra Civil.
La posición de los Franco
Estas la compraron a la heredera de Emilia Pardo Bazán, a la que impidieron entrar al pazo para recuperar las pertenencias familiares. Al igual que el juzgado de primera instancia en diciembre del año pasado, los magistrados han determinado que los bienes sobre los que existe discusión, a excepción de los que ya han permitido retirar, adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.
El auto, de 33 páginas, concluye que todos los bienes existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues subrayan que «el jardín del pazo de Meirás sería un simple jardín» sin esos elementos muebles. Retirarlo supondría perder «su propia idiosincrasia y contenido».
El tribunal destaca que «no consta que tales bienes se introdujeran en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco». Además, indica que «muchos de ellos estaban en vida de Pardo Bazán». Además, destaca que un historiador manifestó durante la prueba testifical practicada que «la mayoría de dichos elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos lo estaban en el año 1975».
La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia Provincial recalca que es «impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en tiempos de la Condesa de Pardo Bazán».
Hasta ahora, la Audiencia Provincial de La Coruña ha permitido a los Franco retirar cinco piezas, anteriormente mencionados. El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme y contra él no cabe recurso.