Pumpido bordea la legalidad y tensa el TC con sus prisas por salvar la ley del aborto
El sector progresista impone su mayoría para evitar la abstención de cuatro magistrados que, según la ley, deberían apartarse en la deliberación del aborto
Las prisas de Cándido Conde-Pumpido para salvar la ley del aborto de 2010 han elevado al máximo la tensión en el Tribunal Constitucional (TC). Y bordean incluso los límites marcados por la jurisprudencia y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para garantizar el deber de imparcialidad de sus magistrados, según advierten juristas consultados por THE OBJECTIVE.
El insólito rechazo a la abstención de la magistrada Concepción Espejel por parte del Pleno del TC, que preside Conde-Pumpido, es percibido como una maniobra de la mayoría progresista para asegurarse el quórum necesario para tumbar la ponencia de Enrique Arnaldo sobre la ley del aborto. «La abstención de Espejel era lógica desde el punto de vista jurídico. Se rechazó, lo cual no suele pasar nunca, para evitar que Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán se vieran obligados a apartarse también», indican fuentes jurídicas a este diario.
Con la abstención de esos cuatro magistrados, no se habría alcanzado el quórum de ocho magistrados necesario para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley de interrupción del embarazo aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, Conde-Pumpido, Campo, Espejel y Montalbán cumplen aparentemente con las causas que, según el artículo 219 de la LOPJ, son motivo de abstención de los jueces y magistrados para garantizar el principio de neutralidad e imparcialidad.
Pumpido y Espejel
La mencionada ley contempla como causa de abstención o recusación de un magistrado «haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo». También es motivo de abstención haber «ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa».
En el caso de Conde-Pumpido, era fiscal general del Estado con Zapatero cuando en 2010 votó a favor de la constitucionalidad de ley del aborto en el informe preceptivo no vinculante que emitió el Consejo Fiscal sobre dicha norma. Una situación muy parecida a la de Espejel. Como miembro de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2009 votó en contra del informe redactado por el órgano de gobierno de los jueces sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Espejel, nombrada por el PP, solicitó el pasado martes al Pleno y al presidente del TC su abstención en la deliberación sobre la ley del aborto de Zapatero. Entendía que si participa en la votación, estaría faltando al deber de imparcialidad. exigido por la LOPJ y la jurisprudencia dictada por el propio TC y la Justicia europea. En 2009, como vocal del CGPJ, llegó a emitir un voto particular donde se posicionaba jurídicamente en contra de la actual ley de plazos.
Campo y Montalbán
Por todo ello, la magistrada defendió el martes ante el Pleno presidido por Conde-Pumpido que concurría la causa de abstención prevista en el artículo 219.16 de la LOPJ (aplicable a los magistrados del TC) al haber ocupado cargo administrativo o público «con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».
Sin embargo, el Pleno del TC rechazó la abstención de la magistrada propuesta por el PP. El sector progresista liderado por Conde-Pumpido impuso su mayoría y declaró «no justificada» su inhibición, pese a los argumentos expuestos por la propia magistrada. Una decisión que evidenció una nueva fractura en la corte de garantías. Los otros tres magistrados que conforman junto a Espejel el llamado bloque conservador –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa– anunciaron que emitirán votos particulares para expresar su oposición a la decisión de impedir la abstención de su compañera.
La maniobra del sector progresista consigue evitar la recusación del presidente del TC y de los magistrados Inmaculada Montalbán y Juan Carlos Campo. Este último era secretario de Estado del Ministerio de Justicia en el Gobierno de Zapatero cuando se aprobó la ley del aborto. Por su parte, y en otro caso muy similar al de Espejel, Montalbán era vocal del CGPJ y se pronunció a favor la misma norma en el informe jurídico emitido por el órgano de gobierno de los jueces en 2009 sobre el anteproyecto de la ley de interrupción del embarazo.
Decisiones contradictorias
Entre otras razones, y como versión oficial para rechazar la abstención de Espejel, la mayoría progresista de la corte de garantías defendió que «el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el Pleno no coincide con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo General del Poder Judicial» en el que Espejel mostró en 2009 su oposición a la ley de interrupción del embarazo aprobada por Zapatero.
Además, oficialmente, el TC argumentó que los motivos alegados por la magistrada para apartarse de la deliberación «se vinculan a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresado hace más de doce años» y por lo tanto eso no «inhabilita» a Espejel para participar en la deliberación. Asimismo, la mayoría progresista del Pleno considera que un recurso de inconstitucionalidad «no es un proceso entre partes en el que se ventilen intereses particulares».
Un argumento que choca frontalmente con la decisión de aprobar la abstención del exministro de Justicia Juan Carlos Campo en tres recursos de inconstitucionalidad que, como el del aborto han sido promovidos por el PP, y también en otros cuatro recursos de amparo contra diferentes acuerdos aprobados por su pareja sentimental, la presidente del Congreso de los Diputados Meritxel Batet.
Las abstenciones de Campo
A Campo sí se le ha permitido abstenerse en tres recursos de inconstitucionalidad debido a su anterior condición de ministro de Justicia y por haber participado en el Consejo de Ministros que aprobó los decretos impugnados por el PP. Esto, a pesar de que el Pleno del TC considera ahora en el caso de Espejel, que un recurso de inconstitucionalidad «no es un proceso entre partes en el que se ventilen intereses particulares».
Con respecto a Campo, la mayoría progresista sí ve justificada su abstención en relación con la causa contemplada en el artículo 219.13 de la LOPJ: «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
Por el mismo argumento, el Pleno presidido por Conde-Pumpido también aprobó esta semana la abstención de la magistrada Laura Díez en el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el decreto ley aprobado por la Generalitat de Cataluña para esquivar las sentencias judiciales que obligan a impartir el 25% de las clases de las aulas en castellano.
La exalto cargo del Ministerio de la Presidencia dejó Moncloa el pasado mes de abril para ocupar la vicepresidencia del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalita. Ocupando ese cargo público, participó en la emisión de dictámenes favorables a las dos leyes ahora recurridas sobre el 25% en las aulas. En su caso, el Pleno del TC ve justificada su abstención. En el de Espejel, no.