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El TC niega la abstención a Espejel para evitar la falta de quórum y desatascar la ley del aborto

El Constitucional acepta en cambio la decisión de Campo y Díez de apartarse de asuntos como el escaño de Alberto Rodríguez y el 25%

El TC niega la abstención a Espejel para evitar la falta de quórum y desatascar la ley del aborto

Las juezas Concepción Espejel (d) y María Luisa Segoviano (i) en el primer Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional. | Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este martes la decisión de la magistrada Concepción Espejel de apartarse de la deliberación sobre el recurso presentado por el PP en 2010 contra la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero. Consideran que, aunque formó parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó el borrador de la norma, se trata de un criterio expresado «hace más de 12 años». Además, la recusación de Espejel podría haber afectado a otros tres miembros progresistas del tribunal de garantías que tienen una implicación similar y, por lo tanto, haberse quedado sin quórum para resolver el recurso del aborto.

En concreto, el debate sobre el recurso a la norma estaba amenazado por las recusaciones que 5 de los 71 diputados ‘populares’ que firmaron el recurso de inconstitucionalidad hace casi 13 años, entre ellos el ex ministro Federico Trillo, habían formulado contra cuatro magistrados -Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Espejel-. Señalaban a Conde-Pumpido porque era el fiscal general del Estado cuando el Consejo Fiscal que presidía informó el anteproyecto de ley; a Montalbán y Espejel porque eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informó igualmente el borrador; y a Campo porque fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011.

Espejel había decidido apartarse voluntariamente, pero el Pleno no ha avalado su abstención por varias razones, entre ellas, que «la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de 12 años, lo que es habitual pues los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional», según ha informado el TC. Además, el Pleno ha tenido en cuenta que, «pese a someterse a votación, los trabajos preparatorios del informe no vinculante solicitado por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial no dieron lugar a la aprobación de dictamen alguno, por lo su contenido no fue trasladado» al Ejecutivo.

Los magistrados han añadido que «la abstención ha sido presentada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad de la ley, que no es un proceso de partes en el que se ventilen intereses particulares», y que «el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el Pleno no coincide con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el fallido informe del CGPJ». Frente a esta decisión del Pleno, de mayoría progresista, han anunciado votos particulares los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, César Tolosa y Enrique Arnaldo, ponente del recurso ‘popular’.

Doctrina para evitar la falta de quórum

Las fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press indican que el debate sobre las recusaciones lanzadas contra otros tres magistrados ha quedado aplazado a la sesión del miércoles. Avanzan asimismo que el Constitucional aplicará su reiterada doctrina para evitar la falta de quórum. A ello suman que las razones alegadas no tienen la fuerza suficiente para poner en duda la imparcialidad de estos cuatros magistrados, al tiempo que cuestionan que esta mínima representación de los recurrentes originales (5 de 71) tenga capacidad para recusar.

Una vez superado el escollo de las recusaciones y la abstención, la ahora mayoría progresista del TC (de 7 magistrados frente a 4) es partidaria de declarar constitucional la ley del aborto en toda su extensión, de acuerdo con las citadas fuentes. De ser así, se podría producir un cambio de ponente. Llegado el caso, Arnaldo podría ajustar su borrador a lo manifestado por el Pleno o renunciar directamente a la ponencia. El presidente también podría retirarle del asunto para encargarlo a otro magistrado.

La propuesta de Arnaldo, según las fuentes consultadas, valida casi la totalidad de la ley del aborto -que supuso implantar el sistema de plazos-, planteando solo su inconstitucionalidad respecto al artículo 17 al considerar que no garantiza suficientemente que haya un consentimiento informado por parte de la mujer.

Recusaciones a Campo y Díez por otros asuntos

En cambio, el Pleno sí ha ratificado las abstenciones de Campo en hasta siete asuntos, por su anterior responsabilidad como ministro de Justicia y por su relación sentimental con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet; y de la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez en el recurso contra la normativa catalana que elimina la obligatoriedad de impartir el 25% de las clases en castellano.

En el caso de Campo, ha respaldado que se aparte por su vínculo con Batet de los recursos presentados por PP, Cs o Vox contra las decisiones de la jefa de la Cámara Baja de quitar el escaño al exdiputado morado Alberto Rodríguez en ejecución de la condena del Tribunal Supremo; aceptar las fórmulas de acatamiento de la Constitución usadas en 2019 por diputados de Unidas Podemos y partidos independentistas; y de no requerir al Gobierno los expedientes de los indultos del procés.

También ha dado el visto bueno a la abstención de Campo por ser ministro de Justicia cuando se aprobaron el decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica por la pandemia; la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia; y la ley de Educación; todas ellas normas impugnadas ante el TC.

Asimismo, ha ratificado la abstención de Díez del recurso lanzado por Vox contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. Sobre esto, el TC explica que, aunque la impugnación se rechazó el pasado 16 de noviembre, queda pendiente un recurso de súplica.

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