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Condenado un militar que tenía en su empresa información reservada y material de guerra

El brigada del Ejército de Tierra especialista en desactivación de explosivos (Tedax) ha sido condenado a un año y siete meses de prisión por revelación de secretos

Condenado un militar que tenía en su empresa información reservada y material de guerra

Fachada del edificio del Tribunal Supremo | Jesús Hellín (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y siete meses de prisión impuesta a un brigada del Ejército de Tierra especialista en desactivación de explosivos (TEDAX) que dirigía una empresa –administrada por su mujer– que se dedicaba a impartir cursos sobre este tipo de municiones y en la que se incautó «material de guerra» y archivos digitales con la clasificación de «equivalente a reservado» o «reservado».

Los magistrados han confirmado la condena por un delito consumado de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, según consta en la sentencia de la Sala de lo Militar a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a 2016, cuando la empresa propiedad de la mujer del entonces brigada (hoy subteniente) solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid que le concediera la «condición de consumidor habitual de explosivo civil para la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la eliminación, neutralización y desactivación de explosivos, así como tareas de formación e instrucción».

En la documentación adjunta a dicha solicitud figuraba el brigada del Ejército de Tierra como «director general» y «responsable» de todas las actividades para las que se pedía autorización. A raíz de dicha petición, la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil efectuó una inspección a las instalaciones de la empresa y detectó «material de guerra».

Los responsables de la empresa aportaron certificados expedidos por el brigada y un sargento de la Benemérita en los que se aseguraba que se trataba de «material inerte» que podía ser utilizado como material de formación y adiestramiento, así como de exposición al público al no contener materias explosivas peligrosas.

La empresa daba cursos sobre explosivos

La Intervención señaló que entre la documentación disponible de la empresa figuraba un programa formativo en el que constaban como materias a impartir explosivos caseros, explosivos civiles o explosivos militares. Así las cosas, subrayó que no se prevé en el marco legal español la prestación de este tipo de servicios en el ámbito de la seguridad privada y recalcó que la formación que impartía la empresa «podría ser constitutiva de un delito de violación de secretos».

Tras la inspección, la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción Número 3 de Valladolid que ordenara la entrada y registro en las dependencias de la empresa. En dicha actuación se incautó un disco duro externo con información de clasificación «equivalente a reservado» o «reservado».

Según consta en la investigación, la empresa vinculada al brigada «impartió cursos de formación de desactivación de explosivos a personal de la Armada y la Fuerza Aérea de Chile, siendo así que el Ministerio de Defensa no participó ni colaboró en ninguna de estas actividades».

El Tribunal Militar Territorial Cuarto coincidió con la Intervención y condenó al hombre a un año y siete meses de prisión por un delito consumado de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. Esta pena llevó consigo la accesoria de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El tribunal no ve vulneración de derechos

Disconforme con la resolución, el brigada llevó el caso ante el Supremo al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y su derecho a la tutela judicial efectiva. En 23 folios, la Sala de lo Militar ha desestimado su recurso de casación: «En el caso que nos ocupa la queja carece de todo rigor, pues no estamos ante una situación de vacío probatorio lesivo del derecho esencial de que se trata».

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, el Supremo ha ratificado la sentencia de instancia y ha confirmado que existe «prueba de cargo directa bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia».

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