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La Ley de Propiedad Horizontal lo esclarece: tu perro puede subir por el ascensor salvo que los estatutos de la comunidad lo prohíban

El ascensor es un elemento común del edificio y tanto tú como tu mascota tenéis derecho a usarlo

La Ley de Propiedad Horizontal lo esclarece: tu perro puede subir por el ascensor salvo que los estatutos de la comunidad lo prohíban

Perro dentro del ascensor con su dueño | Canva Pro

No es raro que en las comunidades suelan surgir disputas entre vecinos, sobre todo en lo que se refiere a las mascotas; de hecho, es mucho más común de lo que parece que ciertos vecinos intenten prohibir la entrada de perros a zonas comunes como el ascensor, lo que suele interpretarse como una «injusticia» para los dueños. Respecto a este tema, la ley es muy clara: los vecinos no pueden prohibirte esto simplemente porque les apetezca.

Hay muchas personas que creen que si la mayoría de vecinos vota que se «prohiban los perros en el ascensor» esa norma ya tendrá que cumplirse. Sin embargo, esto no es así ya que el ascensor es un elemento común y todos los vecinos tienen derecho a su uso, incluidas sus mascotas si estas tienen un buen comportamiento. La Ley de Propiedad Horizontal establece que para que para que una norma de ese tipo fuera legal sería necesario que esta apareciera en los estatutos de la comunidad de vecinos.

No pueden limitar tus derechos

Perro en un ascensor
Perro en un ascensor

La Ley de Propiedad Horizontal intenta conseguir que la convivencia entre los propietarios de un edificio sea buena, por lo que permite que estos creen normas que puedan ayudar a la misma; sin embargo, esto tiene ciertos límites y no se pueden vulnerar los derechos de otro inquilino: «Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración», establece su artículo 6.

Esto quiere decir que tus vecinos podrían crear normas nuevas que facilitaran la convivencia, como prohibir que tu perro suba al ascensor empapado, pero no pueden intentar conseguir que ni tú ni tu perro lo uséis si no está establecido de manera previa en los estatutos.

Se necesita unanimidad

Si tu comunidad quisiera prohibir de repente y simplemente porque les apetezca que los perros suban al ascensor, tendrían que modificar los estatutos, cosa que no es sencilla, ya que según establece el artículo 17.6 de la LPH es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo: «Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación». Es decir, con que tú votes en contra, la modificación no podrá llevarse a cabo.

Cuidado con las excepciones

Hay que tener en cuenta que tú como propietario tienes ciertas responsabilidades que cumplir, como mantener una buena convivencia y conseguir que el edificio se conserve en buen estado, por lo que si tienes un perro que molesta a tus vecinos de manera evidente, estos sí que podrán actuar. Por lo tanto, sí que podrían prohibir la entrada de tu perro al ascensor siempre que se demuestre que este:

  • Causa daños reales: cuando por ejemplo el perro daña algún elemento del ascensor por morderlo.
  • Daña la higiene del ascensor: si tu perro hace sus necesidades dentro y tú no lo limpias.
  • Actividades molestas: si tu perro molesta de manera constante a tus vecinos, entra en vigor al artículo 7.2 de la LPH, el cuál prohíbe actividades que resulten «dañosas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas».

Aun así, estas normas solo se aplican si tu perro es una molestia, sino tus vecinos no podrán prohibirte que este entre al ascensor; por lo que debes revisar bien los estatutos de tu edificio para saber si se está actuando de manera legal o no.

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