Métodos de identificación para hacer la declaración de la renta 2021/2022
Los principales métodos de identificación para acceder al borrador son el sistema Cl@ve, el número de referencia y el certificado o DNI electrónico
La campaña de la renta 2021-2022 dará comienzo este miércoles 6 de abril, en un plazo que permanecerá abierto de forma online hasta el próximo 30 de junio. La Agencia Tributaria ya ha sentado las bases para el que será el calendario contribuyente de esta campaña, que se presenta con la novedad de la subida del IRPF para los contribuyentes que presenten una renta superior a 300.000 euros o un patrimonio de más de 10 millones. Aquellos contribuyentes que deseen confeccionar la declaración por teléfono tendrán que esperar hasta el próximo 5 de mayo, mientras que desde el 1 de junio podrá realizarse de forma presencial en las oficinas correspondientes.
De acuerdo con la normativa fiscal, están obligados a presentar este trámite ante Hacienda todos aquellos contribuyentes que se beneficien de rentas superiores a las 22.000 euros anuales por rendimientos de trabajo. Para acceder al borrador y cumplimentar el documento de la declaración, la Agencia Tributaria ha informado de que será necesario contar con alguno de los siguientes métodos de identificación: Cl@ve, número de referencia, certificado o DNI electrónico.
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Acceder a la declaración mediante Cl@ve PIN
El sistema Cl@ve PIN es uno de los métodos de identificación más comunes para gestiones digitales, pues tiene una validez ilimitada y se puede renovar siempre que necesitemos. Para ello, se basa en el uso de un código elegido por el propio usuario y un PIN que se envía directamente al teléfono móvil, ya sea mediante la app o SMS.
Desde la Agencia Tributaria señalan que el objetivo de este método es lograr que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas de usuario y contraseña, sin necesidad de tener que recordar claves diferentes para acceder a distintos servicios. Los usuarios deberán registrarse previamente, bien sea por Internet a través de la propia web de la plataforma, bien sea modo presencial a través de una oficina de registro.
Acceder por número de referencia
Se trata de un sistema de autenticación e identificación, solo para personas físicas, que permitirá al usuario realizar los trámites y gestiones que engloba toda la campaña de la Renta. El número de referencia se obtiene a través del portal de la Agencia Tributaria, en el apartado «Obtenga su número de referencia RENO» de diferentes maneras: introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración, con certificado o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o en la app móvil de la Agencia Tributaria si se dispone de la referencia de la campaña anterior, DNI/NIE con fecha de validez, expedición o número de soporte.
Acceder a través de certificado electrónico
El certificado electrónico se deberá solicitar ante una Autoridad de Certificación a través de internet para, posteriormente, acudir a una Oficina de Registro de manera presencial para acreditar la identidad como persona física. Una vez llevados a cabo ambos pasos, el usuario podrá descargar el certificado a través de su navegador para acceder a los trámites de la Agencia Tributaria.
¿Qué personas no están obligadas a realizar la declaración de la Renta?
Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, no están obligadas a presentar la declaración de la Renta las personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes grupos:
- Todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo y perciban menos de 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes cuyas rentas proceden únicamente de rendimientos del trabajo y hayan tenido dos pagadores con una suma global inferior a 14.000 euros.
- Los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge por menos de 14.000 euros anuales.
- Los trabajadores que reciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención y por debajo de los 14.000 euros anuales.
- Las personas con rentas que procedan únicamente de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales por un valor inferior a 1.600 euros anuales.
- Las personas con rentas que procedan exclusivamente de rendimientos de capital inmobiliario, de capital mobiliario no sujeto a retención o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, además de otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por un valor inferior a 1.000 euros anuales.
- Las personas que, sumadas las rentas del trabajo y de capital, tanto de actividades económicas como ganancias patrimoniales, tengan ingresos anuales inferiores a 1.000 euros o con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Sin embargo, que estas personas no esté obligadas a presentar los trámites no significa que no puedan hacer como tal la declaración de la renta.