THE OBJECTIVE
Carlos D. Lacaci

La sentencia sobre el mono Naruto

Ya hay sentencia para el caso David Slater Vs PETA: Un tribunal de San Francisco dictamina que el famoso macaco Naruto no puede ser el propietario de los derechos de autor del selfie que se hizo accidentalmente.

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La sentencia sobre el mono Naruto

Ya hay sentencia para el caso David Slater Vs PETA: Un tribunal de San Francisco dictamina que el famoso macaco Naruto no puede ser el propietario de los derechos de autor del selfie que se hizo accidentalmente.

Recordemos los antecedentes de este caso:

Las fotos fueron tomadas por el propio animal en 2011 en la isla indonesia de Sulawesi cuando le quitó la cámara al fotógrafo británico David Slater. Las fotos fueron muy difundidas en distintos medios. Slater inicio una batalla legal argumentando que los derechos le pertenecían.

Por su parte, la ONG de defensa de los derechos de los animales, People for the Ethical Treatment of Animals (PETA) demandó a Slater y a su empresa de edición, que publicó un libro llamado «Wildlife Personalities» que incluye las imágenes del mono.

Ahora, el magistrado de San Francisco, William Orrick, ha dictaminado que el Congreso y el presidente “pueden extender la protección de la ley a los animales además de los humanos, pero no hay indicios de que lo hicieran en la ley de Derechos de Autor”, por tanto, ha desestimado la demanda de la ONG.

Sobre este curioso contencioso, desde el plano jurídico, convendría reseñar lo que sigue:

1º Derecho de autor: La regulación de este derecho nació con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. En España, por ejemplo, es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En su artículo 1º, dice: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” y en su artículo 5º “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica”. Por tanto, en la línea con el dictamen de aquella sentencia, no parece que el macaco quede protegido por dicho derecho.

2º Derechos de los animales: Desde que en Irlanda o EE.UU, a mediados del siglo XVII, se creara un sistema de leyes protegiendo a animales domesticados, hasta las modernas regulaciones en las que hoy se castiga con penas de prisión a los maltratadores de animales, en este campo, sobre la protección y respeto a los animales, es evidente que se ha avanzado mucho.

Entre los derechos apuntados, parece muy conveniente seguir avanzando sobre la regulación para la protección animal en cuanto a evitar cualquier tipo de maltrato o sufrimiento a los animales, pero explorar otra regulación que intente dotarles de derechos individuales, como el de propiedad intelectual, equiparables a los seres humanos, parece excesivo y, desde luego, no ajustado a la ley.

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