THE OBJECTIVE
Luis Trigo

Los discapacitados, daño colateral del impuesto de las grandes fortunas

«La futura ley tributaria se carga de un plumazo todas las medidas que se han ido incorporando en favor de los discapacitados por las comunidades autónomas»

Opinión
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Los discapacitados, daño colateral del impuesto de las grandes fortunas

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En el quehacer normativo de este Gobierno se está convirtiendo en rutina conseguir lo contrario de lo que se pretende y predica.

Hemos visto cómo una ley promovida para garantizar la libertad de las mujeres con relación al  desenvolvimiento de su sexualidad y protegerlas contra los actos de violencia, dirigidos a coartar esta libertad y a forzar su voluntad en este terreno, ha provocado que quienes han ejercido esas formas de violencia, habiendo sido condenados por ello, vean reducidas sus penas o resulten excarcelados

Para no cambiar de registro vamos a ver, si no se remedia, cómo una ley tributaria, que afecta los recursos que se obtengan con ella a «financiar políticas de apoyo a los más vulnerables», se carga de un plumazo todas las medidas que se han ido incorporando en favor de los discapacitados por las comunidades autónomas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.

Nos referimos a la norma en trámite (actualmente en el Senado) que está previsto regule el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Pasemos a explicar la jugada.  

A todas las CCAA de régimen común el Estado les ha cedido el Impuesto sobre el Patrimonio. La cesión no sólo se refiere a la recaudación y a competencias de gestión, sino también a competencias normativas. En concreto, las CCAA pueden regular la tarifa del impuesto, el mínimo exento y las deducciones y bonificaciones.

«Algunas comunidades autónomas han introducido beneficios fiscales en favor de personas discapacitadas»

Algunas CCAA han aprovechado esta competencia para introducir beneficios fiscales en favor de personas discapacitadas.

En concreto, las CCAA que han previsto estas mejoras fiscales y las formas concretas en que lo han hecho son las siguientes:  

Cataluña: Bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de  patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2004 y 2016 según se trate de los patrimonios  protegidos regulados por norma de Derecho común o catalán.  

Andalucía: Mínimos exentos de 1.250.000 euros y 1.500.000 euros para personas discapacitadas en grado igual o superior al 33% o al 65% respectivamente. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2004. 

Principado de Asturias: Bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2012. 

Comunidad Valenciana: Mínimo exento de 1.000.000 euros para personas con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% y física o sensorial en grado igual o superior al 65%. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2005.

Aragón: Bonificación del 99% del valor de los bienes y derechos que formen parte de  patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad, con un límite de 300.000 euros. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2016. 

Canarias: Exención de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2012.

Extremadura: Mínimos exentos de 600.000 euros, 700.000 euros u 800.000 euros para personas discapacitadas en un grado igual o superior al 33% e inferior al 50%; igual o superior al  50% e inferior al 65% e igual o superior al 65% respectivamente. Beneficios fiscales  introducidos a partir de 2004. Beneficios fiscales introducidos a partir de 2016. 

Castilla y León: Exención de los bienes y derechos que formen parte de patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad. Beneficios fiscales introducidos a partir  de 2006.

De las medidas citadas las de mayor alcance son las que tienen que ver con los bienes y derechos que formen parte de patrimonios separados protegidos de contribuyentes con discapacidad. Estas traen causa de la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que establece que las CCAA podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos de los patrimonios protegidos de estas personas.

«¿Qué se puede hacer? Pues introducir una enmienda en el Senado que salve el problema»

Esta ley crea un marco jurídico para proteger el patrimonio de las personas con discapacidad que haya de servir para atender sus necesidades y cuidados, incluyendo medidas fiscales significativas encaminadas a reducir las cargas tributarias de este tipo de patrimonios, entre ellas la posibilidad, como hemos dicho, de que las CCAA eximan de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio a los bienes y derechos que formen parte de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.  

Varias CCAA, como ya hemos visto, han hecho uso de esta posibilidad, y otras han introducido otro tipo de ventajas fiscales en favor de las personas con discapacidad.

Y ¿cómo es que la norma en tramitación del ITSGF puede afectar a los beneficios fiscales establecidos por las CCAA en el Impuesto sobre el Patrimonio para estas personas? ¿Es que acaso deroga las normas de las CCAA que introdujeron estas ventajas fiscales? No las deroga ni puede hacerlo. Incluso es razonable entender que en el ánimo del legislador no está perjudicar a los discapacitados, pero, por desgracia, es una consecuencia inmediata e inevitable con la actual redacción de la norma y, salvo que en el Senado se remedie esta situación, la  consecuencia indicada se producirá.

La razón de ser es que el ITSFG tiene por finalidad establecer una tributación mínima del patrimonio de un determinado grupo de contribuyentes (aquellos cuyo patrimonio neto sea superior a tres millones de euros) y todo lo que se tribute por debajo de este mínimo en el IP, sea cual sea la causa de esa menor tributación, se ha de tributar al Estado por el ITSGF. En ese «sea cual sea la causa» se incluyen todas las ventajas fiscales aprobadas por las CCAA para las personas con discapacidad y cualesquiera otras.

Entendemos que al establecer esta tributación mínima sin haber tenido en cuenta las ventajas fiscales introducidas por las CCAA (que además de las indicadas para personas con discapacidad son otras, todas ellas de marcado carácter social) no se ha obrado con intención de hacerlo y que han sido debido a una mala técnica en la elaboración de la norma. Las prisas, ya se sabe, no son buenas consejeras.

Cabe la posibilidad de que el efecto advertido sea consciente y que venga motivado en el miedo a la debilidad argumental que supondría afectar sólo a algunas ventajas fiscales (las bonificaciones no vinculadas a un fin distinto que la reducción de la factura del impuesto) y no a otras. Pero pensamos que no es esa la razón y que simple y llanamente al redactar la norma esta cuestión ha pasado inadvertida.

¿Qué se puede hacer? Pues introducir alguna enmienda en el Senado que de algún modo salve el problema y evite que el ITSGF se lleve por delante a las ventajas fiscales de las CCAA.

Y si no se hiciese, ¿qué pasaría? Pues que, además, de hacer pagar este impuesto a los discapacitados cuando supuestamente está encaminado a cubrir las necesidades de las personas más vulnerables, a la lista de posibles motivos de inconstitucionalidad que se aprecian en la norma y su proceso de tramitación se añadiría este otro.  

«Si el Constitucional acaba apreciando la ilegitimidad de la norma, la  compensación de los intereses irá contra el bolsillo de todos»

Además, el agravio que para las CCAA afectadas representa que el Estado inhabilite de facto las normas que han establecido en favor de los ciudadanos que representan y, en concreto en este caso, de algunos de los más vulnerables, debiera abocarles a reaccionar contra semejante  intromisión, ya se haya producido la misma por negligencia o por voluntad decidida y consciente.

No sé si una cuestión de la significación de la que estamos tratando en esta colaboración hará reflexionar a los miembros del Senado encargados de perfilar esta norma, pero pienso que no hacerlo, además de una seria dejación de sus responsabilidades (máxime siendo la Cámara de representación territorial), contribuiría a que esta ley naciese muerta.

A lo mejor, por aquello de sostenella y no enmendalla, a alguien se le ocurre argumentar que los discapacitados a los que afectaría esta pérdida de ventajas fiscales son a aquellos que tienen un patrimonio superior a tres millones de euros. Si fuera así, más allá de consideraciones de tipo ético, habría que hacerle ver a quien defendiese una postura semejante que la razón de ser de la ventaja fiscal es la situación de discapacidad y que, al igual que sucede con la exención de la empresa familiar, la misma se otorga en razón del bien jurídico protegido (la empresa o la  vulnerabilidad de la persona con discapacidad) y no del tamaño de esta o del valor del  patrimonio de la persona vulnerable. Sólo una comunidad autónoma, Aragón, ha puesto un límite cuantitativo a la bonificación a los bienes y derechos de los patrimonios protegidos de  personas con discapacidad, siendo dicho límite de 300.000 euros, lo que supone un patrimonio que podría llegar a más de 63 millones de euros, optimizando el límite de tributación conjunta IRPF-IP.

Esta iniciativa legislativa encaminada a establecer una tributación mínima a la riqueza para contribuyentes de patrimonio superior a tres millones de euros a costa de inaplicar la normativa  autonómica huele a cadaverina. No es concebible entender que el Gobierno lo desconoce, lo cual es preocupante porque constituye una apuesta que muy probablemente puede acabar pasando factura a todos los españoles, pues si, como es imaginable, el número de  impugnaciones de las autoliquidaciones se cuente en el mismo número de contribuyentes de este impuesto, si el Tribunal Constitucional acaba apreciando la ilegitimidad de la norma la compensación de los intereses y costas irá contra el bolsillo común de todos. Además, se contribuirá a saturar un poco más a los tribunales, con el coste que ello representa, y la demora  en la atención de otros asuntos.

Esperemos que se opere con cordura y que no tengamos otra ley en el BOE causando daños colaterales indeseables. Las reacciones, por acción u omisión, hablarán por sí solas y nos  mostrarán si lo que se persigue es la equidad y la legalidad u otro tipo de intereses.

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