THE OBJECTIVE
Ignacio Ruiz-Jarabo

Montero y su clero: ¡vaya caraja fiscal!

«La ministra de Hacienda está dispuesta a arrasar las más elementales reglas de la técnica tributaria. Sus nuevos impuestos son una agresión a la ortodoxia fiscal»

Opinión
Comentarios
Montero y su clero: ¡vaya caraja fiscal!

Ilustración. | The Objective.

No contenta con ejecutar la política fiscal más químicamente socialista, aumentando constantemente lo que se nos quita vía impuestos para hacer crecer de modo ilimitado el gasto del Estado, la ministra de Hacienda está dispuesta además a arrasar impunemente con las más elementales reglas de la técnica tributaria. Es así porque sus nuevos impuestos constituyen una inconcebible agresión a la ortodoxia fiscal más elemental, siendo innumerables los hechos que lo demuestran fehacientemente.

Así, justificándolo en lo que califican como «beneficios caídos del cielo» cuya obtención les atribuye, las huestes del Gobierno proyectan crear un nuevo impuesto contra las empresas energéticas. Curiosamente, la base imponible que gravará el nuevo tributo no será beneficio alguno, sino la cifra de ventas de las entidades gravadas. Quiere decirse que el impuesto va a ser exigido a empresas que han podido ver reducir su beneficio e incluso a otras que hayan podido sufrir pérdidas. Olé a la coherencia y a la finura técnico-tributaria.

Qué decir del impuestazo que se pretende configurar contra las entidades bancarias, empresas que ya son sobre gravadas en el actual Impuesto sobre Sociedades pues tributan al 30% en lugar de hacerlo al 25% como el común de las compañías. Para hacernos una idea de la barbaridad que supone este nuevo impuesto basta con leer el informe emitido por el Banco Central Europeo (BCE), organismo regulador del sector en territorio de la Unión y, por cierto, el mayor acreedor del Reino de España. Según la reseñada institución, el invento tributario proyectado por el Gobierno de Sánchez es un atentado contra la libertad de circulación de capitales y contra la libre prestación de servicios, infringe la libre competencia con una esperpéntica «discriminación inversa» -por exigirse solo a las entidades españolas y no a las extranjeras-, y pone en peligro la solvencia de las entidades gravadas. De momento, nuestro Gobierno ha manifestado que no piensa atender a las críticas del BCE, lo que nos puede llegar a costar que la Comisión Europea denuncia al Reino de España ante el Tribunal Europeo de Justicia. Poca broma.

«Buena parte de la carga fiscal recaerá en los usuarios de los servicios prestados por las entidades gravadas»

Ni que decir tiene que en los dos impuestos comentados, buena parte de su carga fiscal -si no toda- recaerá finalmente en los usuarios de los servicios prestados por las entidades gravadas, pues la ministra Montero podrá prohibir la repercusión de un impuesto, pero poco o nada podrá hacer respecto a la traslación de la carga tributaria. Quizás alguien de su equipo debería explicarle la diferencia existente entre repercusión y traslación.

Con todo, en mi opinión el mayor disparate tributario y legal de entre los proyectados por el Gobierno y preparados desde el Ministerio de Hacienda se corresponde con el conocido comúnmente como Impuesto a las Grandes Fortunas, aunque desde Hacienda se le bautice de otro modo. Gravar desde el Estado el patrimonio de las personas naturales constituye una invasión de las competencias autonómicas, como así fue explicitado hace pocos meses en la tribuna del Congreso de los Diputados por la representante socialista cuando explicó el rechazo de su grupo parlamentario a la propuesta presentada por Podemos. Por si no fuera suficiente barbaridad la invasión señalada, resulta que el diseño del proyectado impuesto estatal es una réplica casi idéntica del ya existente Impuesto sobre el Patrimonio. No solo coincide el hecho imponible de los dos impuestos -el existente y el que se pretende que exista-, es que van a coincidir también la base imponible, el devengo, el sujeto pasivo… Con acierto, el consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid califica al nuevo impuesto como «Impuesto sobre el Patrimonio bis». La única diferencia entre las dos figuras tributarias serán los tipos impositivos, más altos en el impuesto estatal, más bajos en el autonómico.

Junto a la desleal y anticonstitucional invasión de competencias, el nuevo tributo traerá como consecuencia que el Estado se apropie indecentemente de las bonificaciones autonómicas existentes en el actual Impuesto. Así, los importes que una Comunidad Autónoma no exija a sus contribuyentes les serán exigidos por la Agencia Tributaria actuando ésta como los bandoleros de Sierra Morena pero, eso, sí, sin jugarse la vida como hacían aquéllos. No será el único efecto económico que tendrá el invento tributario que se proyecta, pues es evidente que provocará otros dos. De una parte, un efecto expulsión en el capital hoy domiciliado en España. De otra, un efecto disuasión para el que pudiera domiciliarse en el futuro. La conjunción de ambos perjudicará significativamente a los niveles de ahorro e inversión de nuestra economía y por ende al de empleo. Nunca un objetivo de carácter exclusivamente demagógico ha hecho tanto daño a la economía española como puede llegar a hacerlo el futuro impuesto.

«El Gobierno de Sánchez ha elegido una vía alternativa que representa una auténtica afrenta a la seguridad jurídica»

Queda referirse a la atípica, anómala e inconcebible manera con la que se pretende incrustar el impuesto en nuestro ordenamiento legal. Frente al camino habitual, normal, razonable y sensato que consiste en la elaboración de un proyecto de ley para que sea tramitado y, en su caso, aprobado por las Cortes generales, la incontenible creatividad jurídica del Gobierno de Sánchez ha elegido una vía alternativa que, junto a su dudosa legalidad, representa una auténtica afrenta a la seguridad jurídica y a la buena fe en la relación Estado-contribuyentes. En efecto, la creación del nuevo impuesto aparece como una enmienda presentada hace seis días a la proposición de ley por la que se proyecta crear los otros dos impuestos antes mencionados, el que se dirige contra la banca y el dirigido contra las empresas energéticas.

Tramitándose simplemente como enmienda, el proyecto de impuesto no lleva aparejado los instrumentos de acompañamiento adecuados -por ejemplo, una Memoria económica-, y tampoco ha sido sometido a la consideración de ningún organismo consultivo. Lo que es más grave, su contenido no puede ser objeto de posibles modificaciones parlamentarias vía enmiendas, pues no cabe la enmienda sobre la enmienda. Es cierto que cabría la técnica parlamentaria de la transacción, pero para pactar una enmienda transaccional hay que aceptar la enmienda afectada, es decir, la creación del nuevo impuesto. En definitiva, que algo tan serio como la creación de un nuevo impuesto no se va a escapar de la creatividad jurídica con la que, desgraciadamente, este Gobierno está modificando nuestro ordenamiento legal.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D