'¿Ex nunc?' Manual de instrucciones para un Gobierno despótico
«En su desguace del ordenamiento constitucional, el Gobierno alcanza una nueva cota con el decreto-ley que vincula la guerra de Irán con la prórroga de los alquileres»

Ilustración generada mediante IA.
Entre los impagables servicios que hay que reconocer al Gobierno progresista en la causa por el desguace del ordenamiento constitucional en España, el del abuso del decreto-ley, como se ha repetido hasta la náusea aquí mismo y en cientos de lugares por voces más autorizadas que la mía, figura en primerísimo término.
Se trata de un esfuerzo constante, denodado y que ha alcanzado recientemente cotas difícilmente superables, en una mezcla de buenas dosis de temeridad y de imaginación jurídica perversa. Es cierto que, como cuando compramos en Ikea o hacemos un Lego, algunos pasos previos bien indispensables para conseguir la derrota final del Estado de derecho fueron dados por los gobiernos antecedentes; a saber: una laxitud, lamentablemente amparada por el Tribunal Constitucional, en la caracterización de las causas de extraordinaria y urgente necesidad que configuran el supuesto habilitante para que el Gobierno legisle sin tener en cuenta la soberanía popular.
Pero esa laxitud es hoy arbitrio puro y duro: que concurran hoy las tales circunstancias es algo que no exige más que la mera mención, un poco al modo en el que se asumen rutinariamente responsabilidades políticas como el que come pipas, de modo puramente performativo: por decirlo (y decirlo no tiene ninguna otra implicación).
Y es que, con frecuencia altísima, y por poner el último de los ejemplos posibles, ya no hay la más mínima conexión, más allá del holismo material del que nos hablan los físicos teóricos —todo está necesariamente conectado con todo y no existe en puridad algo así como «el vacío»— entre la guerra de Irán y los contratos de alquiler cuya prórroga legal se ha ampliado dos años más. Es más: así como ha habido decretos-ley dictados por razones de extraordinaria y urgente necesidad que han establecido una vacatio legis (período en el que la norma no está aún en vigor) de 8 meses, el Gobierno ha llegado a pronosticar cuántos decretos-ley va a aprobar en el futuro, en un ejercicio de presciencia solo al alcance de videntes como Paco Porras o Aramís Fuster. Para mayor recochineo, lo hizo en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, es decir, en la sede del Poder Legislativo.
Pues bien, a todo lo anterior sumen que, en una añagaza propia de truhanes, el Gobierno dicta el Decreto-Ley 8/2026, mediante el que se permite a los inquilinos prorrogar la duración de los alquileres dos años más del plazo máximo legalmente establecido en cinco años, para aquellos contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027, y, además, topando la actualización de las rentas al 2% durante ese período.
«¿Y si, como es más que previsible, no se produce la convalidación del decreto-ley en el Parlamento?»
En román paladino y para que usted, amigo lector, lo entienda con el ejemplo más extremo: un propietario de una vivienda, hechas sus componendas, cálculos y previsiones, firma un contrato de alquiler el 30 de diciembre de 2022, sabedor de que, por ministerio de la ley, el inquilino podría seguir disfrutando del arrendamiento hasta el 30 de diciembre de 2027 tras agotar todas las prórrogas legalmente previstas, y se encuentra en marzo de 2026 con que su inquilino podrá permanecer en su vivienda hasta el 30 de diciembre de 2029 y, además, al más que probable coste de tener que enjugar el diferencial de inflación. Parafraseando a Orwell, ante las consecuencias de la guerra en Irán —justificación dada al dictado de este decreto-ley— todos iguales pero unos más iguales que otros.
¿Y si, tal y como está constitucionalmente previsto y es más que previsible, no se produce la convalidación del decreto-ley en el Parlamento?
La así llamada «doctrina jurídica», los expertos en derecho público, salvo raras excepciones, no habían pensado mucho sobre la cuestión, entre otras razones porque la no-convalidación ha sido harto infrecuente desde que arrancó la andadura constitucional; pero, sobre todo, porque siempre se pensó –¡ay, almas de cántaro!– que las normas con rango de ley dictadas al amparo de la urgencia y extraordinaria necesidad no tendrían vocación de permanencia.
En todo caso —se venía sosteniendo—, la no convalidación tendría solo efectos ex nunc, esto es, el decreto-ley queda derogado y no así «anulado», con lo que los efectos producidos durante su vigencia —máxima de un mes, como he indicado— no serían reversibles. Así, para el caso de los alquileres, los inquilinos que tuvieran un contrato que se extinguía durante el período que va desde el 20 de marzo de 2026 hasta la no convalidación, sí podrían acogerse a la prórroga de dos años. Les habría tocado —lo cual ya de por sí es perturbador— una suerte de lotería de marzo iraní.
«Estas formas de destrozo constitucional e institucional pueden operar con un efecto bumerán»
Pues… no tan rápido. El Gobierno también parece haber pensado en ello y aquí viene el último jalón en esta huida enloquecida hacia el despotismo. Con la aquiescencia o militancia doctrinal de no pocos de los habituales cómplices o complacientes, se ha instalado la tesis de que la situación no anulable que provoca la derogación o no-convalidación del decreto-ley no es solo la de la extinción del contrato de alquiler que tendría lugar durante la vigencia del decreto-ley, sino también la de aquella prórroga que hubiera solicitado a su amparo el inquilino que tuviera contrato hasta el 31 de diciembre de 2027. Y a tal efecto, el Gobierno —pues aquí no hay «partes del Gobierno» que valgan— no solo ha instado temerariamente a que los inquilinos insten a esas prórrogas —propiciando así que unos juzgados y tribunales ya bien saturados se colapsen aún más— sino que, a través de sus muchos canales, ha difundido y facilitado a los arrendatarios una plantilla de burofax con la que ejercer ese que denominan «su derecho adquirido».
Gabriel Domenech ya ha escrito con la solvencia que acostumbra cuáles son las muy poderosas razones, de órdenes diversos, para oponerse a tal interpretación de los efectos de la no-convalidación del decreto-ley. Y lo ha hecho, además, llamando la atención sobre cómo estas formas de destrozo constitucional e institucional pueden operar con un efecto bumerán: habrá, en el futuro, quien recoja este testigo, aprovechará la siembra y moverá las fichas en beneficio de la agenda ideológica propia sacrificando, como es ahora el caso, un principio que creíamos tan elemental y básico como el de que es la representación de la soberanía popular, el Parlamento, quien legisla sobre materias controvertibles, discutibles y que corresponde decidir democráticamente. Él lo ilustra con algunos ejemplos genéricos pero yo querría ahora tirar de ese hilo con algún otro, ejemplos que podrían incrustarse en opciones programáticas diversas.
Piensen, así, en una reforma mediante decreto-ley del Estatuto de los Trabajadores por razones de extraordinaria y urgente necesidad que permita trabajar a tiempo parcial —para así compatibilizar sus deberes educativos— y durante un período de año y medio, a menores de entre 14 y 16 años. ¿Ustedes creen que esas relaciones laborales podrían decirse consolidadas porque fueron establecidas durante la vigencia de ese decreto-ley a pesar de que luego el Parlamento no lo convalide?
¿Y si un Gobierno decide modificar el Código Civil y enmienda la cláusula «ambos contrayentes» (artículo 44) para decir «los» y el impedimento de previo vínculo matrimonial (artículo 46.2.) para poder contraer matrimonio, permitiendo así la poligamia y poliandria? ¿Estamos seguros de que en España podría haber «poligamia» porque durante el período de 30 días un Gobierno introdujo en el BOE una norma que ha tenido efectos ya inexpugnables a pesar del repudio del Parlamento?
Piensen, por último, en la gestación por sustitución, un asunto sobre el que cabe un desacuerdo moral razonable en cuanto a su prohibición o el alcance de una regulación permisiva.
El Gobierno, por razones de extraordinaria y urgente necesidad —si me dejan un rato, se las compongo— modifica mediante Decreto-Ley la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y en el artículo 10.1. donde dice «será nulo de pleno derecho…», ahora dirá «será valido el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero de acuerdo con las siguientes condiciones…» (y en otro ratillo se las indico…). Además, también cambia el inciso 2 de ese precepto para decir: «La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la que determine el acuerdo de gestación por sustitución cumplidas las anteriores condiciones…». O algo semejante.
Junto con esas modificaciones, se declaran derogadas las instrucciones dadas hasta ahora por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para permitir la inscripción de la filiación de todos los nacidos por acuerdos de gestación por sustitución y sus correspondientes certificaciones o sentencias dictadas en el extranjero, y se modifica lo que sea menester en la regulación sobre el Registro Civil.
Además, este Gobierno ha pensado en todo pues tiene la lección bien aprendida: en el decreto-ley, cuyo objetivo es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de los hombres trans, ha creado un Registro Público de acuerdos de sustitución y anima a muchas gestantes prospectivas a firmar contratos —para lo cual difunde en la web oficial del Ministerio de Igualdad un modelo— y a depositarlos en ese registro oficial. ¿Cuáles diríamos que deben ser los efectos de la no convalidación en este caso? ¿Ya no se podrán registrar más contratos a partir de ese momento, o los contratos previamente registrados se pueden llevar a término porque los efectos no se retrotraen sino que son ex nunc, a partir de ahora?
«Qué derechos se adquieren y si son de suficiente entidad como para merecer protección es lo que está en discusión»
Alguien podría decir que así como en el caso de la prórroga de alquileres sí cabe extender sus efectos más allá de la no-convalidación porque estamos ante «derechos adquiridos», y de alcance «social», en el supuesto del Gobierno que legisla despóticamente sobre la gestación por sustitución no hay en juego nada parecido, sino el deseo o el capricho de quienes quieren ser padres y explotan a las mujeres si es que no las sucias manos del heteropatriarcado.
Esta salida es ilegítima porque es una pura petición de principio: es precisamente eso —qué derechos se adquieren, si son de suficiente entidad como para merecer protección y en qué grado o a qué coste— lo que está en discusión y hay que argumentar y probar y no dar por sentado.
Y para eso, acostumbrábamos a pensar, está la luz, los taquígrafos, y sobre todo, los representantes del pueblo en el Parlamento llamados a protagonizar la actividad legislativa, y no Gobiernos ensoberbecidos a los que ya solo mueve poder exhibir magras conquistas frente a su nunca mayoritaria, y ahora ya muy menguante, grey.