Patrimonio Nacional pide a la Audiencia seguir con las exhumaciones en el Valle de los Caídos
Indica que los restos de la familiar de la recurrente están en otra capilla distinta a la que se realizan trabajos
Abogacía del Estado, en representación de Patrimonio Nacional, ha solicitado a la Audiencia Nacional que levante la paralización de las exhumaciones en el Valle de los Caídos porque los restos de la mujer enterrada en el mausoleo, y cuya nieta impulsó el recurso que logró parar los trabajos cautelarmente, no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando las exhumaciones, y por tanto «no puede verse afectada».
En el escrito de Abogacía, al que ha tenido acceso Europa Press, se subraya así que la recurrente carece de legitimación para recurrir porque «el interés que se invoca es meramente hipotético» y añade que «los perjuicios que de manera absolutamente genérica invoca la recurrente son inexistentes pues (…) los restos de la abuela de la recurrente están plenamente identificados y localizados y no son objeto de las actuaciones de exhumación que se están llevando a cabo por el equipo forense».
Responde así a la decisión del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 que ordenó a Patrimonio Nacional paralizar las exhumaciones tras admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que actúa en representación de la nieta de una de las apenas 200 mujeres enterradas en la Basílica del Valle de Cuelgamuros.
Patrimonio Nacional añade en el escrito que en la ponderación adecuada de los intereses en juego, a su juicio «prevalece el interés general a la vista del gravísimo perjuicio que para el interés público se derivaría de la demora en la ejecución de los trabajos de exhumación».
E incide en que los restos de la familiar de la recurrente no se hallan en la Capilla del Sepulcro, donde se centra el trabajo forense, sino en la Capilla del Pilar, piso 1º, «tal y como resulta del certificado que la demandante acompaña como documento número 1 a su solicitud de suspensión». «La anulación de la actuación impugnada ningún beneficio reportaría a la demandante», abunda.
Por otro lado, señala que «no existe una actuación material de Patrimonio Nacional que pueda ser impugnada». Y añade que es «evidente» que las exhumaciones se están llevando a cabo «al amparo de resoluciones judiciales y administrativas que dan cobertura jurídica a las mismas» por lo que no concurre el supuesto necesario para apreciar «una actuación constitutiva de vía de hecho».
Una «falta de jurisdicción y competencia» de la AN
A esto suma que la Audiencia Nacional adolece de «una falta de jurisdicción y competencia» en este asunto dado que todo deviene de la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, por lo que «cualquier cuestión que derive (…) debe dilucidarse ante los órganos de la jurisdicción civil, en el marco del correspondiente incidente de ejecución y ante el órgano jurisdiccional que conoció de aquel asunto».
Sobre los trabajos que se realizan en Cuelgamuros, Abogacía del Estado indica que «los principios de proporcionalidad y de intervención mínima han sido una constante preocupación tanto de Patrimonio Nacional como del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática».
Añade que las exhumaciones que se están llevando a cabo «no lesionan el derecho fundamental a la libertad religiosa y, en particular, el derecho de toda persona a recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos» porque se están realizando únicamente respecto de los restos mortales ubicados en cajas cuya rotulación permita garantizar su procedencia y además sea esta correspondiente a las peticiones que han cursado los familiares.
«Por tanto, estas actuaciones solo suponen el traslado de los fallecidos respecto de los cuales lo hayan solicitado sus familiares y siempre y cuando sea viable técnicamente su localización y siempre que resulten identificados genéticamente con carácter previo a la extracción», añade.