El pacto judicial entre el Gobierno y Junts no tendrá efectos en la aplicación de la amnistía
Los juristas sostienen que retirar el artículo sobre la cuestión prejudicial no evitará que se paralicen los procedimientos
Un brindis al sol. Ese es el calificativo que los expertos consultados por THE OBJECTIVE utilizan para valorar uno de los acuerdos que alcanzaron Junts y el PSOE para salvar in extremis dos de los tres decretos-leyes que se votaron el miércoles. La formación independentista arrancó al Gobierno la promesa de suprimir el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque hacerlo no tendrá efectos jurídicos. Anular dicho precepto no impedirá que la futura ley de amnistía sea suspendida de forma provisional si un juez español plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (UE).
El partido que lidera Carles Puigdemont considera que ese artículo supone un obstáculo para aplicar la ley de amnistía. El precepto se incluyó en la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del decreto de medidas urgentes aprobado en diciembre, pero no entrará en vigor hasta el 20 de marzo. El texto afirma que «el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE acordará la suspensión de las actuaciones» hasta que la justicia comunitaria resuelva o se retire la cuestión planteada.
Esa redacción implica que, una vez entre en vigor la ley de amnistía, los jueces que adviertan una posible colisión con las normas comunitarias podrán dirigirse al TJUE para resolver sus dudas. Mientras eso sucede, los casos quedarán paralizados. Así lo entienden los especialistas consultados y así se especifica en la web oficial de la UE, que subraya que «el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo».
Un obstáculo para la amnistía
Ese escenario se activará aunque se anule el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que España está obligada a seguir la normativa comunitaria. «El pacto entre Junts y PSOE es papel mojado», reconoce Alfredo Arrien, abogado en Paredes & Asociados. La cuestión prejudicial está incluida en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por el que se rigen los Estados miembros.
Juan Ignacio Navas, socio fundador de Navas & Cusí Abogados, especializados en Derecho de la UE, afirma que la legislación española puede incluir o no la cuestión prejudicial, pero que negarle a un juez esa posibilidad iría en contra de los principios del tratado comunitario. «El controvertido artículo 43 bis no supone, realmente, ninguna novedad, tiene una función codificadora y también puede decirse que didáctica. Nada nuevo bajo el sol», insiste el abogado Isaac Ibáñez, especializado en Derecho europeo.
«La cuestión prejudicial suspende la tramitación de cualquier asunto que se plantee ante el TJUE, no porque lo diga este artículo, sino porque así lo indica la legislación comunitaria. Es algo que se hace desde que España ingresó en la UE pese a que no existía un artículo concreto», especifica Ibáñez. En su opinión, si se deroga el artículo 43 bis no cambiaría nada a efectos prácticos porque la justicia española está obligada a suspender cualquier procedimiento por imperativo del Derecho europeo. También aquellos que atañen a la amnistía.
Ibáñez considera que la única innovación legislativa del artículo que entrará en vigor en marzo está en su segundo apartado, que establece que, cuando un tribunal comunitario plantee una cuestión prejudicial sobre un asunto similar que afecte a España, también se debe aplazar la aplicación del procedimiento. «A pesar de la novedad, su práctica ya se venía dando por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales», insiste el experto en legislación comunitaria.
Contra la legislación comunitaria
«La jurisprudencia europea en esta materia es contundente. Suspender la cuestión prejudicial iría en contra de la legislación comunitaria. El artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil no añade nada, ya que la medida ya estaba vigente. El acuerdo no cambia nada porque los jueces siguen amparados», admite un magistrado emérito del Supremo que prefiere mantener el anonimato. En su opinión, haber incluido el precepto en un real decreto en diciembre e iniciar un trámite para derogarlo apenas un mes más tarde «sería una chapuza clamorosa, una auténtica barbaridad».
Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense, explica a Europa Press que los jueces españoles se rigen en este asunto por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este precepto recoge que, cuando en un órgano jurisdiccional de un Estado miembro surge un duda, este «podrá pedir al TJUE que se pronuncie sobre la misma» y que mientras eso sucede se paraliza el procedimiento, ya que no se puede resolver sin la respuesta de la corte ubicada en Luxemburgo.
La profesora universitaria subraya que no se trata de una interpretación jurídica sino de «una práctica consolidada» que se lleva aplicando ininterrumpidamente en todos los Estados miembro de la UE desde los años cincuenta. En España se comenzó a emplear tras su adhesión en 1986, por lo que «no había nada que regular porque no se necesita; es una práctica habitual».
Nuestro país planteó su primera cuestión prejudicial ante el TJUE apenas 60 días después de ingresar en la UE. Mangas subraya que, desde entonces, «los jueces y magistrados españoles han planteado cientos de cuestiones prejudiciales y siempre han tenido carácter suspensivo». Aunque la introducción del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobó en diciembre (para entrar en vigor el próximo 20 de marzo), su redacción no es nueva.
La vía del Constitucional
El precepto apareció por primera vez en el proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que presentó el Gobierno en el Congreso en abril de 2022. Su redacción se introdujo mediante una enmienda del grupo socialista y se aprobó un año después en la Comisión de Justicia con los votos en contra de PP y Vox. El proyecto debía ver la luz en la pasada legislatura, pero lo evitó el adelanto electoral. El grueso de sus medidas se incorporaron al decreto de medidas urgentes aprobado hace un mes.
La cuestión prejudicial europea no es la única fórmula que tienen los jueces españoles para paralizar un procedimiento. Si consideran que un asunto entra en contradicción con la Carta Magna, estos pueden acudir al Tribunal Constitucional. En ese caso, según indica el artículo 35 de la ley orgánica que desarrolla su funcionamiento, también se suspende de forma provisional el proceso hasta que la corte de garantías se pronuncie.