Los líderes del 'procés' retan al Tribunal de Cuentas para no pagar intereses por el 1-O
Sociedad Civil Catalana considera que se trata de una nueva maniobra dilatoria a la espera de que se apruebe la amnistía
La pela es la pela. Los líderes del procés han vuelto a solicitar al Tribunal de Cuentas no pagar los intereses devengados por la fianza de 5,4 millones de euros impuesta por el presunto desvío de fondos del 1-O y la acción exterior del Govern durante el proceso soberanista. El órgano fiscalizador ya desestimó la petición, pero la defensa de los acusados demanda una aclaración del auto porque consideran que no queda suficientemente claro. Sociedad Civil Catalana, personada como acusación particular, afirma que se trata de una nueva maniobra dilatoria para ganar tiempo a la espera de que entre en vigor la ley de amnistía.
El Tribunal de Cuentas emitió el pasado 7 de febrero un auto en el que desestimaba paralizar el cómputo de intereses que se aplica habitualmente a los casos de responsabilidad contable. Los líderes del procés, entre los que se encuentran Oriol Junqueras y Raül Romeva, reclamaban que las cantidades consignadas (5,4 millones de euros) se transfirieran a las arcas de la Generalitat de Cataluña para que no sigan generando intereses.
A pesar de la resolución, los encausados han solicitado aclaraciones porque consideran que no está suficientemente motivada. Las alegaciones, a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, piden dilucidar si el auto dictado interpreta el artículo 79 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que establece el sobreseimiento de una causa cuando «se hubiese sido ingresado el importe del alcance o indemnizados los daños y perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos». En su opinión, depositar los avales restituye el menoscabo.
Fianzas por el procés
La defensa de los líderes del procés pretenden que se adopten medidas que permitan ejercer el derecho a la tutela efectiva de sus clientes sin someterles al devengo de intereses. Detectan en el auto «oscuridad» porque no permite interpretar si es posible el pago liberatorio de intereses sin que se produzca el procedimiento del proceso. El Tribunal de Cuentas aceptó a principios de 2022 que el Instituto Catalán de Finanzas, dependiente de la Generalitat, avalara los 5,4 millones impuestos a los encausados.
«La resolución impugnada se refiere repetidas veces al pago como el único medio de evitar el devengo de intereses, pero no aclara en ningún momento, ni en el seno de análisis de la constitucionalidad de la legislación, si dicho pago puede realizarse sin provocar el sobreseimiento del proceso», insisten las alegaciones presentadas hace poco más de una semana.
Los abogados sostienen que la resolución «parece indicar» que es posible el pago manteniendo la acción (sin provocar el sobreseimiento) ya que «en ningún momento se refiere a dicho efecto y sí a que el pago libera del devengo de intereses». Y añaden: «El auto incluso habla de ofrecimiento de pago (y no de pago efectivo)». Sociedad Civil considera que las alegaciones forman parte de «una nueva maniobra dilatoria» de los líderes del procés para ganar tiempo a la espera de que entre en vigor la ley de amnistía que se tramita en el Congreso.
«Los independentistas usan todas las artimañas para alargar el proceso. Existe una intencionalidad clarísima: pretenden que la causa sigan abierta cuando se apruebe la ley de amnistía», explica Elda Mata, presidenta de Sociedad Civil Catalana. La norma podría dejar impunes los delitos de malversación cometidos por el independentismo. En el artículo 1 establece que se perdonen «los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar» el procés entre enero de 2012 y el pasado noviembre.
La ley de amnistía
El texto especifica que la futura ley busca dejar sin efecto aquellos actos que «hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña» en la última década. El título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable.
El artículo 8 de la ley de amnistía extingue las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el primer precepto del texto, «incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada». Para ello se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la Ley de Funcionamiento del órgano fiscalizador.
Esa redacción supone mantener la condena que realizó el Tribunal de Cuentas en 2018 contra la financiación de la consulta del 9-N, que es firme e incluso fue confirmada un año más tarde por el propio órgano fiscalizador. La sentencia obligaba al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a los exconsejeros Francesc Homs e Irene Rigau a reintegrar a las arcas públicas los 4,9 millones de euros indebidamente utilizados.
El desvío de fondos para preparar la consulta ilegal del 1 de octubre de 2017 solo sería amnistiable si la cuestión sigue abierta, esto es, si aún no se ha dictado sentencia. El Tribunal de Cuentas celebró a mediados de noviembre la vista por el procedimiento de reintegro del procés. Solo restan las conclusiones, que las partes realizarán por escrito, para completar la causa y dictar sentencia, aunque todavía no se ha fijado fecha.
Sociedad Civil reclama el reintegro de 5,3 millones de euros, mientras que la Fiscalía rebaja la cifra a 3,1 millones que deberían pagar de forma conjunta y solidaria una treintena de exdirigentes de la Generalitat, entre los que se encuentran Carles Puigdemont y Junqueras. El partido de este último, ERC, solicitó a principios de año suspender la causa por la tramitación de la amnistía, algo que rechazó el Tribunal de Cuentas porque «se desconocen los términos de la ley pendiente de aprobación por parte de las Cortes Generales».