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La amnistía exculpa los delitos de malversación al independentismo de la última década

La ley que se registrará en el Congreso convierte el juicio a Puigdemont en el Tribunal de Cuentas en un mero trámite

La amnistía exculpa los delitos de malversación al independentismo de la última década

Puigdemont y Sánchez | Ilustración Alejandra Svriz

Los delitos de malversación cometidos por el independentismo pueden quedar impunes. La ley de amnistía que registrará el PSOE con el apoyo de algunos de sus socios parlamentarios «en las próximas horas o días» establece en su artículo 1 que se perdonen «los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar» el procés entre enero de 2012 y noviembre de este mismo año. Ese escenario convierte el juicio en el Tribunal de Cuentas a Carles Puigdemont y a una treintena de antiguos cargos del Govern que se celebra este viernes en un mero trámite.

El artículo 1 de la proposición de ley, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, señala que la amnistía incluye los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas ilegales que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017. «Se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas».

El texto especifica que la futura ley orgánica busca dejar sin efecto aquellos actos que «hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña» en la última década. El título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone
la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Asimismo, dedica un artículo a concretar las consecuencias que se derivan de dicha exoneración para los empleados públicos.

Amnistía contable

El artículo 8 de la ley de amnistía extingue las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos en el primer precepto del texto, «incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada». Para ello se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la Ley de Funcionamiento del órgano fiscalizador.

Esa redacción supone mantener la condena que realizó el Tribunal de Cuentas en 2018 contra la financiación de la consulta del 9-N, que es firme e incluso fue confirmada un año más tarde por el propio órgano fiscalizador. La sentencia obligaba al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a los exconsejeros Francesc Homs e Irene Rigau a reintegrar a las arcas públicas los 4,9 millones de euros indebidamente utilizados.

La disposición adicional segunda de la ley de amnistía que se va a registrar en el Congreso modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para eximir de cualquier responsabilidad a aquellas personas que actuaron «en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden». Tampoco tendrán responsabilidades aquellos funcionarios que hayan retrasado el examen de las cuentas.

Este escenario convierte el juicio por el supuesto desvío de fondos para financiar el procés en el Tribunal de Cuentas en un mero trámite. El procedimiento de reintegro por el supuesto desvío de fondos del 1-O y su acción exterior a través de Diplocat se celebrará igualmente este viernes, a pesar de que el expresidente catalán, que ha sido citado a declarar de forma presencial, solicitó suspender el procedimiento. No obstante, sea cual sea la sentencia, quedará sin efecto por la ley de amnistía.

Perdonar a Borràs

Sociedad Civil Catalana reclama a los exdirigentes independentistas el reintegro de 5,3 millones de euros, mientras que la Fiscalía rebaja la cifra a 3,1 millones. Una cantidad que deberían pagar de forma conjunta y solidaria una treintena de exdirigentes de la Generalitat de Cataluña, entre los que se encuentran Puigdemont, Oriol Junqueras y Artur Mas. El Ministerio Público calculó que la cantidad desviada superaba los 9,5 millones, pero modificó su demanda inicial.

La redacción de la ley de amnistía excluye los delitos por los que ha sido condenada Laura Borràs y los que han servido para procesar a Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, ya que no tendrían vinculación con el proceso soberanista. La presidenta de Junts per Cataluña fue condenada en marzo a cuatro años y medio de prisión por fraccionar 18 contratos para adjudicarlos a dedo. Los hechos tuvieron lugar entre 2013 y 2017, cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

La cuestión de la malversación no es nueva. El pasado enero entró en vigor la reforma del Código Penal que rebajaba las penas para estos delitos. La excusa fue adaptar la legislación nacional a Europa. PP, Vox y Ciudadanos criticaron la modificación legislativa al entender que se hacía para favorecer a los condenados por organizar y celebrar el referéndum independentista de 2017 en Cataluña y a quienes abandonaron España para huir de la acción de la justicia.

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