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Tribunales

Los juristas no ven ventajas en la reforma de la instrucción que promueve el Gobierno

«Hablar de una mejora de la posición procesal del imputado es una línea argumental que carece de justificación autónoma», reconocen

Los juristas no ven ventajas en la reforma de la instrucción que promueve el Gobierno

Bancada socialista en el Congreso de los Diputados.. | Europa Press

El Gobierno de Pedro Sánchez ha retomado su plan para que las instrucciones penales pasen a ser competencia directa de los fiscales, en vez de los jueces. Allá por 2020, en plena pandemia, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de una nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.

El actual texto, a pesar de haber contado con numerosas reformas, data del año 1882. Ahora, Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha incluido esta nueva reforma dentro del Plan Anual Normativo de 2024. Bolaños defendió que esta ley «es del siglo XXI» y, por tanto, debe adaptarse como tal.

La principal novedad de esta reforma supone la creación de la figura del «fiscal investigador», quien tendrá las competencias que actualmente poseen los jueces instructores de los casos, es decir, poder practicar las diligencias en las diferentes causas penales. El Gobierno sostiene que esta decisión ya se está llevando a cabo en diferentes países de la Unión Europea, apartando de esas competencias a los jueces y otorgándoselas a los fiscales.

Sin embargo, la principal polémica que rodea a esta reforma, no es otra que el riesgo de politización que podría tener en la Fiscalía General del Estado, que actualmente encabeza Álvaro García Ortiz. No hay que olvidar que este organismo depende orgánicamente del Gobierno en España.

Recientemente esta polémica ha sido agravada con motivo del proceso penal contra Carles Puigdemont, a raíz de los hechos acontecidos durante el Tsunami Democràtic. Si por García Ortiz hubiera sido, el expresident de Cataluña no habría sido imputado, de no ser porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sí que lo decidió por unanimidad en última estancia, considerando a Puigdemont como el «líder absoluto» del movimiento.

Pero las críticas a esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también han llegado desde los propios socios de Gobierno del PSOE, como fue el caso de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Ejecutivo y fundadora y líder de Sumar. La política gallega, en febrero del presente año, declaró en los pasillos del Congreso de los Diputados lo siguiente: «Los justiciables tienen que tener derecho a un proceso con garantías, con toda la solvencia. Pero también hay procesos muy complejos que necesitan unos ritmos, unos medios, que requieren de cierta prudencia»; tras afirmar que dicha ley no iba «en la dirección correcta».

Pero, en comparación con otros grandes países del territorio europeo.., ¿cuál es la situación de la fiscalía y de los jueces? En Alemania, esta reforma se realizó a partir de los años 50, con gran rapidez, y actualmente se da por culminada la gran reforma del proceso penal de 1974, que puso fin a la institución del juez instructor y encomendó la dirección de la fase preliminar del proceso a la Fiscalía. Sin embargo, esta reforma tampoco ha quedado libre de críticas ni de polémicas, ya que la posición procesal en que ha quedado el imputado durante esta fase no es óptima, pues no siempre tiene acceso al expediente, lo que limita su derecho de defensa y su iniciativa para proponer diligencias de investigación que podrían conducir a su descargo.

Al igual que en Alemania, Italia y Portugal han reformado las fases de instrucción hacia direcciones similares durante las últimas décadas. De esta forma, en estos países, esta tendencia tiene su origen en la supresión de la instrucción judicial y en su sustitución por una investigación preliminar dirigida por la Fiscalía. Esto evidencia que, si se quiere que el proceso penal sea un proceso «de partes», también hay que reformar el protagonismo de la parte acusadora, y no únicamente el de la acusada en un proceso.

Tal y como apunta Fernando Gascón Inchausti, Catedrático de Derecho Procesal por la Universidad Complutense de Madrid, este cambio no siempre ha ido acompañado de una mejora de la posición procesal del imputado durante la investigación; en este sentido, por ejemplo, en Italia se hizo necesario dar carta de naturaleza legal a las indagine difensive como contrapeso frente al poder del Ministerio Fiscal: «En efecto, con mucha frecuencia el argumento del mayor garantismo ha sido uno de los estandartes esgrimidos para justificar o propugnar la atribución de la fase de instrucción al Ministerio Fiscal y para suprimir la figura del Juez de Instrucción; por lo que acabo de apuntar, se trata de una línea argumental que carece de justificación autónoma».

Gascón Inchausti apunta: «También sobrevive la figura del juez instructor en Bélgica y en Francia, aunque en este último país parece hallarse ya al borde de la extinción. En la práctica cotidiana de la justicia penal francesa la labor del juez de instrucción es reducida, pues en la mayoría de las ocasiones la investigación preliminar es dirigida por la Fiscalía o efectuada de forma bastante autónoma por la propia policía. Sólo los delitos más graves siguen en cierta medida bajo el control del juez de instrucción, pero desde hace ya bastante tiempo se viene proponiendo de forma reiterada su supresión, para convertirlo en un juez encargado de controlar el correcto desarrollo de una investigación que habrá de dirigirse por los fiscales».

Los juristas son claros

Otro jurista experto en Derecho Constitucional, que prefiere no dar su nombre, reconoce los enormes riesgos de politización que tendría esta reforma de las leyes jurídicas en España: «Un juez no puede recibir instrucciones de ningún juez superior ni consejero del poder judicial, mientras que los fiscales están sometidos a un principio de jerarquía».

No hay que olvidar que el fiscal general del Estado es nombrado por el Gobierno, y desde su posición podría dar órdenes para que en determinados casos se impusiera la instrucción, lo que remarca como «el principio de jerarquía al que están sometidos los fiscales en España».

En lo que respecta a las posibles ventajas que pudiera tener esta decisión por parte del Gobierno de Sánchez, reconoce: «Serían pocas, los fiscales están sometidos a un principio de jerarquía, y desde el punto de vista político y funcionarial no sería nada útil», además de opinar que, de llegar, este proceso «no aligerará los casos en España, ya que el proceso de esta duración de los procesos penales no depende de quién lo instruya sino de la enorme cantidad de procesos penales, la falta de medios y el hecho de que no hay sistemas verdaderamente importantes de resolución de conflictos a nivel extrajudicial».

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