La Justicia concluye que Vito Quiles no agredió a Sarah Santaolalla y archiva la denuncia
La magistrada ha tomado la decisión tras la revisión de las cámaras de seguridad del Senado

Vito Quiles y Sarah Santaolalla.
El Tribunal de Instancia de Madrid ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones penales contra Vito Quiles tras la denuncia por presunta agresión que le interpuso Sarah Santaolalla. La resolución judicial, fechada el 7 de mayo de 2026, concluye de forma categórica que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna. La instrucción, que inicialmente investigaba un presunto delito de acoso y una supuesta agresión ocurrida a la salida de un acto en el Senado, ha sido desestimada tras el exhaustivo análisis de las pruebas periciales y videográficas.
El eje central que ha motivado el archivo de la causa pivota sobre las grabaciones de seguridad aportadas por la Brigada Provincial de Información de Madrid de la Jefatura Superior de Policía. La magistrada subraya en su auto que estas imágenes, correspondientes a las cámaras de seguridad del Senado, recogen la secuencia completa desde que la denunciante abandona el recinto institucional hasta que se introduce en un vehículo. Según detalla el documento judicial, sobre estas imágenes «no existe duda alguna sobre su autenticidad y no manipulación», y en ellas «no se aprecia agresión alguna por parte del investigado».
El análisis del visionado revela que el incidente se produjo en la Plaza de la Marina, en presencia de particulares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando Quiles se dirigió hacia la denunciante, las personas que la acompañaban reaccionaron formando un férreo cordón de seguridad a su alrededor. Este grupo impidió cualquier aproximación del investigado, llegando a realizar «maniobras de bloqueo físico», una acción de contención en la que también intervinieron agentes de policía para calmar la situación. En consecuencia, el tribunal dictamina que «en modo alguno se aprecia acometimiento por parte del investigado a la perjudicada». Estas conclusiones institucionales coinciden plenamente con un vídeo aportado previamente por la propia defensa de Quiles, el cual ya evidenciaba que ni siquiera llegó a aproximarse a la mujer.
A la contundencia de las pruebas gráficas se suma el informe de sanidad emitido por el médico forense. El dictamen clínico concluyó que «no consta que se apreciasen lesiones objetivas». El diagnóstico de «policontusiones» emitido en su momento se basó de manera exclusiva en las manifestaciones subjetivas de la propia denunciante. El especialista calificó la sintomatología de «inespecífica», determinando que no es necesariamente de etiología traumática ni atribuible a un único traumatismo. Por ello, el informe médico descartó que existiera constancia clínica de lesiones relacionadas con los supuestos hechos.
Ante la claridad de las evidencias, que operan como una prueba objetiva de cómo ocurrieron realmente los hechos, la magistrada ha desestimado el recurso de reforma planteado por la acusación. El tribunal ha denegado la práctica de nuevas diligencias, como los testimonios de los acompañantes de la denunciante, argumentando que dichas pruebas solo serían procedentes si las imágenes de seguridad estuvieran incompletas o no fueran nítidas. Asimismo, al descartarse la existencia de delito, el tribunal ha rechazado la pretensión de la acusación de acumular este caso a otros procedimientos penales.
La resolución judicial se fundamenta en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no resultar debidamente acreditada la comisión de un hecho delictivo. El auto admite un recurso de apelación que la parte denunciante podrá interponer para que la decisión sea revisada, en última instancia, por la Audiencia Provincial de Madrid.
