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España paraliza la vacunación con AstraZeneca a menores de 60 años por los trombos

España paraliza la vacunación con AstraZeneca a menores de 60 años por los trombos

QUIQUE GARCIA | EFE

Nueva vuelta de tuerca a la vacunación con AstraZeneca. El Ministerio de Sanidad y las comunidades han decidido finalmente paralizar la vacunación con AstraZeneca a los menores de 60 años. Todas las comunidades, excepto Madrid, que ha votado en contra porque quería ampliar el límite a mayores de 65, y el País Vasco y Ceuta, que se han abstenido, han apoyado la propuesta de Sanidad de reservar AstraZeneca a los mayores de 60.

Lo más importante: ahora queda en el aire lo que ocurrirá con los que ya han recibido una dosis de esta vacuna, para los que se barajan dos opciones: recibir otro suero o dejarles con la primera dosis, que por sí sola ha demostrado una eficacia del 70%.La pauta de este fármaco establece de 10 a 12 semanas entre dosis.

 

«Es una cuestión que está por determinar» y así se ha manifestado en la reunión extraordinaria de ministros de Sanidad europeos celebrada el miércoles para analizar las conclusiones del comité de seguridad (PRAC) de la EMA, que ha confirmado un «posible vínculo» de AstraZeneca con los casos inusuales de coagulación sanguínea aparecidos en algunos países.

De esta forma, hoy las comunidades seguirán administrando AstraZeneca a personas de entre 60 y 65; también lo hará Castilla y León después de que decidiera paralizar la inmunización con este fármaco antes de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) se pronunciara sobre unos casos de trombos raros aparecidos en varios países europeos.

Unos dos millones de españoles han sido ya vacunados con la primera dosis de Vaxzevria -nombre comercial de este medicamento-, que actualmente se estaba inoculando a personas de entre 60 y 65 junto a trabajadores esenciales -policías, docentes o bomberos, entre otros-.

No obstante, el rango de esta vacuna, que en un principio se reservó para menores de 55 y después se amplió a 65, podría sufrir un nuevo giro hoy, cuando la Comisión de Salud Pública tiene previsto reunirse para decidir si se elimina el límite superior de edad, como vienen pidiendo desde el principio varias comunidades como Cataluña o Madrid.

Tras revisar 62 casos de trombos cerebrales venosos (CVST, por sus siglas en inglés) y 24 casos de trombosis de la vena esplácnica, los expertos de la EMA han concluido que los coágulos de sangre «inusuales» con bajas plaquetas «deben incluirse como efectos secundarios muy raros» de este fármaco en base a «todas las pruebas disponibles actualmente», incluyendo el asesoramiento de un grupo especial de expertos. Pero, en todo caso, mantienen que los beneficios de la vacuna de AstraZeneca para prevenir la Covid-19 superan a los riesgos de efectos secundarios.

La directora de Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), María Jesús Lamas, ha resaltado que todas las vacunas que están siendo utilizadas a nivel europeo son «eficaces y seguras» y están contribuyendo de manera decisiva a disminuir el impacto de la covid. Así, ha recordado que es «habitual» la aparición de efectos adversos, más cuando se trata de un medicamento nuevo: el hecho de que se use de forma masiva «es lo que hace que tenga más resonancia en la opinión pública» y obliga a estar «más vigilantes, maximizar beneficios y minimizar los riesgos». «Que esto ocurra no debe minar las eficacias en las vacunas, por el contrario significa que hay mecanismos para garantizar medicamentos eficaces y seguros», ha insistido.

En este sentido positivo también se ha manifestado la ministra Darias que, en línea con el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado que el proceso de vacunación está cogiendo ritmo y está en «nuestra mano» alcanzar el 70% de vacunación a finales de agosto. «Nos reiteramos en ese compromiso», ha garantizado.

Por otra parte, el Consejo Interterritorial también ha aprobado un anexo al artículo 6.2 de la ley de nueva normalidad para determinar «qué se entiende por actividades incompatibles y compatibles con las mascarilla» incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Dicha ley, que salió adelante definitivamente el pasado mes de marzo con una enmienda del PSOE y fue publicada en el BOE la semana pasada, fijaba la obligatoriedad de la mascarilla incluso manteniendo la distancia de seguridad, cuando hasta entonces se exigía de no ser posible guardar esa distancia.

Sanidad y comunidades han modulado así esta imposición y han establecido que no será exigible su uso en el caso del ejercicio de deporte individual y permite excepciones cuando, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Y han equiparado el ejercicio de deporte individual con las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas, e incluye los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático o en el entorno del mismo.

Si se descansa en playas, ríos o entornos asimilados, este momento de reposo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. Y si es en piscinas cubiertas o a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático y recuerda que tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, deberá llevarse durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, a orillas del mar y de los demás entornos acuáticos, así como en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.

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