La Fiscalía recurre la sentencia de La Manada porque "no es admisible exigir actitud heroica a las víctimas"
La Fiscalía ha presentado un recurso ante el Supremo en el que pide que los cinco acusando sean condenados a 18 años de prisión
La Fiscalía ha presentado un recurso ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el que pide que los cinco miembros de La Manada sean condenados a 18 años de prisión por delitos de agresión sexual por los hechos ocurridos en sanfermines en 2016. «No es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores», sostiene el Ministerio Público.
En un escrito argumenta que los hechos descritos en la sentencia no corresponden con un abuso sexual con prevalimiento —como determinó la Audiencia de Navarra y confirmó el TSJ— sino con una «intimidación grave». «Intimidación no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar«, añade el fiscal.
El TSJ navarro —en una sentencia con dos votos discrepantes— confirmó la resolución dictada por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión para los cinco acusados: José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza, que siguen en libertad provisional. El argumento de las sentencias es que no hubo violencia ni intimidación, que son las circunstancias que determinan la diferencia entre el abuso sexual y la agresión sexual siempre y cuando los hechos conlleven penetración sexual y ausencia de consentimiento.
Sola, acorralada y sin opción de escapar
La discrepancia de criterio de la Fiscalía respecto a las sentencias dictadas hasta ahora radica en la intimidación. A juicio del Ministerio Público, los hechos «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima», que se encontraba «desvalida» en un espacio mínimo y apartado, rodeada por los cinco integrantes de La Manada.
«¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima? Creemos que no», concluye el escrito de la Fiscalía, que recalca el convencimiento de «la inutilidad de la oposición de la víctima«, ya que únicamente podría conllevar males mayores.
Según el fiscal, no hubo una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino que fue «grave» y debe determinar que los hechos sean calificados como agresión sexual. Es decir, no se puede concluir que hubo prevalimiento (superioridad manifiesta), ya que el relato de hechos de la sentencia recoge que hubo «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».
Y en ese ámbito intimidatorio, uno de los acusados (Antonio Manuel Guerrero) se apoderó del teléfono móvil de la víctima, por lo que la Fiscalía solicita que se califique como robo con intimidación, y no como un hurto y se le condene a dos años de cárcel. «No se apoderó del teléfono móvil en un descuido de la víctima. Lo cogió cuando la denunciante estaba siendo objeto de una grave intimidación por parte de los acusados dirigida inicialmente a conseguir la realización de distintas prácticas sexuales» contra su voluntad, añade.
Asimismo, defiende que la situación de desamparo en que dejaron a la víctima, sola y desnuda después de ser «penetrada bucalmente por todos los procesados», «vaginalmente» por dos de ellos y por «vía anal» por otro de los condenados, justifica aplicar la agravante contemplada en el Código Penal por violencia e intimidación con un «carácter particularmente degradante o vejatorio«.
La Fiscalía reitera en su recurso la petición de condena que presentó la de Navarra (18 años de prisión), al considerar que se trata de un delito continuado de agresión sexual recogido en los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal. Además de la pena de cárcel, solicita que se imponga a los reos 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.