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El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de 9 años de prisión a La Manada por abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de 9 años de prisión a La Manada por abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona durante los de Sanfermines. No obstante, el Tribunal no aprecia ni violencia ni intimidación y descarta el delito de agresión sexual o violación.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

Por ello, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

A uno de los cinco acusados, A.M.G.E., le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

El Tribunal no aprecia ni violencia ni intimidación

El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, pero no aprecia ni violencia ni intimidación, y asegura que la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos probados, ya que la sentencia de la Audiencia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos. La concurrencia de la intimidación es necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación.

Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.

En sus apelaciones, las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados e insistieron en que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados. Sin embargo, para el TSJN el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”.

También plantearon las defensas que los procesados no habían sido conscientes del estado de desconexión y sometimiento de la denunciante y, por tanto, habían sido inducidos a error por parte de la joven. Arguyeron que la denunciante había dado positivo en la prueba de alcoholemia, de lo que se deduce que actuaba desinhibida y descontrolada.

En el presente procedimiento, recalca el Tribunal, tras visionar los vídeos y escuchar la declaración de la denunciante, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima. La alegación del error pretendido contradice las propias declaraciones de los acusados, que desde la primera declaración repiten hasta la saciedad y persisten en su afirmación de que ella había consentido expresamente, un error que se alega sorpresivamente en la apelación sin sustento en indicio alguno.

Las defensas estudian recurrir la sentencia

Jesús Pérez, el abogado de Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil miembro de La Manada, ya ha anunciado que recurrirá al Supremo tras rechazar el TSJN la nulidad de dos pruebas que pidió y entiende que los cinco condenados deben seguir en libertad provisional.

Pérez ha señalado a la agencia Efe que en su recurso solicitaba la nulidad de dos pruebas de cargo contra su cliente, el informe de una psicóloga y el de la Policía Foral de Navarra, porque a su juicio les causa «indefensión» pero el TSJN «ha entendido que no y eso se puede recurrir al Supremo porque son pruebas de cargo que incriminan a mi cliente».

Por su parte, el abogado de la joven madrileña víctima en el caso de La Manada, Carlos Bacaicoa, se ha mostrado contrariado tras conocer la confirmación de la sentencia que condenó a los jóvenes sevillanos por abuso y no por agresión sexual, un fallo que no les agrada y que estudiarán recurrir.

Ahora «la Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad, y entendemos que lógicamente les condenará, lo que incrementará la pena» de los jóvenes sevillanos, que se encuentran en libertad tras cerca de dos años en prisión provisional.

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