Dani Alves saldrá en libertad si paga un millón de euros, pero no podrá abandonar España
El futbolista brasileño fue condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual a una joven en Barcelona
El futbolista Dani Alves podrá salir en libertad provisional si abona una fianza de un millón de euros. De hacerlo, el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona impone distintas medidas cautelares, como la retirada de sus dos pasaportes (español y brasileño), la prohibición de salir del territorio nacional, no poder acercarse a menos de mil metros a la víctima y la obligación de comparecer cada semana ante el tribunal. El brasileño fue condenado a cuatro años y medio de prisión por la agresión sexual a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de la Ciudad Condal.
El auto, al que ha accedido THE OBJECTIVE, contradice la petición que había realizado la Fiscalía. El Ministerio Público se había opuesto a la puesta en libertad de Alves al entender que persiste el riesgo de huida, dada su capacidad económica y la elevada pena impuesta. Los magistrados acceden a la petición del exjugador del FC Barcelona, que lleva 14 meses en prisión, a la espera de que se dicte la sentencia definitiva.
El primer requisito para que Alves salga de la cárcel de Brians 2, en Barcelona, es que abone una fianza de un millón de euros. Los magistrados imponen una serie de medidas para evitar su fuga, a la espera de que se resuelvan los recursos presentados por las partes contra la sentencia. El futbolista brasileño tendrá que entregar sus pasaportes, no podrá comunicarse con la víctima ni acercarse a menos de mil metros y deberá personarse cada semana ante la Audiencia Provincial.
Alves y el riesgo de fuga
La decisión llega un día después de que la defensa de Alves solicitara su puesta en libertad provisional con el argumento de que ya había cumplido la cuarta parte de la pena. «Creo en la justicia. No voy a huir», declaró el brasileño este martes por videoconferencia. La abogada de la víctima ha anunciado que recurrirá la decisión porque «se está haciendo justicia para ricos».
El tribunal argumenta que «conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución».
Dicho artículo reconoce el derecho de toda persona a la libertad, «de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley». Los magistrados añaden que la prisión provisional exige, tal y como dispone el artículo 502 de la LECrim, «que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder».
Sobre el riesgo de fuga precisa que la sentencia del Tribunal Constitucional número 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida.
Voto particular
El tribunal valora además que «la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (nueve años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva (desde el 20 de enero del año pasado), pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia».
El magistrado ponente de la sentencia, Luis Belestá, ha emitido un voto particular. Discrepa del criterio de la mayoría y considera que debe prorrogarse la situación provisional del acusado con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta (dos años y tres meses de prisión), tal como establece el segundo párrafo del artículo 504.2 de la LECrim, mientras se sustancian los recursos de apelación interpuestos.
«El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas, es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado», insiste Belestá. El magistrado ha insistido en que la Audiencia Provincial ha constatado «hasta en tres ocasiones» que existía riesgo de fuga, la última el pasado mes de noviembre.
Balestá entiende que las circunstancias que concurrían en el momento de dictarse las anteriores resoluciones no solo se mantienen en el momento actual, sino que «se han visto incrementadas con el dictado del pronunciamiento condenatorio y la posibilidad de que dicha condena pueda verse aumentada en sede de apelación», tras los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
«Efectivamente, si bien la sentencia impone una pena inferior a la interesada por las acusaciones, ello no permite tener por conjurado el riesgo de fuga el cual se mantiene e incluso se ha visto incrementado. De hecho, todas las Secciones de esta Audiencia Provincial han ratificado decisiones de prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores a las impuestas a Alves», ha recordado Balestá.