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Claves sobre los accidentes laborales: ¿qué requisitos se deben cumplir y cuánto se cobra?

En el BOE se define como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»

Claves sobre los accidentes laborales: ¿qué requisitos se deben cumplir y cuánto se cobra?

Accidente laboral. | Unsplash.

¿Qué se consideran accidentes laborales? La pasada semana se conoció una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres a favor de una empleada teleoperadora que se cayó en el suelo de su baño mientras teletrabajaba y suscitó dudas y preguntas sobre si era o no era accidente laboral. En este caso, en el que la empleada sufrió diversas heridas (un traumatismo en el codo y el costado derecho que precisaron de intervención médica), el juez determinó que ir al aseo no se considera interrupción del trabajo.

La mujer presentó la demanda en mayo, después de que la empresa se negara a considerar su caída como un accidente laboral. El juez le da la razón y obliga a la mutua de su empresa a abonar las prestaciones correspondientes. Si esta no pudiera responder, debería hacer frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como responsable subsidiario.

Por lo tanto, es accidente laboral «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los diferentes tipos de accidentes laborales. Por lo tanto, será accidente laboral:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Algunas enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Teniendo en cuenta estas bases, no se considerará accidente laboral «los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente» y «los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado».

¿Cuánto se cobra por accidente laboral?

Para conocer cuánto cobraremos en caso de accidente laboral tenemos que saber si se trata de una incapacidad de duración corta o larga. Es decir, si es una baja corta, cobraremos entre un 60 y 75% de nuestro salario. Mientras que en los largos, puede ir de un 55 a un 150%.

Cada caso es diferente y se debe consultar con un experto en el tema. Pero, en líneas generales, si se trata de una incapacidad permanente parcial, la indemnización será de 24 mensualidades de la base reguladora. Si hablamos de una incapacidad permanente total, se recibirá una pensión del 55% de nuestra base reguladora. Esta se puede sustituir por una indemnización cuya cuantía dependerá de nuestra edad. Cuando es una incapacidad absolutas se abonan pensiones del 100% de la base reguladora, y si es una gran invalidez, cobraremos el 100% más un complemento que puede ser del 50% adicional.

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