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El Tribunal Supremo mantiene la orden de retirar los símbolos independentistas

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos

El Tribunal Supremo mantiene la orden de retirar los símbolos independentistas

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, como solicitaba de manera cautelarísima el presidente de la Generalitat, Quim Torra.

La Sala Tercera ha rechazado la medida de suspender de inmediato la decisión de la Junta Electoral Central, que el pasado jueves ordenó retirar las esteladas y lazos amarillos de «cualquier edificio público» de la Generalitat, según han informado fuentes del tribunal, informa Efe.

El viernes, Quim Torra ordenó retirar la pancarta a favor de los «presos y exiliados» que colgaba del balcón del Palau de la Generalitat, por lo que cumplió con el requerimiento de la Junta Electoral Central, pero advirtió de que iba a presentar una querella contra la JEC «por un presunto delito de prevaricación de este órgano del Estado». Además, presentó un recurso contencioso-administrativo en el que pidió que se suspendiera la orden como medida cautelarísima hasta que se resuelva el fondo del asunto.

La ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la adopción de ese tipo de medidas «de especial urgencia», que se adoptan sin oír a la parte contraria, en este caso la Junta Electoral.

Una vez rechazado este recurso, ahora el Tribunal Supremo tendrá que estudiar la solicitud de Torra de que se adopten medidas cautelares, que consisten básicamente suspender la orden de retirar los símbolos. Para este trámite no tiene un plazo concreto de tiempo y que sí debe escuchar a la Junta Electoral.

El viernes, tras retirar la pancarta del balcón del Palau de la Generalitat, Quim torra ordenó colocar una nueva pancarta en la que se podía leer «Libertad de opinión y expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos».

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