The Objective
Comunidad Valenciana

Un informe municipal de Valencia cuestiona una de las contrataciones del 'caso enchufismo'

El secretario cree nulo el contrato, pero recomienda esperar al juicio sobre el despido de los extrabajadores

Un informe municipal de Valencia cuestiona una de las contrataciones del ‘caso enchufismo’

María José Catalá copnversa con la presidenta del Puerto de Valencia, Mar Chao. | Jorge Gil / Europa Press

El informe solicitado por la alcaldesa de Valencia, María José Catalá, para analizar las contrataciones investigadas por la Fiscalía Anticorrupción en el denominado ‘caso enchufismo’ cuestiona la legalidad de una de ellas y confirma uno de los principales extremos que THE OBJECTIVE adelantó hace más de dos meses. El secretario general del Ayuntamiento concluye que el administrativo contratado por la Fundación Visit Valencia, Enrique Moner, dejó de reunir la condición de empleado público exigida por las bases antes de formalizarse su incorporación, por lo que sostiene que «tal contratación debe reputarse nula», si bien recomienda mantener provisionalmente al trabajador hasta que exista una sentencia firme sobre el recurso presentado contra su despido del organismo público en el que trabajaba, el ya inexistente Consorcio Valencia 2007.

La conclusión llega varios meses después de que THE OBJECTIVE destapara una investigación que acabó trasladándose a la Fiscalía Anticorrupción. Fuentes municipales aseguran haber remitido dicho informe a la Fiscalía Anticorrupción a mediados de mayo. La denuncia presentada por el grupo municipal de Compromís sostenía que existió una actuación coordinada entre el Ayuntamiento de Valencia, la Fundación Deportiva Municipal, la Fundación Visit Valencia y la Autoridad Portuaria para facilitar la recolocación de trabajadores del extinto Consorcio Valencia 2007 durante su proceso de liquidación mediante siete convocatorias públicas prácticamente simultáneas.

El pasado 15 de abril, este periódico publicó que el único aspirante que obtuvo la plaza de administrativo en Visit Valencia ya no era trabajador público cuando continuó participando en el proceso selectivo, pese a que las bases establecían expresamente que ese requisito debía mantenerse durante toda la convocatoria.

Ese extremo constituye ahora el principal reproche jurídico formulado por la Secretaría General. El informe sostiene que «el hecho nuclear es que en el momento de efectuar la propuesta de contratación el aspirante ya no reunía los requisitos exigidos en la convocatoria», añadiendo que «tal contratación debe reputarse nula».

La Secretaría discrepa así de la tesis jurídica defendida por Visit Valencia, que sostuvo durante la elaboración del informe que la contratación seguía siendo válida porque el despido del trabajador todavía estaba siendo discutido ante la jurisdicción social y una eventual declaración de nulidad produciría efectos retroactivos.

Para el secretario, sin embargo, el problema es anterior. El informe considera que el aspirante debió comunicar la pérdida de su condición de empleado público, circunstancia que no consta acreditada en el expediente y que impedía formalizar válidamente el contrato.

Sí llegó a consumarse

Las conclusiones del informe sólo se refieren al ámbito competencial del Ayuntamiento de Valencia y no entra a valorar la situación vivida en el Puerto de Valencia. Después de revisar todos los expedientes remitidos por la Alcaldía, la Secretaría General concluye que solo un antiguo trabajador del Consorcio Valencia 2007 terminó incorporándose al conjunto del sector público municipal. Se trata precisamente de Enrique Moner, también investigado por Anticorrupción.

La denuncia presentada ante Anticorrupción mantenía que el Ayuntamiento, Puerto de Valencia y fundaciones municipales impulsaron de manera prácticamente coordinada siete procesos selectivos durante la liquidación del Consorcio Valencia 2007. Dos de ellos correspondían a la Fundación Deportiva Municipal; otros tres fueron convocados por Visit València y dos más por la Autoridad Portuaria.

Según la documentación publicada por THE OBJECTIVE, los trabajadores del Consorcio llegaron incluso a levantar un acta notarial meses antes de resolverse los procesos en la que anticipaban quiénes obtendrían las plazas del Puerto. Aquellas previsiones terminaron cumpliéndose. Las directivas Manuela Gras y Alicia Gimeno, que también se habían presentado a las convocatorias de la Fundación Deportiva Municipal, acabaron obteniendo finalmente las dos plazas de alta dirección convocadas por la Autoridad Portuaria de Valencia, con retribuciones cercanas a los 100.000 euros anuales.

Poco después, el Ayuntamiento declaró desiertos ambos procesos. La denuncia remitida a Anticorrupción interpretaba esa secuencia como un indicio de coordinación entre administraciones. Según esa tesis, las convocatorias municipales habrían actuado como una vía alternativa de recolocación que dejó de ser necesaria una vez adjudicadas las plazas del Puerto.

Sin trato de favor

Sin embargo, el secretario general no comparte esa conclusión desde el punto de vista estrictamente administrativo. Tras revisar los dos expedientes tramitados por la Fundación Deportiva Municipal, considera que las convocatorias se ajustaron a Derecho y que no existen elementos que permitan afirmar que fueron diseñadas para favorecer a antiguos trabajadores del Consorcio.

El informe sostiene que «no se aprecia (…) trato de favor a personal perteneciente al Consorcio Valencia 2007 ni a personal de ninguna otra entidad». También concluye que las bases respetaban la normativa aplicable, que existía motivación suficiente para convocar ambos puestos y que las decisiones posteriores de declarar desierto uno de los procesos y desistir del otro resultan coherentes con la reorganización interna acometida posteriormente por la Fundación Deportiva Municipal.

La publicación de las primeras exclusivas de THE OBJECTIVE dio paso a la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía Anticorrupción. La denuncia presentada se dirigió contra la alcaldesa María José Catalá; las concejalas Paula Llobet y Rocío Gil; la presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao; y cuatro de los trabajadores beneficiados por los procesos de selección, entre ellos Enrique Moner.

El escrito sostenía que hubo indicios de prevaricación y tráfico de influencias por la coordinación temporal de las convocatorias, la creación de perfiles muy específicos, la restricción de la competencia mediante requisitos dirigidos exclusivamente al personal del sector público y la posterior adjudicación de los puestos a antiguos empleados del Consorcio.

A ello se sumaron posteriormente los audios publicados por THE OBJECTIVE en los que el concejal José Marí Olano explicaba cómo se habían diseñado las convocatorias y ofrecía mantener conversaciones reservadas con los afectados para adaptar determinados requisitos establecidos en las bases antes de firmar su contrato con Visit Valencia.

Reacción del gobierno municipal

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia defendió este jueves que el informe de la Secretaría General «avala la legalidad» de los procedimientos analizados y sostuvo que «no existió trato de favor» ni intervención política en las contrataciones examinadas. En un comunicado, el gobierno municipal destacó que de los cinco procesos revisados cuatro quedaron desiertos o no contaron con participación de trabajadores del Consorcio Valencia 2007 y subrayó que el único contrato cuestionado corresponde al del trabajador cuyo despido sigue pendiente de una resolución firme de la jurisdicción social.

El consistorio insistió además en que el propio secretario recomienda esperar al pronunciamiento judicial antes de adoptar cualquier medida sobre ese contrato y recordó que el informe fue remitido a la Fiscalía Anticorrupción apenas ocho días después de su emisión. Asimismo, sostuvo que el documento «descarta cualquier responsabilidad política» al no apreciar participación de la Alcaldía ni de los concejales señalados por la oposición en los expedientes administrativos analizados y reiteró que el Ayuntamiento «ha actuado con transparencia, conforme a derecho y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

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