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Guadalupe Sánchez

Criminales sin crimen: la institucionalización del 'me too'

«La Administración podrá conferir la condición de maltratada a mujeres que aún no hayan denunciado: este es el bodrio que se aprobó este lunes»

Opinión
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Criminales sin crimen: la institucionalización del ‘me too’

Irene Montero, ministra de Igualdad. | EP

En derecho penal no es extraño encontrarnos con crímenes sin criminal, es decir, conductas punibles cuyo autor se desconoce y que, por eso, quedan sin castigo.

Pero a instancias del Ministerio de Igualdad liderado por Irene Montero, el legislador español ha perpetrado una figura jurídica de nuevo cuño que, no me cabe duda, pasará a ocupar un lugar preferente en la galería de bodrios legislativos del siglo XXI: el criminal sin crimen.

Déjenme que les explique en qué consiste: en el BOE de este lunes, 13 de diciembre, se publicaba una resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género que, a su vez, publicaba el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, el cual fue aprobado unánimemente por todos los consejeros autonómicos.

Tras este encabezado que a ustedes les sonará a pura verborrea legislativa, se acomete una nueva atrocidad jurídica, un auténtico atentado al Estado de Derecho parapetado, como es habitual, tras un noble fin: la protección de las maltratadas. Es importante recordar antes de proseguir que, en los delitos de violencia de género, el autor es siempre un hombre y la condición de víctima recae legalmente en las mujeres, ya sean pareja, expareja o relación análoga. Así que las agresiones cometidas entre parejas del mismo sexo, o de una mujer a un varón, quedan excluidas de este tipo penal (artículo 153).

Aclarado esto, paso a resumirles, en una frase, lo que subyace tras este acuerdo: desligar la condición de víctima de malos tratos del proceso penal para transformarla en una mera circunstancia administrativa. Efectivamente, la Administración podrá conferir la condición de maltratada a mujeres que todavía no hayan denunciado -bastará que lo estén considerando- o incluso a aquellas que, habiéndolo hecho, el asunto se haya archivado o la sentencia sea absolutoria. Es decir, que aunque el poder judicial considere que no se ha cometido un delito de violencia de género por parte del señor pareja o expareja de la denunciante, eso no será óbice para que la administración sí que le confiera el estatus de víctima.

Que hayas víctimas sin crimen no es raro, dado que el ordenamiento jurídico prevé la razonable posibilidad de asistir a las maltratadas aún cuando no haya recaído sentencia firme. Pero lo que es inédito es que existan criminales sin crimen, que es lo que sucederá a partir de ahora cuando la administración reconozca como víctimas a las denunciantes tras una absolución o archivo definitivo.

No les quepa la menor duda de que lo que subyace tras este dislate es conseguir en los despachos lo que saben que no podrán obtener en los tribunales: subvertir la presunción de inocencia e invertir la carga de la prueba

Las víctimas siempre lo son de sus victimarios, así que cuando la justicia determina que no hubo crimen ello implica, en consecuencia, que no hubo autor. Pero esta máxima jurídica, que no es más que la plasmación de la lógica aplastante, ya no tendrá por qué ser así gracias a nuestros infames legisladores, empeñados como nunca en conformar una alternativa al poder judicial que transforme en principios generales del derecho los eslóganes de la izquierda identitaria, tales como el «hermana, yo sí te creo» o «los varones son culpables hasta que demuestren lo contrario». Un acuerdo que transpone en nuestro ordenamiento los dogmas de un movimiento tan peligroso como el me too, en definitiva.

No les quepa la menor duda de que lo que subyace tras este dislate es conseguir en los despachos lo que saben que no podrán obtener en los tribunales: subvertir la presunción de inocencia e invertir la carga de la prueba. Dará igual lo que sentencien los jueces respecto a la culpabilidad del acusado, pues el varón podrá seguir siendo culpable para la administración y, por ende, para la sociedad. 

Es probable que a ustedes esto les parezca una barbaridad con independencia de su sexo, pero absténganse de comentarlo en público porque los predicadores de la atalaya de lo políticamente correcto les tildarán de machista y de querer dejar desprotegidas a las víctimas. Pero ya les digo que no se amilanen, que llevan ustedes toda la razón. La asistencia y protección a las víctimas del maltrato nunca fue, ni es, incompatible con el respeto a los cimientos y principios básicos del Estado de Derecho. Es más, esta nueva regulación supone banalizar el sufrimiento de las auténticamente maltratadas.

Tampoco compren la mercancía averiada de que se trata de una exigencia impuesta a España por los convenios internacionales ratificados, concretamente el de Estambul. No es verdad. Éste recoge que las prestaciones de servicios no deben hacerse depender de la voluntad de la víctima de emprender acciones legales o declarar contra el autor, pero no obliga a ninguno de los países miembros a considerar como tal a aquéllas cuyas denuncias fueron desestimadas en sede judicial. España y su gobierno progresista, siempre a la vanguardia de la demolición del Estado de Derecho en nombre de la identidad y de la perspectiva de género. 

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