THE OBJECTIVE
Javier Borrego

La Policía Nacional no es racista

«El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de hacer fracasar un litigio estratégico financiado por Soros por supuesta discriminación de un inmigrante»

Opinión
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La Policía Nacional no es racista

El millonario estadounidense de origen húngaro George Soros. | The Objective

Si digo que lamento la sentencia Muhammad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 18 de octubre de este año 2022, sería un hipócrita, fingiendo un sentimiento contrario al que experimento. Pero soy sincero, y digo que esta sentencia me ha alegrado. Y aunque pueda ser políticamente incorrecto, digo que me alegra y mucho. Si la sentencia hubiera fallado en sentido contrario, el escrache de los indepes catalanes, con camisetas, amarillas por supuesto, y en rojo «yo soy Muhammad», junto con compañeros de viaje, interesados y/o buenistas, ante el edificio de la Policía Nacional en Vía Layetana, gritando «Fora Policía Nacional», hubiera sido un espectáculo. Otro más, fruto de un diseño trabajado durante años, con mucho dinero invertido, pero que ha concluido en un fracaso: por la correcta aplicación del derecho, por los jueces y tribunales internos y finalmente por Estrasburgo. Me alegro y mucho.

El 23/05/2013, un coche patrulla de la Policía Nacional circulaba por una calle de Barcelona donde son frecuentes los hurtos y robos. Zeshan Muhammad, paquistaní residente en España desde 2005 con permiso de residencia de larga duración, y, esto es importante, activista, según la página web, de SOS Racisme Catalunya, organización financiada por Open Society Foundations (Georges Soros), miró descaradamente a la ventana abierta del policía conductor del coche, y le dijo a un amigo que iba con él: «Mira, los entrometidos (busybodies) de la policía», y comenzó a reír mientras se alejaba. La patrulla procedió entonces a pedirle que se identificara. Muhammad se negó: «¿Por qué? ¿Por qué soy negro? De ninguna manera». Eran las 16:15 horas. Trasladado a la comisaría se levantó un atestado, que se negó a firmar, pero se identificó a las 16:40 horas. Los policías entonces le acompañaron a la parada del autobús más cercana. 25 minutos duró el incidente.

Según Amnistía Internacional, «un litigio estratégico es el diseñado conscientemente para que un tribunal cambie las leyes, las políticas y/o las prácticas, concienciando a la población de una injusticia», (según ellos).

Muhammad, activista de SOS Racisme y su financiadora Open Society, por los 25 minutos del incidente, diseña un litigio estratégico, apoyado y publicitado ampliamente y con profusión de medios visuales, en su página web.

Denuncias por discriminación y todo lo pensable en comisaría; ante un Juzgado de Instrucción, donde tras la práctica de diligencias, el fiscal, consciente sin duda de estar ante un litigio estratégico, pide el archivo, en un razonado y meticuloso escrito, con cita de la jurisprudencia de Estrasburgo, pues ha existido una investigación profunda y eficaz sin que se haya obtenido prueba alguna incriminatoria contra los denunciados. La Audiencia Provincial en resolución fundada, confirma el archivo decretado por el juez. Ningún recurso contra este archivo penal.

«El objetivo de un litigio estratégico no es ir contra dos policías en este caso, sino contra el Estado»

Muhammad, SOS Racisme y cía reclaman, pendiente la vía penal, responsabilidad patrimonial del Estado por mal funcionamiento de la Policía -el objetivo diseñado cuidadosamente de un litigio estratégico no es ir contra dos policías en este caso, sino contra el Estado-, pues se le pidió identificarse por su color de piel. Piden disculpas públicas del Estado, 3.000 euros de indemnización, (los 25 minutos del incidente salen a 120 euros por minuto). Sobreseída en un razonado escrito, pues no se ha acreditado mal funcionamiento por discriminación alguna, recurren entonces al Juzgado Central Contencioso, aportando informes y más informes de organizaciones no gubernamentales y observadores internacionales, y pidiendo también el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. En prolija y minuciosa resolución, se desestima el recurso, recurso de la nulidad de la sentencia, y el Tribunal Constitucional, en 2016, inadmite el amparo.

Demanda ante Estrasburgo en 2017, y sentencia del TEDH el 18/10/2022. Nueve años de estratégico litigio por 25 minutos de un incidente. La sentencia resuelve que no se acreditó evidencia prima facie de ninguna actitud discriminatoria, ha sido investigada eficazmente la misma por la propia Policía, y por órganos imparciales, en vía penal y contencioso administrativa. Y que las normas internas regulan con detalle la reacción contra cualquier actitud discriminatoria.

SOS Racisme y Open Society se duelen que el caso Muhammad, marca estrella de su campaña, PareudePararme, no haya tenido éxito, y se manifiestan perplejos porque Estrasburgo no les haya dado la razón ante las múltiples discriminaciones que se producen en España.

Precisiones necesarias

1.- Ante el TEDH, la víctima es un individuo generalmente que se queja de una violación de un derecho humano. Si la víctima no acredita haber sufrido personalmente esa violación, no hay caso. Pero en este litigio estratégico, según el demandante y sus organizaciones, lo que pretendían era una actio popularis, prohibida en Estrasburgo, contra España por discriminación abstracta en los controles de identidad.

Pero, en este caso, les ha fallado el soporte, pues no había evidencia discriminatoria alguna prima facie en la petición de identificarse a Muhammad. Y, además, y no obstante, se investigó todo lo que fue posible. Y más, el derecho interno es contundente al respecto.

2.- La sentencia declaró la no violación del Convenio, art. 8 (vida privada), y art. 14 (prohibición de discriminación), por cuatro votos frente a tres. Cuenta con una Opinión Concurrente de los jueces Elósegui (por España) y Serghides (por Chipre), supermeticulosa y explicativa de la no violación. Y con dos Opiniones Disidentes del juez Zund (por Suiza), quién estima que no se investigó lo suficiente, y del Juez Krenc (por Bélgica), y a la que nos referiremos más adelante.

Detalles sorprendentes

1.- Representantes de Muhammad en la sentencia son dos abogados, de Nueva York y Londres. Una simple consulta a Google, y resulta que dichos abogados son altos ejecutivos de la Open Society, y uno de ellos ha representado a los demandantes al menos en otro litigio estratégico sobre la educación de los niños gitanos, DH y otros contra la República Checa (2007), representando al Centro Europeo para los derechos de los Roms (gitanos), organización de la Open Society. Recuerdo que participé como Juez en la Gran Sala de este caso, y pude preguntarle a dicho abogado de Nueva York si había visitado Ostrava, y entrevistado a los padres y a los niños que representaba. Su respuesta fue: No.

«Sorprende que en un caso español la defensa la ejerzan un abogado de Nueva York y otra de Londres»

En Cataluña hay, y las conozco, muy excelentes abogadas y muy buenos abogados. Sorprende que en un caso español la representación y defensa la ejerzan un abogado de Nueva York y otra de Londres. ¡Ah!, y que es un litigio estratégico de la Open Society, y aunque su única sede en España la tienen en Barcelona, no cuenten con abogados catalanes para ir a Estrasburgo con este caso, es llamativo.

2.- En la sentencia Muhammad, de 18/10/2022, Sección Tercera del TEDH, se menciona la sentencia Basu c. Alemania, de la misma Sección, misma fecha y mismo día de deliberación, 20/09/2022. Pero leída la composición de la Sección, resulta que hay un Juez, Roosma (por Estonia) en la sentencia Muhammad, que no aparece integrando la Sección en la sentencia Basu. En su lugar, en Basu aparece el juez Pavli (por Albania).

El juez Pavli fue abogado de la Open Society en Nueva York desde 2003 a 2015, y director de programas de la Open Society en Albania en 2016 y 2017, y luego elegido juez del TEDH.

3.- El caso Basu nace de la petición de identificarse en un vagón de tren por la Policía, exclusivamente al Sr. Basu, alemán de origen indio y a su hija, y no a los otros ocupantes del vagón. En Alemania hubo una negativa oficial a investigar si tal hecho fue discriminatorio. Ante Estrasburgo, Basu fue representado por una abogada de Berlín.

Basu concluyó con una violación unánime de la Sección, pues ante una discutible alegación de discriminación, no se investigó la misma. Es decir, violación procesal de los artículos 8 y 14 del Convenio.

4.- Pero hay más sorpresas. En la sentencia Basu el juez Pavli (por Albania), quien perteneció como abogado muchos años a la Open Society, formula una Opinión Disidente Parcial.

«El color de la piel nunca delinque, delinquen las personas»

En su opinión, el juez Pavli cita reiteradamente la sentencia Muhammad («caso gemelo» le llama), y se refiere a Muhammad y a Busa como «los casos de hoy». Y cita en apoyo de su Opinión la Disidente del juez Krenc (por Bélgica) en Muhammad.

El juez Krenc fue menos atrevido que el juez Pavli. El juez por Bélgica se limitó a afirmar que un informe de una organización no gubernamental sobre discriminación en identificación policial era prueba evidente de la misma, y el Estado entonces estaba obligado a probar que no hubo discriminación. Es decir, la carga de la prueba pasa al Estado, prueba diabólica e imposible. Y esta opinión la formula prudentemente: «Ante la ausencia de una investigación efectiva del Estado, no puedo tomar una posición sobre si actitudes racistas jugaron un papel en el control de identidad» a Muhammad.

El juez Pavli va mucho más allá, y tratando por igual ambos casos, piensa que la violación del Convenio en Basu no fue procesal, por la falta de investigación, sino sustantiva. Toma de posesión no ya innovadora, como él dice, sino más allá del Convenio. Pues conduce a que una discutible alegación de discriminación, por sí misma, ya es violación sustantiva del Convenio, con independencia de si no hubo investigación (Basu) o de si hubo investigación (Muhammad).

32.000 millones de dólares ha donado hasta ahora Soros a su Open Society y organizaciones satélites.

Muchísimo dinero que posibilita litigios estratégicos para intentar obtener, y en algunos casos lo logra, que los tribunales y sobre todo el TEDH constate violaciones del Convenio, y obligue a cambiar leyes, políticas y/o prácticas, sin base suficiente, convirtiendo a las (sus) ONG en parte y en juez, y a los tribunales en aquiescientes servidores de sus propósitos. Todo ello en un marco publicitario bien diseñado y contando con medios prácticamente ilimitados.

Pero las cosas son claras:

Los inmigrantes (o el color de la piel) no son delincuentes. Pero si puede haber en la delincuencia supuestos de inmigración, y el color de la piel nunca delinque, delinquen las personas.

Y termino congratulándome en las sentencias Muhammad y Basu. Impecable actuación del TEDH en ambos casos. Y la actuación del juez Pavli en su Opinión Disidente Parcial en Basu y ausencia en la composición de Muhammad, mejor dejarlo como anécdota y no profundizar. El prestigio y la credibilidad del TEDH corresponde a sus jueces. Que sigan actuando responsablemente, interpretando el Convenio, y no yendo más allá del Convenio.

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