THE OBJECTIVE
Cristina Casabón

El derecho a ofender 

«La libertad de ofender es necesaria, porque la ofensa siempre es subjetiva y los periodistas, como los príncipes, deben disponer de su palabra como un poder invisible y hasta una gracia divina»

Opinión
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Pocos saben que Paco Umbral fue condenado en el año 98 al pago de 1.900.000 pesetas por haber llamado (¡Presuntamente!) puta cubana a la viuda del poeta Blas de Otero. La frase aparece en el Diccionario Literario. Según la sentencia, una pequeña joya de la jurisprudencia menor, Umbral escribió: «Una vez, reinando la UCD, apareció una puta cubana [en alusión a Yolanda Pina] diciendo que era la mujer de Blas. Soledad Becerril, ministra de la cosa, aristócrata e ignorante (quizás es lo mismo) le llevó provisiones a la cubana. Tuvimos que advertirle entre todos que no, que la compañera de Blas era…». 

Durante el juicio, Umbral alega que en el texto, el vocablo puta no es utilizado como equivalente a prostituta, lo que impide que nos encontremos ante una injuria grave. Añade que «el término puta no va dirigido a Yolanda Pina, sino que se utiliza para dotar de una mayor fuerza expresiva al texto». Creo que Umbral puede tener razón, ya que existe otra acepción de la palabra puta, como sinónimo de maldición. «Puta cubana» en la jerga cheli de Madrid quiere decir «maldita cubana». Es difícil poder argumentar, salvo que hubiera algún antecedente de prostitución, que le estuviera llamando puta en el sentido literal de «prostituta» o que esa palabra adjetive la nacionalidad cubana. 

Y ésa es la diferencia fundamental entre si ‘puta’ tiene un significado u otro: el sentido que le otorguemos al lenguaje. Pero aquí el tema de fondo es hasta qué punto existe una libertad de insultar, y hasta cuándo podemos considerar, como hizo la jueza, que las guerrillas dialécticas o el uso de una jerga constituyen una injuria. Y esto da para bastante. Hay una idea que debemos considerar, que es el derecho a la ofensa. Porque una cosa es injuriar o difamar, y otra es improvisar bellas ofensas que sólo por eso, por su fuerza expresiva, deben aparecer en el texto. La libertad de ofender es necesaria, porque la ofensa siempre es subjetiva y los periodistas, como los príncipes, deben disponer de su palabra como un poder invisible y hasta una gracia divina. 

«Un insulto o palabra ofensiva puede despertar iras parecidas a una injuria, pero también  puede romper un tabú o provocar una carcajada»

Hace 25 años ni siquiera conocíamos la palabra «buenismo» y los tribunales no fueron pacatos ni avanzados. El concepto jurídico de injurias viene de hace siglos y se condenaban especialmente las de prensa escrita (ya existían en el primer Código Penal «moderno», del siglo XIX). El recurso de Umbral, sin embargo, es justificado. Los españoles tenemos una gran herencia retórica que incluye la ofensa, el lenguaje beligerante, el disparate… estas estéticas eran muy comunes en el Siglo de Oro. Y la cuestión que aquí se plantea es: ¿Deben los Tribunales proteger la libertad de ofender o solo limitarse a fastidiar la marrana, o sea a apreciar elementos constitutivos de ofensa? 

Un insulto o palabra ofensiva puede despertar iras parecidas a una injuria, pero también puede romper un tabú o provocar una carcajada. Esta es la superioridad innata de la palabra escrita sobre todos los otros medios. Por ello, el recurso del acusado, Paco Umbral, constituye una reivindicación del «derecho a la ofensa» y una defensa contra aquellos que caen en el ridículo de proclamarse los únicos poseedores del lenguaje.  

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