Camino al 4M: jornada de reflexión, ¿qué es y cómo funciona?
“Jornada de reflexión”: algo que requiere reposo y ausencia de argumentos de última hora que puedan condicionarnos.
“Jornada de reflexión”: algo que requiere reposo y ausencia de argumentos de última hora que puedan condicionarnos
A un día de las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, electores y candidatos afrontan el silencio electoral previo a la elección presidencial: la jornada de reflexión.
Una norma común en muchos países
España no es el único país que tiene obligatorio este día previo a las elecciones. Francia, Italia o Portugal son otros países europeos que también celebran habitualmente la jornada de reflexión. En Argentina, la jornada de reflexión es mucho más estricta ya que durante ese día se prohíbe también la venta de bebidas alcohólicas y la celebración de espectáculos públicos.
Por otro lado, en otros países esta prohibición es más amplia, como ejemplo, en Australia la propaganda está prohibida los tres días anteriores a las elecciones y en Paraguay se prohíbe hacer campaña hasta dos días antes de los comicios.
Contrariamente se encuentra Estados Unidos, donde no se imponen limitaciones, y se puede hacer campaña o pedir el voto a la ciudadanía incluso el mismo día de las elecciones.
¿Qué es la jornada de reflexión?
El concepto de jornada de reflexión (también llamado veda electoral o silencio electoral) se refiere a un periodo de tiempo (en el caso de España, de un día) en el que está prohibido cualquier acto de propaganda electoral. Se trata de proporcionar un tiempo de ‘silencio’ al votante para que pueda tomar una decisión reposada con respecto a su voto y, de paso, también se logra con ello reducir el impacto de posibles campañas agresivas de última hora de parte de alguna fuerza política. Por eso hablamos precisamente de “jornada de reflexión”, algo que requiere reposo y ausencia de argumentos de última hora que puedan condicionarnos.
¿Cómo funciona en España?
En el caso de España, la jornada de reflexión comienza a las cero horas del día anterior a las elecciones y abarca el propio día de los comicios hasta las 20 horas, cuando se cierran los colegios electorales. En cuanto a las limitaciones que existen durante ese periodo, se recogen en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG):
– La duración de la campaña será de 15 días y terminará a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Por ejemplo, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas comenzaría la jornada de reflexión.
– No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya terminado legalmente. Tampoco podrán llevarse a cabo durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.
– Además, durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Esto se aplica también a Internet, aunque es frecuente que se infrinja esta norma, por ejemplo, publicando encuestas en periódicos extranjero.
– Ni en los locales de las Secciones ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género.
En cuanto al desarrollo del día de las elecciones, existen normas:
– No podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.
– No se puede pedir directa o indirectamente el voto a ningún elector ni inducir a la abstención a cambio de una recompensa o una promesa.
– Tampoco se puede presionar a los electores mediante la violencia o la intimidación para que no voten o revelen su voto.
– Está prohibido impedir o dificultar la entrada, salida o permanencia en los colegios electorales.
– También está prohibido entrar con armas u otros objetos que puedan usarse como tales en los colegios electorales, aunque no se lleguen a utilizar.
Sobre las consecuencias de incumplir con los deberes inherentes a la jornada de reflexión, el artículo 144 de la Ley Electoral (que define los delitos en materia de propaganda electoral) fija que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses” quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.