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El Supremo condena a un usuario de Facebook por comentarios de terceros en su muro

El tribunal entiende que el titular de la cuenta puede administrar los comentarios que escriben en su perfil y debe actuar con diligencia

El Supremo condena a un usuario de Facebook por comentarios de terceros en su muro

Perfil de Facebook. | Daniel Felipe Kutepov (Zuma Press)

Las redes sociales las carga el diablo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al titular de una cuenta en Facebook por vulneración del derecho al honor, aunque los comentarios fueron publicados por otras personas. Sin embargo, las palabras aparecían en una de las entradas de su muro. El tribunal entiende que debía haber actuado de forma diligente ante esas reacciones, pero tuvo una actitud pasiva. En cambio, sí suprimió otros comentarios que pedían sensatez y moderación en el lenguaje.

La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, examina la responsabilidad del usuario en los comentarios. El ponente avala de manera parcial una resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña que apreció delitos contra el derecho al honor y la libertad de expresión. Los magistrados del Supremo sostienen que el titular de la cuenta de Facebook no puede pretender que unos terceros sean «los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias».

El alto tribunal considera que los comentarios del titular de la cuenta, que la segunda instancia consideró ofensivos, no tienen la gravedad suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Sin embargo, sí lo aprecia en los comentarios de terceros. Considera que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son amplios, ya que puede bloquear a otros usuarios, reaccionar a comentarios, contestar, ocultarlos, denunciarlos y marcarlos como spam.

Insultos en Facebook

Los demandantes, vecinos del demandado, decidieron recurrir a los tribunales después de que vieran cómo se les insultaba en Facebook. Los ataques en la red de Mark Zuckerberg comenzaron a raíz de problemas vecinales a la hora de acometer determinadas obras en terrenos del demandado que lindan con la casa de los demandantes. Entre los comentarios que recoge la sentencia y que fueron vertidos por terceros, entre ellos «homófobos, sinvergüenzas, incultos, ignorantes, garrapatas, basura, borregos o incivilizados».

Las reacciones de terceras personas no quedaron en simples insultos. Algunos de estos usuarios de Facebook llegaron a recomendar al propietario de la cuenta que contratara «un matón» porque «con gente así tanto formalismo no vale para nada». En uno de los mensajes se puede leer: «Unas hostias bien dadas y después a saber quién ha sido». Otro usuario replica que «tan asquerosos (…) optaría por liquidarlos para acabar antes con el problema». Un nuevo internauta añade que «Eso es vivir condenado, yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo y así me condenan pero por algo».

Un usuario trata de acceder a Facebook en su teléfono móvil. | Foto: Avishek Das (Zuma Press)

Los magistrados del Supremo entienden que el titular de la cuenta de Facebook «no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios» por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado. Añaden en su sentencia que el dueño del perfil no puede pretender que esos terceros sean «los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias».

La sentencia incide en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Los magistrados afirman que, en este caso en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, «la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación».

«Existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato», se afirma en la sentencia. El tribunal entiende que si el titular de la cuenta de Facebook no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

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