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La Audiencia Nacional tumba cuatro nombramientos clave de Marlaska

La Justicia anula la adjudicación de plazas a cuatro comisarios como consejeros de Interior en las Embajadas de Bogotá, La Habana, Mexico D.F. y Moscú en 2021

La Audiencia Nacional tumba cuatro nombramientos clave de Marlaska

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Nuevo varapalo judicial para el Ministerio del Interior. La Audiencia Nacional ha tumbado la resolución de la Dirección General de la Policía por la que, en abril 2021, nombró a cuatro comisarios como Consejeros y Agregados de Interior en las Embajadas de Bogotá, La Habana, Mexico D.F. y Moscú. Se trata de los puestos más codiciados en el Cuerpo, remunerados con hasta 18.000 euros mensuales, y en los que el Gobierno de turno suele colocar a mandos policiales de su confianza ya que son cargos de libre designación. 

Uno de los nombramientos ahora anulados es el del comisario José Miguel Ruiz Igusquiza, exjefe de las Unidades de Intervención Policial (UIP), conocidos como antidisturbios, y máximo responsable del operativo Ícaro para el despliegue de agentes en Cataluña tras la sentencia del ‘procés’. El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska lo designó como consejero de Interior de la Embajada de España en la capital rusa. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11 estima el recurso de un comisario que recurrió la relación de plazas adjudicadas por «falta de motivación», pues desde Interior, según denunció este mando policial, no expusieron ninguna razón por la que fue excluido como candidato a los puestos en las diferentes Representaciones de España en el extranjero. 

El tribunal da la razón al recurrente habida cuenta de que la Dirección General de la Policía «no explicitó el conjunto de méritos» que le llevaron a elegir a los comisarios designados en la resolución. «La Administración se limita a exponer el curriculum de los elegidos, que tiene un contenido que puede ser equiparable al del ahora demandante, en lugar subrayar las especiales circunstancias que a aquellos han hecho preferibles», esgrimen los magistrados.

Tendrán que volver a España 

Razón por la que la Audiencia Nacional ha anulado la decisión del Ministerio del Interior y «ha ordenado la retroacción del procedimiento para que el órgano competente se pronuncie, con libertad de criterio, sobre los méritos de idoneidad alegados por los candidatos y explicite la motivación de su decisión». Esto es que los cuatro comisarios designados deberán dejar sus puestos en las legaciones mencionadas —pese a haber sido nombrados hace casi dos años— y regresar a España para volver a presentarse a la convocatoria. 

En el fallo, el tribunal hace hincapié en que no se cuestiona que el nombramiento de los aspirantes incurra en una desviación de poder, ni tampoco que incumplan los requisitos de la convocatoria, o se hayan podido producir irregularidades en la adjudicación. Si no que «lo que se cuestiona es la falta de justificación de la adjudicación del puesto, lo que en términos jurídicos se reconduce a la cuestión de la motivación».

La Abogacía del Estado se opuso a la pretensión del demandante habida cuenta de que, a su juicio, «la convocatoria pública se ajustaba a la legalidad vigente ya que los puestos de Consejero y Agregado de Interior se cubren por el sistema de libre designación». Lo que significa, esgrimía la Administración, «que tanto el nombramiento como el cese constituyen un acto discrecional, basados en la confianza de la autoridad que confiere el nombramiento (…) sin que este sometida a la necesidad de expresar los motivos». 

Acto discrecional

Los jueces, sin embargo, mencionan una sentencia en la que el Tribunal Constitucional señaló que el sistema de libre designación «no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir cómo tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa (…)». 

De este modo, los jueces apuntan que, cuando se ejercitan potestades discrecionales, como es este caso, «se hace preciso expresar las razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentales de la decisión a fin de cumplir con las exigencias del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LACAP)». Garantizando con ello «el control judicial de las discrecionalidad como la interdicción de la arbitrariedad, de modo que es necesario que se señalen los motivos por los que se prefiere a un determinado candidato». 

Lo contrario, señala la Audiencia Nacional, solo sería posible en los puestos que requieran afinidad o proximidad política como ocurre por ejemplo en el caso de personal eventual, «pero no puede ser así en puestos reservados a funcionado de carreta», tal como señala el Tribunal Supremo. «La confianza no puede ser el único o principal elemento caracterizador de los puestos reservados a funcionarios de carrera que tiene establecido el sistema de libre designación, por ser ello contrario al principio de profesionalización de nuestro ordenamiento administrativo», concluye la sentencia. 

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